domingo, 29 de junio de 2008

FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Del Boletin de noticias de Amnistía Internacional - junio 2008


El Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha adoptado un nuevo instrumento jurídico para reforzar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.En la sesión que celebró el miércoles 18 de junio, el Consejo adoptó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.El Protocolo Facultativo permitirá que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU examine las quejas que presenten personas que busquen una reparación por violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales.Se podría utilizar para contribuir a solucionar casos como la exclusión de los menores romaníes de la educación en muchos países europeos o la violación del derecho a una vivienda en varios países africanos.Amnistía Internacional acogió con satisfacción la adopción del Protocolo Facultativo como “un momento histórico de la lucha para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos”. “Las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los relativos a una vivienda adecuada, a alimentos, agua y condiciones de salubridad, así como a la salud y a la educación, afectan con más frecuencia y de forma más severa a los grupos marginados y a personas que viven en la pobreza”, señaló Amnistía Internacional.Con la adopción del Protocolo Facultativo, la ONU ha dado un paso importante en el cumplimiento de la promesa contenida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de hacer más efectivo el derecho a un recurso contra violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.Aunque Amnistía Internacional acogió con satisfacción el Protocolo, señaló que “podría, y debería, haber sido un instrumento más enérgico, que hubiera estado más basado en la experiencia de los mecanismos de comunicaciones existentes”.La organización calificó el texto acordado como “una solución de compromiso honorable que debería servir de catalizador para el desarrollo de recursos efectivos contra las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales”.Amnistía Internacional pidió también a todos los Estados miembros de la ONU que celebren el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con la adopción de este Protocolo Facultativo, en su forma actual, por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2008.

martes, 24 de junio de 2008

LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS, DEBEN COBRAR SUS HABERES A PESAR DE CARECER DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Comentario de fallo judicial.

"No se debe confundir no tener 'papeles' con no tener derechos"

Esteban Beltrán -Director de Anmistia España- ha sintetizado con esta frase http://www.elmundo.es/elmundo/2008/01/30/solidaridad/1201704160.html la necesidad de respeto de sus derechos de gran parte de los migrantes en todo el mundo y el sentir y la lucha en que estamos abocados muchos, para lograr una protección adecuada hacia todos los hombres, mujeres, adolescentes, niños y niñas que por decisión propia o forzado por situaciones política, culturales, económicas o de cualquier tipo tuvieron que alejarse de su tierra.

Cuando hablamos en Argentina de trabajadores indocumentados, generalmente pensamos en aquellos que ingresaron al país desde países limítrofes con su documento de identidad nacional o de países no limítrofes con su pasaporte y visa de turista –en el caso de los peruanos- y una vez vencida la misma, siguen viviendo aquí.

La situación que se presenta en el expediente en el cual patrociné a la actora y en su sentencia –confirmada en Cámara y en trámite con un recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada- dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº 9, secretaría Nº 18 es distinta. Una persona de nacionalidad peruana, la cual había tramitado su residencia permanente y poseía DNI; luego de varios años de vivir en el país, trabajar en el mismo, poseer CUIT y realizar los correspondientes aportes de cargas sociales descubre que su DNI era falso.

La situación se complica aún más ya que trabaja en el Hospital Francés, el que ha pasado y pasa por graves problemas económicos. Debido a estos problemas económicos, la “Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” dicta la ley 1923 “Fondo Especial Ayuda al Hospital Francés” creando un fondo de $ 8.500.000.- a los efectos de cancelar sueldos atrasados con el personal. Ante esta situación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –en su carácter de administración del fondo mencionado- le niega el pago a la actora argumentando que la misma no posee DNI, por lo que no podía acreditar su identidad a fines de cobrar sus haberes. Debe destacarse que ni el Htal. Francés ni el Gobierno de la Ciudad desconocieron que la misma trabajaba en dicho hospital y que se le debían sueldos.

La sentencia, basándose en lo dispuesto en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales (entre otros, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) fue favorable a la trabajadora.

Refiere que la “Corte Interamericana de Derechos Humanos” (CIDH) –como órgano de interpretación de la Convención- en su Opinión Consultiva Nº OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003 sobre la “Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados” estableció claramente cuales son las características y derechos de los trabajadores migrantes indocumentados.

Menciona que dicha opinión consultiva reconoce el estado de vulnerabilidad “en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo” y que la CIDH asevera que “los derechos laborales surgen necesariamente de la condición de trabajador, entendida ésta en su sentido amplio. Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada, adquiere inmediatamente la condición de trabajador y, consecuentemente, los derechos inherentes a dicha condición” y que “...Una persona que ingresa a un Estado y entabla relaciones laborales, adquiere sus derechos humanos laborales en ese Estado de empleo, independientemente de su situación migratoria, puesto que el respeto y garantía del goce y ejercicio de esos derechos deben realizarse sin discriminación alguna. (OC-18/03, párrafo 133)”.

De este modo, subraya el sentenciante que como establece la CIDH “la calidad migratoria de una persona no puede constituir, de manera alguna, una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral”

Quien desee la sentencia completa puede solicitarla vía mail a boadaclaudio@gmail.com