CONSOLIDACIÓN Y AVANCE
El miércoles 28 de marzo se celebró en la Cámara de Senadores de la Nación organizadas por el Presidente de la Comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación, Eugenio J. Artaza y el Presidente de la Comisión de Salud y Deporte José Cano, una ronda de consulta ciudadana referida a la situación de la medicina prepaga.
Fueron convocados como expositores las asociaciones de consumidores y usuarios, la Subsecretaría de Usuarios y Consumidores, la Superintendencia de Servicios de Salud, ADECRA, CEDIM, ADEMP, CIMARA, la Defensoría del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires y senadores nacionales. Todas las entidades representativas de Clínicas, Sanatorios y Prepagas no estuvieron presentes (a pesar de que habían comprometido su participación)
CONSOLIDACION Y AVANCE
Balance respecto del Marco Regulatorio de las Prepagas
La situación de los usuarios de los servicios de la medicina prepaga ha tenido un cambio notable en este último año y medio. La aprobación de la ley prepagas, en el primer semestre del 2011, significó un hito respecto de la falta de marco normativo anterior. La única objeción importante que recibió la ley 26.682 (BO 17/5/11) fue la exclusión -por su art. 1º- de su aplicación a las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y obras sociales sindicales. Las ventajas para los usuarios son tantas que sería muy largo enumerar todas, pero podemos destacar sólo algunas: la jerarquización por ley de la prohibición de carencias que antes lo establecía las resoluciones que establecían el PMO, la prohibición de aumentos por edad a quienes tienen más de diez años de afiliación en la prepaga, el sistema de control de precios en base a aumento de los costos y su consiguiente revisión de la estructura de costos por parte de las autoridades, la imposibilidad de exclusión de asociados, la obligación de cobertura del PMO, el tema de las preexistencias y muchos otros más. Cabe mencionar en la actual situación donde se presenta la disputa entre financiadores-prepagas y prestadores –efectores que la ley no sólo trabaja con la relación usuario-prepaga, sino también en la relación prepaga-prestador al facultar a la autoridad de aplicación a fijar aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados.
Luego que los representantes de los intereses de las empresas de medicina prepaga proclamaran por todos los medios posibles, que la ley llevaría a la quiebra del sistema (como si las empresas de medicina prepaga estuvieran en extinción cuando día a día vemos que están en plena expansión) manifestaron que judicializarían la cuestión. También expresaron que, a través de la reglamentación, se debían modificar los excesos de la ley para adecuarla a las supuestas necesidades de todo el sistema.
Vencidos los ciento veinte días establecidos para la reglamentación, los fantasmas del pasado se agitaban bajo la prédica de algunos que creían que era posible que apareciera una reglamentación restrictiva de los derechos logrados por los usuarios del sistema. Pero ello no fue así. Podemos decir que fue todo lo contrario. A través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 1991/2011y el decreto 1993/2011(ambos BO 1/12/12) se produjo un proceso de consolidación y avance.
Consolidación ya que el decreto reglamentario (1993/2011) en ningún caso redujo los alcances de los derechos consagrados por la ley, sino que los aseguró y fortaleció. Un análisis detallado de cada artículo reglamentado nos muestra las razones de esta opinión.
Podemos –entre otros- mencionar que cuando se computa la antigüedad de diez años en la prepaga por personas mayores de 65 años para que no le sean aplicables aumentos por edad, se computará la antigüedad anterior en otra prepaga si el cambio de la misma se produjo por quiebra de la anterior y traspaso ordenado por la autoridad de aplicación conforme el art. 5 inc. m. (Claramente se entiende que en este caso no hubo libertad del usuario que estaba interesado en mantener la afiliación a fin de lograr este beneficio). También observamos que cuando se establece que a ninguna persona se le puede limitar el ingreso a una prepaga por enfermedades preexistentes, tampoco se le puede impedir el ingreso por causales que establece la ley 23592 contra la discriminación. Parecen detalles muy pequeños. Pero, justamente en lo muy pequeño, y el respeto hacia los derechos de los usuarios que en ellos se denota, es lo que le da gran valor en esta reglamentación.
Y tenemos que decirlo claramente, no es sólo consolidación de lo logrado, sino también avance. Se aprobó mediante el decreto de necesidad y urgencia 1993/11 la inclusión como entidades alcanzadas por el marco regulatorio mencionado a las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y obras sociales sindicales en la medida en que comercialicen planes superadores o complementarios por mayores servicios. (Justamente las que estaban excluidas y había generado la única crítica seria al marco regulatorio)
Sabemos que hay muchas cuestiones a resolver que deberán ser reglamentadas y establecidas por la autoridad de aplicación de la ley, que hay que vencer la resistencia de las prepagas de someterse al régimen legal, que necesitamos (y confiamos que con el transcurso del tiempo se darán) prácticas administrativos conforme a la ley a favor de los usuarios, pero podemos proclamar categóricamente que vamos por muy buen camino.
Estamos dejando de ser un Estado Suicida, un Estado que es garante de la salud de todos los habitantes del país, y que (por falta de legislación y suficientes herramientas de control) permitía que quien cobraba por determinadas prestaciones no cumpliera con ellas para después cubrirlas a costa del Estado.
Creemos que estamos ante un proceso de Consolidación y Avance, o progresividad de los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) en algo tan complejo y delicado como la salud, un proceso digno de ser elogiado y apoyado.
Dr. Claudio Daniel Boada
Unión de Usuarios y Consumidores
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