La decisión del Poder Ejecutivo Nacional de cubrir
las vacantes en la Corte Suprema por medio de nombramientos “en comisión” y sin
el acuerdo del Senado de la Nación, representa un avance indebido del poder
ejecutivo en el nombramiento de jueces de la Corte Suprema; contraría los
principios definidos por la Corte Suprema de Justicia en los últimos fallos
para asegurar la estabilidad e imparcialidad de los jueces; y constituye un
grave retroceso en los mecanismos de participación popular para la evaluación
de los candidatos.
La independencia, imparcialidad y legitimidad de la
Corte Suprema resultan gravemente afectadas si sus integrantes son designados
por decreto, sin discusión pública previa y sin acuerdo del Senado. Además de
los problemas relacionados con la legitimidad de esta forma de designación –en
la que sólo intervino el Presidente-, los jueces designados en comisión no
contarán con las garantías constitucionales mínimas para ejercer su
trascendental rol, en particular su tarea de evaluar la validez de los actos y
decisiones de los demás poderes del Estado, dado que su estabilidad se
encontrará sujeta a la aprobación de sus pliegos. Esta precaria situación les
impide ejercer su rol con imparcialidad, afecta la división de poderes, y los
hace pasibles de presiones de los demás poderes del Estado.
Han
transcurrido ya más de diez años desde que seis ONG (dicha coalición estuvo integrada por la
Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, el Instituto de Estudios Comparados
en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Fundación Ambiente y Recursos
Naturales (FARN) y la Unión de Usuarios y Consumidores) se
reunieron en el colectivo “Una Corte para la Democracia” con el objetivo de
promover reformas para mejorar el funcionamiento del Máximo Tribunal judicial
de la Nación y de dotar de credibilidad a un Tribunal cuya legitimidad
–institucional, política y social- había caído a niveles bajísimos durante la
década de los noventa. Ese proceso culminó con la producción de tres documentos
que sirvieron como bases para las posteriores reformas normativas que fueron
sucediéndose.
En uno de los documentos, se destacó, por un lado,
la necesidad de reformular el proceso de designación de jueces de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, fundamentalmente a través de la
autolimitación del Presidente de la Nación en el proceso de nominación de
candidatos/as a Juez/a de la Corte y en la fijación de criterios de selección.
Por otro lado, se señaló la importancia de modificar el proceso de aprobación
de los pliegos en el Senado. Esos lineamientos constituyeron un fundamento
determinante para la consecuente sanción del Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nro. 222/03, que indica el procedimiento para el nombramiento de los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si bien el decreto
dispone que se abra el trámite de consulta sobre los candidatos desvirtúa el
propósito del mecanismo de participación ya que la convocatoria se realiza
luego del nombramiento.
La integración de la “nueva Corte”, que se conformó
sobre dicha base reglamentaria, constituyó durante estos años uno de los
consensos sociales y políticos más destacados por los partidos políticos,
movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil. Quizás como pocas
otras cuestiones de relevancia institucional este tema reunió el consenso
mayoritario, puesto que permitió elevar la calidad técnica de los pronunciamientos
judiciales, democratizó el debate sobre sus miembros y condujo a una
integración ideológica, técnica y políticamente plural con capacidad para
producir agenda y debates públicos de relevancia.
Frente al escenario político mencionado, las ONG
abajo firmantes denunciamos y alertamos las graves consecuencias que, para la
calidad institucional, acarrea una decisión de este tenor. Por tales motivos,
consideramos esperable que, en este contexto, los candidatos propuestos
rechacen la designación para ocupar dichos cargos. Asimismo, instamos al Poder
Ejecutivo Nacional a que reconsidere su decisión de realizar nombramientos de
jueces de la Corte Suprema en comisión, y a que cumpla con el procedimiento
regular de nominación. Por último, solicitamos al Congreso de la Nación que
sancione una Ley Nacional que recoja los principios y directrices de dicho
decreto.
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia
(ACIJ)
Asociación Pensamiento Penal (APP)
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales y Sociales (INECIP)
Fundación Poder Ciudadano
Unión de Usuarios y Consumidores