martes, 25 de septiembre de 2012

CLAUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE CABLEVISION

Sobre la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de Cablevisión con consorcios.


PÁGINA 12 - MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012

LA AFIP OBLIGA A CABLEVISION A CAMBIAR “ACUERDOS” CON CONSORCIOS

Contratos colgados del cable

El organismo fiscal le exige a la cableoperadora que adapte los contratos con consorcios, los cuales forzaban a los habitantes de edificios a contratar a la empresa con exclusividad. Esa práctica violaba la ley de medios.







La empresa Cablevisión, perteneciente al Grupo Clarín, no sólo deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en cuanto a los alcances de la desinversión fijada en el artículo 161. También debe cumplir con una resolución de la AFIP de febrero de este año, en el marco de la LSCA, por la cual se ve obligada a modificar su esquema de cobro para el servicio que presta en los edificios. Página/12 accedió a los contratos que la cablera firmaba con los consorcios y las empresas constructoras, de los que se desprende una serie de cláusulas que “violan la Ley de Defensa del Consumidor y generan situaciones de exclusividad”, según señalaron a este diario Claudio Boada, abogado de la Asociación de Usuarios y Consumidores, y Roberto Zorzoli, asesor de la ex diputada Patricia Vaca Narvaja en la redacción de las modificaciones a la ley que defiende los derechos de los usuarios (2008).
En agosto de este año, Cablevisión fue multada por 478.400 dólares por haber cometido infracciones a las leyes de Lealtad Comercial y de Defensa del Consumidor. En 2011, la empresa facturó 6337 millones de pesos, de los cuales 253 millones (4 por ciento) corresponden a los contratos en edificios.
La empresa del Grupo Clarín indicó a este diario que están adecuando sus servicios a la resolución de la AFIP. Sin embargo, sus contratos con los consorcios siguen vigentes. Si bien la resolución es de febrero de este año, la empresa sostuvo que todavía está “trabajando en los relevamientos respectivos para generar los cambios en los sistemas administrativos y comerciales”.
Los contratos que firmaba Cablevisión con las empresas constructoras, que son las que realizan el cableado interno dentro del edificio, eran transferidos a los consorcios en el momento en que se habitaba la primera unidad, ya sea a través de un contrato de compraventa o locación. “El consorcio se compromete a dejar expresa constancia en el Reglamento de Copropiedad del edificio, aquellos compradores de las unidades funcionales y locatarios, de la obligación del administrador y el consorcio de asumir como propios los compromisos establecidos en el presente (contrato)”, puede leerse en el texto bajo análisis.
¿Qué significa esto? “La contratación entre la constructora/consorcio y Cablevisión impide al propietario de cada unidad tomar su decisión de consumo, es decir, elegir qué y con quién contratar. Es decir, restringe el derecho del consumidor”, evaluó Zorzoli.
La Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) establece en su capítulo noveno un detalle de aquellas cláusulas contractuales que podrían considerarse “abusivas e ineficaces”. Por ejemplo, aquellas que “restrinjan los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte”.
Los contratos entre Cablevisión y los consorcios se firmaban por 24 meses, muchos de los cuales siguen vigentes, donde se estipulaba el precio a cobrar. Sin embargo, la cláusula cuarta establecía que la compañía podía “modificar el abono mensual conforme a las condiciones de mercado”. También tenía el “derecho de modificar las condiciones de comercialización, la cantidad y/o tipo de señales y/o canales a emitir, como sus respectivas alternativas de programación”. “Si la empresa te da una oferta, o un servicio con determinadas prestaciones, no puede reservarse el derecho de modificarlo”, explicó Boada.
Según indica la resolución 26/2003, que reglamentó la Ley de Defensa del Consumidor, se considerarán abusivas aquellas cláusulas que “confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas”. Cablevisión establece en sus contratos una cláusula llamada “instalaciones clandestinas”. En ella dice: “El consorcio reconoce que la existencia de instalaciones no realizadas por Cablevisión y sin su debida autorización –en adelante denominadas clandestinas– afecta la normal recepción del servicio”.
“La cláusula es tan abierta que puede ser interpretada como que no puede haber otro prestador. Es decir, si hay otras conexiones, éstas son clandestinas, se da una situación de monopolio o de exclusividad dentro del edificio”, sostuvo Boada.
–¿Por qué establecen esta cláusula? –preguntó este diario a la empresa.
–En ningún momento la misma plantea una restricción al ingreso de otra empresa de cable, sino que lo que se busca es preservar la calidad del servicio que ofrece la compañía. Cualquier instalación realizada por un tercero sobre nuestra red atenta contra la calidad del servicio –respondió la compañía.
La referencia de la respuesta es a quienes “se cuelgan” del servicio. Sin embargo, la cláusula contractual no se limita a esos casos sino que define como clandestino toda instalación que no sea de Cablevisión. “Las cláusulas contractuales no pueden quedar abiertas a la interpretación del prestador. Buscan desalentar cualquier pretensión de contratar otra empresa”, concluyó Zorzoli.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

DEBATE - PREPAGAS


Les comparto la nota que publicó página 12 -ayer 18 de septiembre- donde  intercala los reportajes realizados, presentándolo como un debate entre Claudio Belocopitt, Presidente de Swiss Medical SA y Claudio Daniel Boada, en representación de la “Unión de Usuarios y Consumidores”.



PÁGINA 12 - MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

LAS PREPAGAS ASEGURAN QUE NO SE INTERRUMPIO LA PRESTACION A SUS USUARIOS

Las clínicas aprietan pero no ahorcan

Los prestadores médicos reclaman un aumento de aranceles a las prepagas. Amenazan con dejar de atender a sus clientes, pero las empresas de salud dicen que todavía eso no ha ocurrido. Aseguran que esperan el resultado de una evaluación oficial sobre costos.







“La realidad es que no tuvimos ningún problema. Por lo menos hasta ahora no llegaron quejas. Todas las clínicas fueron citadas en el último mes para presentar su estructura de costos. A su vez, las prepagas también tenemos que resolver la estructura de costos para lo que queda del año. El 7 por ciento que les transferimos a las clínicas es a cuenta de un acuerdo final.” Con estas palabras, Claudio Belocopitt, presidente de Swiss Medical, puso paños fríos al conflicto entre las Empresas de Medicina Prepaga (EMP) y las clínicas que funcionan como prestadores médicos, por los reclamos económicos que están realizando estos últimos. Más allá de que las partes tengan dificultades en ponerse de acuerdo, el abogado Claudio Boada, de la Asociación de Usuarios y Consumidores, indicó a Página/12 que, de acuerdo con la ley que regula la actividad de las prepagas, “estas empresas tienen que hacerse cargo de la atención de sus afiliados, ya sea en sus propias instalaciones o con terceros”.
El conflicto entre los prestadores médicos (clínicas) y las prepagas se da todos los años. Antes de la sanción de la ley que regula a las EMP, las empresas aumentaban sus cuotas periódicamente, sin someterse a un análisis de su estructura de costos. Con la aplicación de la norma, estas empresas están obligadas a presentar sus costos y recién ahí se les autoriza posibles aumentos de cuotas. Lo mismo ocurre con las clínicas. En diálogo con este diario, Belocopitt sostuvo que las prepagas “están esperando que se resuelvan los números para cada uno de los sectores”.
Según indicó Boada, en los últimos años “las prepagas aumentaron sus cuotas en un 80 por ciento, muy por encima de la inflación (ya sea la del Indec o la de consultoras privadas)”, cuando la transferencia de incrementos a sus prestadores médicos habría sido equivalente a la mitad de los aumentos aplicados por las EMP. Belocopitt negó esta situación y afirmó que “en los últimos años las clínicas recibieron más aumentos que las prepagas”.
Las clínicas privadas les exigen a las prepagas que apliquen subas equivalentes a las negociaciones paritarias del gremio de salud, incremento superior al 20 por ciento. “Hay que tener en cuenta algo, ninguno pierde plata, ni las prepagas ni las clínicas. El impacto salarial en la estructura de costos de un sanatorio varía entre un 50 y 70 por ciento, por eso no es lógico trasladar el incremento de las paritarias a las prepagas, como tampoco es lógico darles a las clínicas sólo un aumento del 7 por ciento, cuando éstas también ganan mucha plata”, explicó a este diario un médico especializado en la gestión de prepagas y obras sociales. La ley que regula a las EMP establece que las entidades no pueden bajar la calidad de su servicio, por más conflicto económico que tengan con los prestadores. Tampoco pueden modificar su ámbito de cobertura. “Previo a esta situación, veníamos recibiendo quejas de los afiliados a Swiss Medical, quienes eran derivados a clínicas de la provincia de Buenos Aires cuando su lugar de residencia era la Capital Federal”, agregó Boada.
–¿Están aplicando la ley que regula a las EMP? –preguntó Página/12 a Belocopitt.
–Sí, se cumple toda. Todavía estamos esperando algunas resoluciones sobre las patologías preexistentes, pero se está cumpliendo –respondió el empresario.
Uno de los puntos más cuestionados por las prepagas era la posibilidad de aceptar traspasos de usuarios mayores de 60 años, aceptar traspasos con enfermedades preexistentes y la prohibición de aplicar carencias.
–¿Entonces las empresas no quebraron como habían insinuado en su momento?
–Que la ley funcione no significa que no haya problemas. El sector tiene problemas de financiamiento. Pero son las reglas de juego –concluyó el presidente de Swiss Medical.

jueves, 6 de septiembre de 2012

EL ESTADO, COOPERATIVAS Y PYMES AL MERCADO DE CELULARES

"Que una empresa de capital estatal trabaje en conjunto con cooperativas y pymes es una estrategia para desconcentrar el mercado" manifesté a Página 12. (http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/subnotas/202779-60371-2012-09-06.html)

Comunicado de Prensa 


Las asociaciones de consumidores participantes de la Comisión de Usuarios en la CNC entendemos –y así lo hemos planteado en diversas audiencias públicas realizadas- que se debe dictar una ley que regule el mercado de los celulares con las siguientes características:
1)    Existe necesidad del dictado de una ley que contenga un Marco Regulatorio del servicio de telefonía móvil. Resulta llamativo que existiendo en nuestro país más de 50 millones de teléfonos celulares, no exista una ley específica que regule la actividad. Y vale la pena recordar que en todos los lugares donde se reciben denuncias por incumplimientos de sus obligaciones, las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil están entre las más denunciadas.
2)    El servicio de telefonía móvil debe ser declarado Servicio Público. Este servicio ha dejado de ser un servicio suntuario, siendo un elemento que satisface el derecho a la comunicación, propio de cada uno de nosotros. Donde no llega la telefonía fija, llega la telefonía móvil.
3)    El Marco Regulatorio debe contener previsiones sobre tarifas. La declaración de servicio público traería aparejado la desaparición del precio libre –libre para las empresas porque el mercado altamente concentrado impide que los usuarios podamos influir en la fijación del mismo- e implicaría la fijación de tarifas a través de procedimientos en los cuales tendrían participación el Estado, el órgano de control, los usuarios y las empresas. El procedimiento por excelencia para ello es la audiencia pública. Las tarifas se fijan en base a las estructuras de costo y garantizan a las empresas una ganancia razonable. A los usuarios, nos permiten minimizar los riesgos de precios abusivos y de precios discriminatorios. Hoy, la estructura de precios de las empresas de celulares, castigan al más humilde; ya que los sistemas pre-pagos (con tarjeta) son mucho más caros que el sistema post-pago (con factura) Los sectores más humildes usan mayoritariamente el sistema prepago, ya que permite un mayor control de los que se gasta sin comprometerse al pago de una facturación fija cada mes. 
4)    La declaración de servicio público debe alcanzar a toda la telefonía móvil, sea telefonía celular o de otro tipo. Consideramos necesario el uso de la frase telefonía móvil, que vendría a contraponerse complementando la telefonía fija. Hoy la telefonía móvil no sólo funciona por el sistema de celular o de celdas, sino a través de Internet y otros sistemas. Todos ellos deben ser alcanzados por la declaración de servicio público.
5)    Esta ley debe contener pautas claras que permita una mayor competencia en este mercado altamente concentrado. Los usuarios necesitamos que se incorporen otros actores al negocio de los celulares. Todo aquello que restrinja la competencia directa o indirectamente provoca perjuicios
6)    Debe plantearse como un avance. Todas las conquistas que los consumidores y usuarios fuimos obteniendo en estos años a través de la ley 24240 y demás aplicables deben ser mantenidos en su totalidad.  (entre otros tantos puntos podemos hablar de las características de los contratos, cuestiones sobre cláusulas abusivas, información veraz y detallada, atención personalizada, etc.)
7)    La Portabilidad Numérica no puede dejar de ser mencionada cuando planteamos esta cuestión. Ser dueño del número y llevárselo  con uno cuando se pasa de una compañía a otra, nos da libertad, rompe cautividad con una compañía y deviene en mejoras en los precios y condiciones de la prestación del servicio.

Frente a las declaraciones del Arq. De Vido del día de hoy manifestamos que:

1)    Se viene a cumplir en los hechos nuestro planteo expresado en el pto 5, ya que se incorpora otro actor y se evita una mayor concentración del mercado.
2)    Que se haya comprometido a que dicha participación va a ser en forma conjunta entre la empresa estatal  Argentina Satelital y cooperativas del interior y pymes, a la vez revaloriza la iniciativa; ya que estos actores (cooperativas y pymes) ya presentes en el mercado no tenían la envergadura técnica y económica por si solas como para participar en el mercado de celulares. De esta forma –en conjunto con la empresa estatal.- podrán ocupar ese espacio y desconcentrar el mercado.
3)    El mercado está a la fecha altamente concentrado y podríamos decir que las empresas actúan en cuanto al tipo de prestación y precios de forma cartelizada, ya que en conjunto plantean aumentos de precios que aplican casi simultáneamente todas las empresas. Es de preveer que la intervención de una empresa estatal impedirá en gran medida la actuación cartelizada del resto del mercado (más con la posibilidad actual de migrar de una compañía a la otra a través de la portabilidad numérica) con importantes beneficios hacia los usuarios (mejores precios y calidad)

Notas de Página 12.