para reflexionar sobre los DESC, en especial sobre los derechos de usuarios y consumidores
domingo, 29 de enero de 2012
OTRO VETO DEL REY DEL VETO. DEUDOR SOBREENDEUDADO
sábado, 28 de enero de 2012
PORTABILIDAD NUMERICA EN TIEMPO ARGENTINO
Portabilidad: ya se disputan nuevos usuarios
Publicado el 24 de Enero de 2012A poco más de un mes de que rija la portabilidad numérica –permite cambiar de empresa de celular sin perder el número–, las principales compañías (Personal, Movistar y Claro) iniciaron una carrera por seducir nuevos clientes. Es que el sistema, que se estableció en el año 2000 vía Decreto 764 y se reglamentó en 2010 mediante un proyecto de la Secretaría de Comunicaciones, estipula que desde marzo más de 50 millones de usuarios de celulares del país serán dueños de su número, lo que abre un nuevo escenario de competitividad que les exige de forma tácita a las compañías más compromiso con la calidad y los precios como condición para no perder clientes.
Andrés Tahta, director de Comunicación de Movistar, señaló que se encuentran en una posición inmejorable de cara a la portabilidad al decir que “confiamos en que, a partir de que exista la posibilidad de conservar el número, muchos otros querrán elegirnos, para aprovechar todos los beneficios de la Comunidad Movistar”.
Por su parte, Ignacio Mires, director de Marketing de Personal dijo que es “una excelente oportunidad para revalidar las preferencias de nuestros clientes y creemos que agregará un nuevo factor de dinamismo a un mercado maduro”. A última hora de ayer, Claro se manifestó con similares expectativas.
Desde el Ministerio de Planificación indicaron a Tiempo Argentino que en pocos días empezarán pruebas piloto en localidades como Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, para ver cómo responde técnicamente la migración, para que en marzo se aplique a pleno.
La portabilidad trae grandes beneficios para el consumidor. Claudio Boada, de la Unión de Usuarios y Consumidores, dijo a Tiempo que “por ejemplo, en Chile y México los costos finales bajaron entre un 30 y un 40%”. El defensor de usuarios aclaró que “la portabilidad no es bondad de las empresas, sino el reconocimiento del Estado de un derecho de los usuarios para ser dueños de su número”.
Así, desde marzo, el cliente podrá migrar la cantidad de veces que quiera entre prestadores sin perder su número, con la salvedad de que deberá permanecer por lo menos 60 días en cada compañía. Además, el beneficio se aplicará en todo el país y sin costo alguno para personas físicas y empresas, sin distinción de usuarios prepagos o con abono. En principio, el trámite para migrar será sencillo: la persona que desee pasarse del prestador “X” al “Y”, deberá presentarse en ventanillas comerciales de la empresa “Y” con el DNI y la última factura del servicio. Allí, la empresa “Y” lo dará de baja en forma automática de la empresa “X” y lo suscribirá a su propio servicio, cambiando de chip el teléfono.
Esto será posible dado que durante la transición a la implementación de la portabilidad las empresas se comprometieron a conformar una base de datos única con los datos de todos los usuarios del país, de modo que todas pudieran tomar en cualquier momento la información de los potenciales migrantes. <
viernes, 27 de enero de 2012
PORTABILIDAD NUMERICA
jueves, 26 de enero de 2012
FRENTE AL AUMENTO DE TARIFA DEL SUBTE
Nuestra Posición respecto del aumento del Subte, expresada al comienzo de la disputa y que fue difundida por varios medios (gráficos, TV y radio)
FRENTE AL PRETENDIDO AUMENTO DE TARIFA DEL SUBTE.
Buenos Aires, 4 de Enero de 2011.
Los funcionarios macristas manifestaron a los medios que se “sorprendieron frente a la repentina traba a un pretendido aumento de la tarifa del pasaje del subte” ya que deberían realizar una audiencia pública para poder aumentar el mismo. El Ministro de Hacienda de la Ciudad, Néstor Grindetti, aseguró que “el fin de semana o la semana próxima” se notificará el valor del pasaje, y otros funcionarios manifestaron que ya esté “todo decidido” (entre lo cual estaría el aumento de tarifa del servicio de subte).
Desde la “Unión de Usuarios y Consumidores” claramente manifestamos que la sorpresa es nuestra, y que esta es una más de las sorpresas violatorias de los derechos de los usuarios y consumidores que recibimos de esta gestión de Macri. Sorpresa nuestra:
Porque los funcionarios del macrismo dicen que les sorprende una de las leyes más viejas de la Ciudad, la ley 210, que exige la celebración de audiencia pública para cuando se aumenta la tarifa de un servicio público.
Porque el macrismo parece decidido a informar la nueva tarifa sin cumplir los correspondientes pasos legales, debido al concepto de “precio libre” y “libre mercado” del cual está imbuida esta gestión, violatoria de todo el sistema jurídico aplicable a los servicios públicos.
Porque la manifestación de “estar todo decidido” evidencia un desprecio al proceso de audiencia pública, donde las manifestaciones y opiniones “no son vinculantes” (no obligan a quien debe tomar la decisión) pero deben ser analizadas y si no son consideradas deben expresarse cuales son las razones por la cual no se toman en cuenta.
Porque entendemos que todo aumento de tarifa debe ir acompañado simultáneamente por un análisis de la calidad del servicio y un control del cumplimiento de las condiciones y calidad del servicio prestado y de las inversiones comprometidas por parte del concesionario.
Frente a ello, nuestra asociación solicita al Gobierno de la Ciudad que recapacite y si decide llevar adelante un proceso de adecuación tarifaria lo haga en el marco del proceso legal correspondiente, donde la audiencia pública (espacio institucional que permite una activa participación ciudadanas) es un elemento central del mismo.
Dr. Claudio Daniel Boada. 15-6164-9463. Abogado
Unión de Usuarios y Consumidores.
Comentario sobre la Ley 210 y la Fijación de Tarifas.
Queda claramente establecido en la ley 210 y sus sucesivas modificaciones que son obligatorias la realización de una audiencia pública previamente al aumento de las tarifas de cualquiera de los servicios públicos regidos por la ley.
Desde ya que la audiencia pública no es una mera formalidad sino un “espacio institucional” donde “distintos actores sociales” debidamente informados sobre el tema a debatir manifiestan su opinión sobre la cuestión. Más allá de que las opiniones no son vinculantes y que en las audiencias públicas no se votan resoluciones, su realización y las opiniones allí vertidas forman e influyen en la formación de la voluntad de quien toma las decisiones, por ello no son vinculantes pero si de realización y consideración obligatoria.
Y manifiesto que son de consideración porque quien toma la decisión debe considerar todos y cada uno de los argumentos que se exponen. Por ello se determina la elaboración de un Informe de la realización de la audiencia, y la consideración de los principales argumentos, con la manifestación si los mismos son o no tomados en cuenta.
AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 13.- Convocatoria. La convocatoria y realización de Audiencia Pública es obligatoria antes del dictado de resoluciones en las siguientes materias: Conductas contrarias a los principios de libre competencia o abuso de situaciones derivadas de monopolio natural o de posición dominante en el mercado. Cuando las obras a realizar por un prestador amenacen interferir o interfieran con la normal prestación de alguno de los servicios o afecten el ambiente. Cuando una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un prestador sea considerada, con fundamento como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, según la naturaleza del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria; asimismo en caso de solicitud de modificación de la tarifa. Cuando sea modificado el reglamento del servicio o los términos del contrato original en la relación usuario - empresa - Estado. El Poder Ejecutivo a requerimiento del Ente convoca a audiencia pública no vinculante en los casos señalados precedentemente, como asimismo en los casos en que deba resolver cuestiones de naturaleza técnica o regulatoria en el ámbito de su competencia específica. La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por |