ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES TARIFARIAS ELECTRICAS
RESOLUCION Nº 6 /2016
El
ministro de Energía, Juan José Aranguren, a través de la Resolución Nª 6/2016, modificó el precio
de la energía eléctrica mayorista llevando su precio de $ 90 a $ 320 el Megavatio
hora para el primer trimestre del presente año. A partir del 1 de mayo podría
discutirse una nueva modificación que, de acuerdo a estimaciones extraoficiales
llevarían su precio a $ 700 aproximadamente.
En el
artículo 5º de la Resolución Nº 7/ 2016 el Ministerio de
Energía de la Nación, instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD (
ENRE ) para que antes del 31 de diciembre de 2016, realice la Revisión
Tarifaria Integral, lo que presupone una nueva modificación tarifaria.
El
incremento impacta sobre las economías de todas las Distribuidoras eléctricas del
país, lo que obligará a las mismas a modificar los valores de sus respectivos
Cuadros Tarifarios, con la aprobación del poder concedente local y los entes
reguladores respectivos.
A su
vez, el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD ( ENRE ) a través
de la Resolución Nº 1/ 2016, sancionó el nuevo cuadro tarifario de
EDENOR y EDESUR, modificando el VAD ( Valor Agregado de la Distribución ), en
montos que no son explicitados en la norma citada.
El
nuevo régimen incluye modificaciones tarifarias para todas las categorías de
usuarios: residenciales, comerciales e industriales.
Ambos
aumentos, impactan sobre la tarifa, tal como se comprueba en el cuadro
siguiente tanto en el valor del Cargo Fijo, del Cargo Variable en kilovatios
hora de consumo y sobre el valor final de las facturas que pagan los usuarios.
A
continuación, presentamos un cuadro con la variación del Cargo Fijo y el Cargo
Variable, para usuarios residenciales, de las empresas EDENOR y EDESUR.
EDENOR : Tarifa Residencial. Valores
del Cargo Fijo y Variable y % de aumentos.
CONSUMO
|
CARGO FIJO ANTERIOR
|
CARGO FIJO ACTUAL
|
% AUMENTO DEL CARGO FIJO
|
VALOR KWH ANTERIOR
|
VALOR KWH. ACTUAL
|
% AUMENTO
DEL KILOVATIO HORA
|
HASTA
300 KWH.
|
4,46
|
14,43
|
+ 225%
|
0,081
|
0,556
|
+ 580%
|
301-650
|
16,28
|
54,46
|
+ 235%
|
0,042
|
0,448
|
+ 950%
|
651-
800
|
18,97
|
66,14
|
+ 250%
|
0,045
|
0,469
|
+ 945%
|
801-900
|
20,09
|
72,29
|
+ 260%
|
0,047
|
0,480
|
+ 920%
|
901
- 1000
|
21,59
|
81,16
|
+ 280%
|
0,049
|
0,496
|
+ 900%
|
1001-1200
|
24,22
|
115,65
|
+ 365%
|
0,100
|
0,567
|
+ 460%
|
+
1200
|
26,14
|
131,64
|
+ 403%
|
0,104
|
0,586
|
+ 460%
|
EDESUR : Tarifa Residencial: Valores del Cargo Fijo y Variable y % de
aumentos.
CONSUMO
|
CARGO FIJO ANTERIOR
|
CARGO FIJO ACTUAL
|
% AUMENTO DEL CARGO FIJO
|
VALOR KWH ANTERIOR
|
VALOR KWH. ACTUAL
|
% AUMENTO
DEL KILOVATIO HORA
|
HASTA
300 KWH.
|
4,44
|
15,94
|
+ 255%
|
0,082
|
0,577
|
+ 600%
|
301-650
|
16,20
|
60,14
|
+ 270%
|
0,043
|
0,450
|
+ 950%
|
651-
800
|
18,83
|
71,68
|
+ 280%
|
0,046
|
0,479
|
+ 945%
|
CONSUMO
|
CARGO FIJO ANTERIOR
|
CARGO FIJO ACTUAL
|
% AUMENTO DEL CARGO FIJO
|
VALOR KWH ANTERIOR
|
VALOR KWH. ACTUAL
|
% AUMENTO
DEL KILOVATIO HORA
|
801-900
|
20,11
|
76,76
|
+ 280%
|
0,048
|
0,492
|
+ 930%
|
901
- 1000
|
20,35
|
84,34
|
+ 315%
|
0,048
|
0,502
|
+ 950%
|
1001-1200
|
25,48
|
133,32
|
+ 430%
|
0,101
|
0,589
|
+ 475%
|
+
1200
|
27,51
|
148,43
|
+ 440%
|
0,105
|
0,616
|
+ 480%
|
La Resolución Nº 1/2016 del ENRE establece la tarifa del cargo
variable sin ahorro con respecto a los consumos del año anterior, con un 10% de
ahorro y con un 20%. En el cuadro siguiente se presentan el valor anterior del
cargo variable ( kWh) y los actuales según el consumo y tipo de ahorro.
EDENOR : COMPARACIÓN VALOR DEL CARGO
VARIABLE ( KWH) SEGÚN CONSUMO
CONSUMO
|
VALOR
KWH
ANTERIOR
|
VALOR
KWH.
ACTUAL
TARIFA PLENA
|
VALOR
KWH
TARIFA CON 10% AHORRO
|
VALOR
KWH
TARIFA CON 20% AHORRO
|
HASTA 300 KWH.
|
0,081
|
0,556
|
0,477
|
0,420
|
301-650
|
0,042
|
0,448
|
0,369
|
0,312
|
651- 800
|
0,045
|
0,469
|
0,390
|
0,333
|
801-900
|
0,047
|
0,480
|
0.401
|
0,344
|
901 - 1000
|
0,049
|
0,496
|
0,417
|
0,359
|
1001-1200
|
0,100
|
0,567
|
0.478
|
0,420
|
+ 1200
|
0,104
|
0,586
|
0,506
|
0,448
|
PRECIO PROMEDIO DEL KWH.
|
0,0669
|
0,514
|
0,434
|
0,376
|
% AUMENTO PROMEDIO
SEGÚN CONSUMO
|
+ 670%
|
+ 550%
|
+ 460%
|
Seguidamente,
se presentan cuadros en los que se realiza una proyección del valor de las
facturas a pagar de acuerdo al nuevo régimen tarifario, tomando en
consideración la Tarifa Plena, a efecto de determinar el porcentaje de
incremento, de acuerdo a distintos consumos residenciales.
EDENOR: Tarifa Residencial % de aumento
de las facturas a TARIFA PLENA*
CONSUMO
|
VALOR FACTURA ANTERIOR
|
VALOR FACTURA ACTUAL
|
%
AUMENTO
|
HASTA 300 KWH.
|
$ 28,76
Consumo 300 kWh.
|
$ 181,24
Consumo 300 kWh.
|
+
530%
|
301-650
|
$ 43,58
Consumo 650 kWh
|
$ 345,66
Consumo 650 kWh
|
+
692%
|
651- 800
|
$ 54,97
Consumo
800 kWh.
|
$ 441,34
Consumo
800 kWh.
|
+
703%
|
801-900
|
$ 62,39
Consumo 900 kWh.
|
$ 504,29
Consumo 900 kWh.
|
+
708%
|
901 - 1000
|
$ 70,59
Consumo 1000 kWh.
|
$ 577,16
Consumo 1000kWh.
|
+ 718%
|
1001-1200
|
$ 144,22
Consumo
1200 kWh.
|
$ 796,05
Consumo
1200 kWh.
|
+
452%
|
+ 1200
|
$ 182,14
Consumo
1500 kWh.
|
$
1010,64
Consumo
1500 kWh.
|
+
453%
|
EDESUR : Tarifa
Residencial % de aumento de las facturas a TARIFA PLENA*
CONSUMO
|
VALOR FACTURA ANTERIOR
|
VALOR FACTURA ACTUAL
|
% AUMENTO
|
HASTA 300 KWH.
|
29,04
Consumo 300 kWh.
|
189,85
Consumo 300 kWh.
|
+
550%
|
301-650
|
44,15
Consumo 650 kWh.
|
352,64
Consumo 650 kWh
|
+
698%
|
651- 800
|
55,63
Consumo 800 kWh.
|
454,88
Consumo 800 kWh.
|
+
714%
|
801-900
|
63,31
Consumo 900 kWh.
|
518,56
Consumo 900 kWh.
|
+
719%
|
901 - 1000
|
68,35
Consumo 1000 kWh.
|
586,34
Consumo 1000 kWh
|
+
758%
|
1001-1200
|
146,68
Consumo 1200 kWh.
|
840,12
Consumo 1200 kWh
|
+
473%
|
+ 1200
|
153,61
Consumo 1500 kWh.
|
888,24
Consumo 1500 kWh
|
+
478%
|
*
Los valores están expresados sin contar la carga impositiva.
TARIFAS COMERCIALES
Como señalamos precedentemente, las modificaciones tarifarias
abarcan también a los usuarios comerciales. A continuación presentamos cuadros
referidos a la evolución del Cargo Fijo y del Cargo Variable para esta
categoría de usuarios.
EDENOR: Tarifa
Comercial Valores del Cargo Fijo y Cargo Variable y % de aumentos.
CATEGORIA TARIFARIA
SEGÚN
CONSUMO BIMESTRAL
|
VALOR
CARGO FIJO
ANTERIOR
|
VALOR
CARGO FIJO
ACTUAL
|
%
AUMENTO
|
VALOR
KWH.
ANTERIOR
|
VALOR
KWH
ACTUAL
|
%
AUMENTO
|
TARIFA T 1
G 1
CONSUMO BIMESTRAL
IGUAL O INFERIOR A 1600 KWH.
|
13,33
|
61,42
|
+ 360%
|
0,21
|
1,166
|
+ 453%
|
TARIFA T 1
G 2
CONSUMO BIMESTRAL
SUPERIOR A 1600 KWH. E INFERIOR O IGUAL A 4000 KWH.
|
100,46
|
476,25
|
+ 374%
|
0,157
|
0,958
|
+ 510%
|
TARIFA T 1
G 3
CONSUMO BIMESTRAL
MAYOR A 4000 KWH.
|
275,89
|
1339,01
|
+ 385%
|
0,125
|
0,761
|
+ 508%
|
EDENOR : TARIFA COMERCIAL % de aumento de las facturas a usuarios
CATEGORIA COMERCIAL TARIFA T 1 G 1.
* Los valores están expresados sin contar la carga impositiva
TARIFA T 1
G 1 *
CONSUMO BIMESTRAL
IGUAL
O INFERIOR A 1600
KWH.
|
VALOR
FACTURA
TARIFA ANTERIOR
|
VALOR
FACTURA
TARIFA ACTUAL
|
%
AUMENTO
|
CONSUMO
300 KWH. BIMESTRALES
|
$ 76,33
|
$ 411,22
|
+ 439%
|
CONSUMO
500 KWH. BIMESTRALES
|
$ 118,33
|
$ 644,42
|
+ 444%
|
CONSUMO
800 KWH. BIMESTRALES
|
$ 181,33
|
$ 994,22
|
+ 448%
|
CONSUMO
1200 KWH BIMESTRALES
|
$ 265,33
|
$ 1460,62
|
+ 450%
|
CONSUMO
1600 KWH BIMESTRALES
|
$ 349,33
|
$ 1927,02
|
+ 452%
|
EDENOR : TARIFA COMERCIAL % de aumento de las facturas a usuarios
CATEGORIA COMERCIAL TARIFA T 1 G 2. *
Los valores están expresados sin contar la carga impositiva
TARIFA
T 1 G 2 *
CONSUMO BIMESTRAL
SUPERIOR A 1600 KWH.
E INFERIOR O IGUAL A
4000 KWH.
|
VALOR
FACTURA
TARIFA ANTERIOR
|
VALOR
FACTURA
TARIFA
ACTUAL
|
%
AUMENTO
|
CONSUMO
1900 KWH. BIMESTRALES
|
$ 398,76
|
$ 2296,45
|
+ 475 %
|
TARIFA
T 1 G 2 *
CONSUMO BIMESTRAL SUPERIOR
A 1600 KWH.
E INFERIOR O IGUAL A
4000 KWH.
|
VALOR
FACTURA
TARIFA ANTERIOR
|
VALOR
FACTURA
TARIFA
ACTUAL
|
%
AUMENTO
|
CONSUMO
2500 KWH. BIMESTRALES
|
$ 492,96
|
$ 2871,25
|
+ 482 %
|
CONSUMO
3000 KWH. BIMESTRALES
|
$ 571,46
|
$ 3350,25
|
+ 486%
|
CONSUMO
3500 KWH BIMESTRALES
|
$ 649,96
|
$ 3829,25
|
+ 490%
|
CONSUMO
4000 KWH BIMESTRALES
|
$ 728,46
|
$ 4308,25
|
+ 491%
|
EDENOR : TARIFA COMERCIAL % de aumento de las facturas a usuarios
CATEGORIA COMERCIAL TARIFA T 1 G 3. *
Los valores están expresados sin contar la carga impositiva
TARIFA T 1
G 3
CONSUMO BIMESTRAL
SUPERIOR A 4000 KWH.
|
VALOR
FACTURA
TARIFA ANTERIOR
|
VALOR
FACTURA
TARIFA ACTUAL
|
%
AUMENTO
|
CONSUMO
4100 KWH. BIMESTRALES
|
$ 788,39
|
$ 4459,11
|
+ 465%
|
CONSUMO
5000 KWH. BIMESTRALES
|
$ 900,89
|
$ 5144,01
|
+ 471%
|
CONSUMO
8000 KWH. BIMESTRALES
|
$ 1275,89
|
$ 7427,01
|
+ 482%
|
CONSUMO
10000 KWH BIMESTRALES
|
$ 1525,89
|
$ 8949,01
|
+ 486%
|
CONSUMO
12000 KWH BIMESTRALES
|
$ 1775,89
|
$ 10471,01
|
+ 489%
|
TARIFAS INDUSTRIALES
Del mismo modo que en la categorías tarifarias residenciales
y comerciales, el incremento también repercute en el sector industrial. A
continuación se presenta un cuadro que expresa esas modificaciones.
EDENOR TARIFAS INDUSTRIALES
TARIFA
|
CONCEPTO
|
TARIFA
ANTERIOR
|
TARIFA
ACTUAL
|
% AUMENTO
|
Tarifa
2
|
Cargo
por potencia
|
$
14,51 kW. Mes
|
$
62,74 kW. Mes
|
+ 323%
|
Tarifa
2
|
Cargo
variable
|
$
0,130 kwh.
|
$ 0,6130 kwh.
|
+ 370%
|
Tarifa
3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
|
Cargo
Potencia Pico
|
$
15,43 kW. Mes
|
$
67,71 kW. Mes
|
+ 335%
|
Tarifa
3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
|
Cargo
Potencia fuera de Pico
|
$
11,11 kW. Mes
|
$
59,76 kW. Mes
|
+ 430%
|
Tarifa
3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
|
Cargo
variable Pico
|
$
0,097 kwh.
|
$
0,369 kwh.
|
+ 275%
|
Tarifa
3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
|
Cargo
variable Resto
|
$
0,082 kwh
|
$
0,364 kwh.
|
+ 340%
|
Tarifa
3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
|
Cargo
variable Valle
|
0,073
kwh
|
$
0,358 kwh.
|
+ 385%
|
Tarifa
3 Media Tensión < 300 kW
|
Cargo
Potencia Pico
|
$
8,92 kW. Mes
|
$
33,51 kwh.
|
+ 275%
|
Tarifa
3 Media Tensión < 300 kW
|
Cargo
Potencia fuera de Pico
|
$
6,71 kW Mes
|
$
36,10 kwh.
|
+ 440%
|
Tarifa
3 Media Tensión < 300 kW
|
Cargo
variable Pico
|
$
0,093
|
$
0,350 kwh.
|
+ 280%
|
Tarifa
3 Media Tensión < 300 kW
|
Cargo
variable Resto
|
$
0,078
|
$
0346 kwh.
|
+ 345%
|
Tarifa
3 Media Tensión < 300 kW
|
Cargo
variable Valle
|
$
0,069
|
$
0,341 kwh.
|
+ 390%
|
Tarifa
2 Servicio de Peaje
|
Cargo
por potencia
|
$ 12,
248 kW mes
|
$
61,309 kW mes
|
+ 400%
|
Tarifa
2 Servicio de Peaje
|
Cargo
variable por energía
|
$
0,055 por kwh.
|
$
0,2898 por kwh.
|
+ 420%
|
EDESUR TARIFAS
INDUSTRIALES
TARIFA
|
CONCEPTO
|
TARIFA
ANTERIOR
|
TARIFA
ACTUAL
|
% AUMENTO
|
Tarifa
2
|
Cargo
por potencia
|
$
15,00 kW. Mes
|
$
69,92 kW. Mes
|
+ 365%
|
Tarifa
2
|
Cargo
variable
|
$
0,130 kwh.
|
$ 0,642 kwh.
|
+ 395%
|
Tarifa
3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
|
Cargo
Potencia Pico
|
$
15,92 kW. Mes
|
$
75,48 kW. Mes
|
+ 375%
|
Tarifa
3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
|
Cargo
Potencia fuera de Pico
|
$
11,17 kW. Mes
|
$
66,79 kW. Mes
|
+ 495%
|
Tarifa
3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
|
Cargo
variable Pico
|
$
0,096 kwh.
|
$
0,369 kwh.
|
+ 285%
|
Tarifa
3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
|
Cargo
variable Resto
|
$
0,083 kwh
|
$
0,364 kwh.
|
+ 320%
|
Tarifa
3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
|
Cargo
variable Valle
|
0,073
kwh
|
$
0,358 kwh.
|
+ 363%
|
Tarifa
3 Media Tensión < 300 kW
|
Cargo
Potencia Pico
|
$
9,34 kW. Mes
|
$
37,24 kw. Mes
|
+ 296%
|
Tarifa
3 Media Tensión < 300 kW
|
Cargo
Potencia fuera de Pico
|
$
6,74 kW Mes
|
$
40,31 kW. Mes
|
+ 500%
|
Tarifa
3 Media Tensión < 300 kW
|
Cargo
variable Pico
|
$
0,091 kwh.
|
$
0,350 kwh.
|
+ 285%
|
Tarifa
3 Media Tensión < 300 kW
|
Cargo
variable Resto
|
$
0,079
|
$ 0,
346 kwh.
|
+ 340%
|
Tarifa
3 Media Tensión < 300 kW
|
Cargo
variable Valle
|
$
0,069
|
$
0,341 kwh.
|
+ 395%
|
Tarifa
2 Servicio de Peaje
|
Cargo
por potencia
|
$ 12,
808 kW mes
|
$
68,496 kW mes
|
+ 435%
|
Tarifa
2 Servicio de Peaje
|
Cargo
variable por energía
|
$
0,0552 por kwh.
|
$
0,3190 por kwh.
|
+ 475%
|
CARGO ADICIONAL
Resoluciones 347/2012 y 7/ 2016
A través de la Resolución Nº 347/2012 la ex Secretaría de
Energía de la Nación dispuso el cobro de un cargo adicional al Régimen Tarifario para la ejecución
de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones,
creando una cuenta especial por cada Distribuidora, en las cuales, se
depositarán los importes percibidos por las mismas, los que serán utilizados,
en forma exclusiva, para las Concesionarias, y que será administrada por un
Fideicomiso que será creado oportunamente.
Por la Resolución Nº7/2016 del
Ministerio de Energía de la Nación, se dispone que cese la aplicación de los
mecanismos de transferencia de recursos a EDENOR y EDESUR, dejando sin efecto
los respectivos fideicomisos, pero ratifica la continuidad del cobro del cargo
y en algunos casos se incrementa el monto a pagar o los porcentajes a cobrar en
las facturas.
El cobro del Cargo es un monto
adicional que se abona por factura emitida, y también ha tenido modificaciones
que incrementan su valor. No hubo modificaciones para el sector de los usuarios
residenciales, si para otras categorías.
Tal el caso de los usuarios
comerciales a los que aumenta el cargo entre un 20% y un 50%. Para los usuarios
comerciales de la Tarifa T1 G1, el cargo pasa de $ 45 a $ 54 por factura,
incrementándose un 20%. Los de Tarifa T1 G2, abonaban $ 150 y pasarán a pagar $
225, con un aumento del 50%. Los de la Tarifa T1 G3 pagaban $ 300 por factura y
pasan a $ 450, un 50% más.
En las Tarifas de Peaje que
pagan las industrias el porcentaje de recargo sobre el consumo de la Tarifa 2
se incrementa del 12,5% al 20% sobre el cargo de potencia ( un 60% más ) ; a la Tarifa 3 Baja Tensión el 80% ( de 12,5% a 22% ) y a las Tarifas 3 en Media
y Alta Tensión, el aumento es del 195%, pues pasa de 12,5% a 37%, tal como se
comprueba en el cuadro siguiente.
CARGO
RESOLUCION Nº 347/2012 Y Nº 7/2016
Categoría
|
Rango consumo
|
Cargo
|
Cargo actual
|
Modalidad
|
Tarifa 1-
R1
|
hasta 300
kWh-bimestre
|
$ 4
|
$ 4
|
$/factura
|
Tarifa 1-
R2
|
301-650
kWh-bimestre
|
$ 10
|
$ 10
|
$/factura
|
|
651-800 kWh-bimestre
|
$ 17
|
$ 17
|
$/factura
|
|
801-900
kWh-bimestre
|
$ 22
|
$ 22
|
$/factura
|
|
901-1000
kWh-bimestre
|
$ 28
|
$ 28
|
$/factura
|
|
1001-1200
kWh-bimestre
|
$ 50
|
$ 50
|
$/factura
|
|
1201-1400
kWh-bimestre
|
$ 75
|
$ 75
|
$/factura
|
|
1401-2800
kWh-bimestre
|
$ 80
|
$ 80
|
$/factura
|
|
más de
2800 kWh-bimestre
|
$ 150
|
$ 150
|
$/factura
|
Tarifa 1-
G1
|
hasta
1600 kWh-bimestre
|
$ 45
|
$ 54
|
$/factura
|
Tarifa 1-
G2
|
1601 -
4000 kWh-bimestre
|
$ 150
|
$ 225
|
$/factura
|
Tarifa 1-
G3
|
más de
4000 kWh-bimestre
|
$ 300
|
$ 450
|
$/factura
|
Tarifa 2
|
|
22%
|
22%
|
% sobre
cargo de potencia
|
Tarifa 3
- BT
|
|
20%
|
20%
|
% sobre
cargos de potencia (P y FP)
|
Tarifa 3
- MT
|
|
37%
|
37%
|
% sobre
cargos de potencia (P y FP)
|
Tarifa 3
- AT
|
|
37%
|
37%
|
% sobre
cargos de potencia (P y FP)
|
TARIFAS DE PEAJE
|
Tarifa 2
|
|
12,5%
|
20%
|
% sobre
cargo de potencia
|
Tarifa 3
- BT
|
Pot.
Pico/Fuera Pico
|
12,5%
|
22%
|
% sobre
cargos de potencia (P y FP)
|
Tarifa 3
- MT
|
Pot.
Pico/Fuera Pico
|
12,5%
|
37%
|
% sobre
cargos de potencia (P y FP)
|
Tarifa 3
- AT
|
Pot.
Pico/Fuera Pico
|
12,5%
|
37%
|
% sobre
cargos de potencia (P y FP)
|
REPERCUSION EN LAS PROVINCIAS
Como
dijimos la modificación del precio mayorista de la energía eléctrica impactará
sobre los costos de las distribuidoras de todo el país, produciendo
modificaciones tarifarias sustanciales para el conjunto de los usuarios, considerando
que en todas las provincias las tarifas eléctricas son muy superiores a las del
área de concesión nacional.
De
acuerdo a estimaciones realizadas por funcionarios provinciales y publicadas en medios gráficos locales o
regionales, los probables incrementos serían los siguientes:
PROBABLES
AUMENTOS DE TARIFAS PROVINCIALES
Provincia
|
Empresa
|
% aumento probable
|
Provincia de Buenos
Aires
|
Cooperativas
|
Entre 60% y 150%
|
Provincia de Buenos
Aires
|
EDELAP EDEN
EDES
EDEA
|
Entre 60% y 150%
|
Santa Fe
|
EPESF
|
+ 30%
|
Formosa
|
REFSA
|
+ 200%
|
Jujuy
|
EJESA
|
+ 100%
|
Catamarca
|
EC SAPEM
|
+ 700%
|
Provincia
|
Empresa
|
% aumento probable
|
Entre Rios
|
ENERSA
|
+ 80%
|
Mendoza
|
EDEMSA
|
+ 150%
|
Chubut
|
DGSP
|
+ 40%
|
La Pampa
|
APELP
|
+ 60%
|
Córdoba
|
EPEC
|
+50%
|
Corrientes
|
DPEC
|
+ 52%
|
Neuquén
|
EPEN
|
+ 35%
|
Tucumán
|
EDET
|
+ 100%
|
Rio Negro
|
EDERSA
|
+ 60%
|
San Juan
|
E.San Juan
|
+ 117%
|
Por el
aumento de la energía eléctrica mayorista, el Ente Provincial de la Energía ( EPRE ) de
Córdoba ha convocado a Audiencia Pública para el 24 de febrero para tratar la
modificación del Cuadro Tarifario provincial.
TARIFA
SOCIAL
Mediante
la Resolución Nº7/2016, el Ministerio de Energía promulga un Régimen de Tarifa
Social que incluye a distintos sectores,
de acuerdo a los siguientes criterios de elegibilidad de los beneficiarios.
- Ser jubilado o pensionado
por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
- Personas con empleo en relación de
dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2
Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
- Ser titular de programas
sociales.
- Estar inscripto en el
Régimen de Monotributo Social.
- Estar incorporado en el
Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico
(artículo 21 de la Ley N° 25.239).
- Estar percibiendo el seguro
de desempleo
- Contar con certificado de
discapacidad.
Asimismo,
la norma citada establece criterios de exclusión del beneficio que son los
siguientes:
- Cruce por padrón de
fallecidos.
- Registro de propiedad
Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno.
- Padrón de Automotores —quedarán excluidos
aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.
- Embarcaciones de lujo
—quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
El
criterio de elegibilidad de los beneficiarios de la Tarifa Social adoptado por
el Ministerio de Energía, conlleva algunas exclusiones de importantes sectores
de usuarios que de acuerdo a su condición económica y social, tendrían derecho
al beneficio. Ellos son:
- Beneficiarios de pensiones
graciables y no contributivas (acceso directo para estos beneficiarios);
- Usuarios que no cuentan con
redes de agua potable y que deben
abastecerse a través de motobombeadores ;
- Usuarios que no cuentan con
redes de gas natural y utilizan
termotanques , calefones y
cocinas eléctricas;
- Exceptuados del impuesto
inmobiliario y/o ABL y/o tasa municipal;
- Usuarios cuyos inmuebles se
encuentran habitados por más de una familia con un único medidor y estén
comprendidos en dos o más criterios de elegibilidad;
- Usuarios que acrediten un
mayor consumo de energía eléctrica , fundado en problemas de salud;
- Usuarios inscriptos en el
Régimen de Monotributo cuyo ingreso sea equivalente a dos Salarios Mínimos
Vital y Móvil;
- Ser Trabajador en relación
de dependencia con ingresos
superiores a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil, que abone alquiler por su
vivienda.
- Ser Jubilado o Pensionado
con ingresos superiores a dos Haberes Mínimos Jubilatorios, que abone
alquiler por su vivienda.
- Ser Trabajador No
Registrado cuyos ingresos sean iguales o menores a dos
Salarios Mínimos Vital y Móvil,
- Usuarios que sean titulares
de más de un inmueble, que no esté destinado a fines comerciales, sino al
uso de familiares con carácter gratuito, y estén comprendidos en dos o más criterios de elegibilidad.
- Usuarios que poseen
ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa
plena.
- Usuarios cuyas viviendas
estén dedicadas a actividades de índole social ( Institutos, Comedores
Comunitarios, Merenderos, Centros de Recuperacion, Centros de Jubilados,
etc )
El
programa de Tarifa Social establece que los primeros 300 kilovatios hora de
consumo bimestral no tengan costo alguno; solo pagarán el Cargo Fijo. Cuando el
consumo supere esa cifra se aplicará el siguiente Cuadro Tarifario para quienes tengan un consumo igual o menor al mismo
período del año 2015. Si el consumo de 2016 es mayor al del año anterior se
aplica la Tarifa plena.
TARIFA SOCIAL VALOR DEL CARGO FIJO Y KILOVATIO HORA
A USUARIOS CON CONSUMO MENOR O IGUAL AL DEL AÑO 2015
CONSUMO BIMESTRAL
|
CARGO FIJO
|
VALOR KWH.
|
HASTA 300 KWH.
|
14,43
|
0,000
|
301-650 KWH.
|
54,46
|
0,110
|
651- 800 KWH.
|
66,14
|
0,127
|
801-900 KWH.
|
72,29
|
0,137
|
901 – 1000 KWH
|
81,16
|
0,150
|
1001-1200 KWH.
|
115,65
|
0,203
|
+ 1200 KWH.
|
131,64
|
0,227
|
TARIFA SOCIAL : COMPARACION DEL VALOR
DEL CARGO FIJO Y CARGO VARIABLE
En el cuadro que sigue se comparan los valores del Cargo Fijo y
Cargo Variable vigentes anteriormente con los que rigen hoy para los beneficiarios
de la Tarifa Social. El aumento en el Cargo Fijo es similar al que pagan los
usuarios de Tarifa plena y en el caso del Cargo Variable, los aumentos son
menores a los de aquella.
CONSUMO
|
CARGO FIJO ANTERIOR
|
CARGO FIJO ACTUAL
|
% AUMENTO DEL CARGO FIJO
|
VALOR KWH ANTERIOR
|
VALOR KWH.
TARIFA SOCIAL
|
% AUMENTO
DEL KILOVATIO HORA
|
HASTA
300 KWH.
|
4,46
|
14,43
|
+ 225%
|
0,081
|
0,000
|
0%
|
301-650
|
16,28
|
54,46
|
+ 235%
|
0,042
|
0,110
|
+ 165%
|
651-
800
|
18,97
|
66,14
|
+ 250%
|
0,045
|
0,127
|
+ 180%
|
801-900
|
20,09
|
72,29
|
+ 260%
|
0,047
|
0,137
|
+ 190%
|
901
- 1000
|
21,59
|
81,16
|
+ 280%
|
0,049
|
0,150
|
+ 200%
|
1001-1200
|
24,22
|
115,65
|
+ 365%
|
0,100
|
0,203
|
+ 100%
|
+
1200
|
26,14
|
131,64
|
+ 403%
|
0,104
|
0,227
|
+ 115%
|
COMPENSACIONES ECONOMICAS A LOS USUARIOS POR FALLAS
DEL SERVICIO
La
situación crítica del sistema de distribución eléctrica es reconocida por las
nuevas autoridades nacionales quienes por ese motivo han dictado el Decreto
134/2015 por el cual se establece la Emergencia Eléctrica nacional.
En el párrafo noveno de los considerandos de
la mencionada norma se reconoce que “ el atraso en los niveles de inversión de infraestructura en
las redes de distribución de energía eléctrica y la dependencia del
abastecimiento en equipos de generación móvil de tipo emergencial, ante
condiciones meteorológicas exigentes o ante fallas imprevistas de equipos
críticos sin nivel de reserva o redundancia suficiente, resultó en el aumento
del número de interrupciones del suministro y su duración, evidenciando un
paulatino y progresivo decrecimiento en la calidad del servicio”.
Como consecuencia de la falta de inversiones de las distribuidoras se
vienen produciendo desde hace al menos 5 años, situaciones de cortes reiterados
del servicio eléctrico, en fechas claves ( fiestas navideñas de 2012, 2013, 2014
) por períodos que alcanzaron hasta una semana sin servicio eléctrico. Por
estos motivos, en enero de 2014 se dictaron las Resoluciones ENRE Nº 31/2014 y
32/2014, por la cual las empresas EDENOR y EDESUR, debieron compensar
económicamente a los usuarios afectados por los cortes con sumas de entre $
340, $ 470 y $ 870, de acuerdo a la prolongación del corte del suministro.
En los
últimos días de enero de 2016 se produjo un corte generalizado del servicio que
dejó sin energía eléctrica a 800.000 usuarios durante 2 días; entre el 28 y el
31 de diciembre de 2015, más de 200.000 usuarios permanecieron sin luz durante
4 días.
En estos
últimos días y de acuerdo a la
información suministrada en la página web del ENRE, por las propias
distribuidoras eléctricas, los cortes de energía no disminuyen sino que
aumentan. Los datos oficiales indican que en solamente cuatro días hubo cortes del suministro que perjudicaron a mas
de un millón de usuarios de EDENOR y
EDESUR.
El detalle de
los cortes diarios es el siguiente:
VIERNES 12 :
EDENOR 151.319 EDESUR 192.861
SABADO 13 : EDENOR
110.562
EDESUR 86.944
LUNES 15 : EDENOR 101.195 EDESUR 56.907
MARTES 16
: EDENOR 112.200 EDESUR 244.010
TOTAL DE
USUARIOS AFECTADOS: 1.055.998
El TARIFAZO ELECTRICO, con aumentos de hasta el 718% para las
casas de familia, ha provocado la indignación y el rechazo del conjunto de los
usuarios, intendentes, legisladores, Defensores del Pueblo y Asociaciones de
Usuarios, como DEUCO que hemos recurrido a la Justicia requiriendo la anulación
de la salvaje medida. Y como dijimos públicamente, la aplicación del TARIFAZO
no tiene como consecuencia inmediata la mejora de
la calidad del servicio.
A EDENOR y EDESUR, que incumplen reiteradamente sus obligaciones
contractuales produciendo cortes del servicio a decenas de miles de usuarios,
por períodos prolongados, el Ministro Aranguren, los premia con el TARIFAZO; a
los usuarios que permanentemente padecemos las consecuencias de los cortes de
energía eléctrica, con los daños y perjuicios económicos y morales que ellos
conllevan, Aranguren no ha dispuesto ni siquiera una medida que implique
obligar a las empresas al pago de una compensación económica a los usuarios
afectados por los cortes de energía.
Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores reclamamos la sanción de una norma específica dictada por
el Ministro de Energía, que establezca sanciones económicas con destino a los
usuarios afectados por los cortes del suministro, cuyos importes contemplen lo
dispuesto en el artículo 40 bis de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor,
por DAÑO DIRECTO.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al
derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria,
ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como
consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de
servicios.
La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de
daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor
o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor
máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el
Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).