viernes, 30 de marzo de 2012

JORNADA EN EL SENADO SOBRE PREPAGAS

CONSOLIDACIÓN Y AVANCE

El miércoles 28 de marzo se celebró en la Cámara de Senadores de la Nación organizadas por el Presidente de la Comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación, Eugenio J. Artaza y el Presidente de la Comisión de Salud y Deporte José Cano, una ronda de consulta ciudadana referida a la situación de la medicina prepaga.

Fueron convocados como expositores las asociaciones de consumidores y usuarios, la Subsecretaría de Usuarios y Consumidores, la Superintendencia de Servicios de Salud, ADECRA, CEDIM, ADEMP, CIMARA, la Defensoría del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires y senadores nacionales. Todas las entidades representativas de Clínicas, Sanatorios y Prepagas no estuvieron presentes (a pesar de que habían comprometido su participación)

Participé en representación de la Unión de Usuarios y Consumidores, y manifesté lo siguiente:

CONSOLIDACION Y AVANCE

Balance respecto del Marco Regulatorio de las Prepagas

La situación de los usuarios de los servicios de la medicina prepaga ha tenido un cambio notable en este último año y medio. La aprobación de la ley prepagas, en el primer semestre del 2011, significó un hito respecto de la falta de marco normativo anterior. La única objeción importante que recibió la ley 26.682 (BO 17/5/11) fue la exclusión -por su art. 1º- de su aplicación a las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y obras sociales sindicales. Las ventajas para los usuarios son tantas que sería muy largo enumerar todas, pero podemos destacar sólo algunas: la jerarquización por ley de la prohibición de carencias que antes lo establecía las resoluciones que establecían el PMO, la prohibición de aumentos por edad a quienes tienen más de diez años de afiliación en la prepaga, el sistema de control de precios en base a aumento de los costos y su consiguiente revisión de la estructura de costos por parte de las autoridades, la imposibilidad de exclusión de asociados, la obligación de cobertura del PMO, el tema de las preexistencias y muchos otros más. Cabe mencionar en la actual situación donde se presenta la disputa entre financiadores-prepagas y prestadores –efectores que la ley no sólo trabaja con la relación usuario-prepaga, sino también en la relación prepaga-prestador al facultar a la autoridad de aplicación a fijar aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados.

Luego que los representantes de los intereses de las empresas de medicina prepaga proclamaran por todos los medios posibles, que la ley llevaría a la quiebra del sistema (como si las empresas de medicina prepaga estuvieran en extinción cuando día a día vemos que están en plena expansión) manifestaron que judicializarían la cuestión. También expresaron que, a través de la reglamentación, se debían modificar los excesos de la ley para adecuarla a las supuestas necesidades de todo el sistema.

Vencidos los ciento veinte días establecidos para la reglamentación, los fantasmas del pasado se agitaban bajo la prédica de algunos que creían que era posible que apareciera una reglamentación restrictiva de los derechos logrados por los usuarios del sistema. Pero ello no fue así. Podemos decir que fue todo lo contrario. A través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 1991/2011y el decreto 1993/2011(ambos BO 1/12/12) se produjo un proceso de consolidación y avance.

Consolidación ya que el decreto reglamentario (1993/2011) en ningún caso redujo los alcances de los derechos consagrados por la ley, sino que los aseguró y fortaleció. Un análisis detallado de cada artículo reglamentado nos muestra las razones de esta opinión.

Podemos –entre otros- mencionar que cuando se computa la antigüedad de diez años en la prepaga por personas mayores de 65 años para que no le sean aplicables aumentos por edad, se computará la antigüedad anterior en otra prepaga si el cambio de la misma se produjo por quiebra de la anterior y traspaso ordenado por la autoridad de aplicación conforme el art. 5 inc. m. (Claramente se entiende que en este caso no hubo libertad del usuario que estaba interesado en mantener la afiliación a fin de lograr este beneficio). También observamos que cuando se establece que a ninguna persona se le puede limitar el ingreso a una prepaga por enfermedades preexistentes, tampoco se le puede impedir el ingreso por causales que establece la ley 23592 contra la discriminación. Parecen detalles muy pequeños. Pero, justamente en lo muy pequeño, y el respeto hacia los derechos de los usuarios que en ellos se denota, es lo que le da gran valor en esta reglamentación.

Y tenemos que decirlo claramente, no es sólo consolidación de lo logrado, sino también avance. Se aprobó mediante el decreto de necesidad y urgencia 1993/11 la inclusión como entidades alcanzadas por el marco regulatorio mencionado a las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y obras sociales sindicales en la medida en que comercialicen planes superadores o complementarios por mayores servicios. (Justamente las que estaban excluidas y había generado la única crítica seria al marco regulatorio)

Sabemos que hay muchas cuestiones a resolver que deberán ser reglamentadas y establecidas por la autoridad de aplicación de la ley, que hay que vencer la resistencia de las prepagas de someterse al régimen legal, que necesitamos (y confiamos que con el transcurso del tiempo se darán) prácticas administrativos conforme a la ley a favor de los usuarios, pero podemos proclamar categóricamente que vamos por muy buen camino.

Estamos dejando de ser un Estado Suicida, un Estado que es garante de la salud de todos los habitantes del país, y que (por falta de legislación y suficientes herramientas de control) permitía que quien cobraba por determinadas prestaciones no cumpliera con ellas para después cubrirlas a costa del Estado.

Creemos que estamos ante un proceso de Consolidación y Avance, o progresividad de los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) en algo tan complejo y delicado como la salud, un proceso digno de ser elogiado y apoyado.

Dr. Claudio Daniel Boada

Unión de Usuarios y Consumidores


martes, 27 de marzo de 2012

BASTA DE PHOTOSHOP


Entró en vigencia en la Ciudad de Buenos Aires la ley 3960 que en su art. 1º dice que Toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una figura humana utilizada como soporte o formando parte del contexto o paisaje que haya sido retocada y/o modificada digitalmente mediante programas informáticos, debe exhibir con tipografía y en lugar suficientemente destacado la siguiente leyenda: “la imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente“.

Esto que parece intrascendente no lo es. En el libro “Cómo entrar al reino de la felicidad” el Pastor Carlos Mraida, dice: Hay una fuerte presión…, para que nos convirtamos en Barbies y en Kent. Desde los medios de comunicación se proyecta un mensaje muy peligroso, diciéndole al público que si alguien cambia su imagen cambiará su vida. Valérie Boyer es miembro del Parlamento francés. Ella presentó un proyecto de ley por el cual exige que todas las fotos de personas utilizadas en publicidad que han sido modificadas digitalmente se identifiquen con una leyenda que diga “Retocada”. Boyer ha dicho que la motivación para esto la encontró en sus dos hijas de diecisiete y dieciséis años y la presión que sufren los jóvenes hoy en día para ajustarse al ideal de la moda de un cuerpo súper delgado. Y lo presenta así: “si alguien quiere tener éxito en la vida, si quiere sentirse bien consigo mismo y quiere ser parte de la sociedad, tiene que ser delgado o flaco, y resulta que eso tampoco basta, sino que le tienen que transformar el cuerpo con un software que altere la imagen, y así entramos en un mundo uniformado y de lavado de cerebro y los que no pertenecen son excluidos de la sociedad”. (Capítulo 3, Página 66 - “Personas muy insatisfechas por falta de aceptación”)

Este es un mecanismo más para luchar contra profundización de los estereotipos.

sábado, 24 de marzo de 2012

COPAGOS


La pretensión de los efectores de salud (médicos, clínicas y centros de análisis de laboratorio) de cobrar a los afiliados de las prepagas un “bono”, “coseguro” o “copagos” (como le llamen) no es más que tratar de resolver un problema de ellos con las prepagas (financiadores del sistema) transfiriéndolo a los usuarios. Desde hace muchos años que las prepagas aumentan exageradamente las cuotas y cierran el grifo a sus prestadores, quedándose con la tajada del león.

La ley de prepagas previó esta situación, ocupándose no sólo de la relación del usuario con las prepagas, sino también de lo que pasa dentro del sistema de salud, y su art. 18 dice “Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley (NdeR las prepagas) de las sanciones previstas en el artículo 24 de la presente.”


jueves, 22 de marzo de 2012

SUBSIDIOS POR INUNDACIONES


Tres cuestiones plantean los macristas cada vez que hay inundaciones. La primera es que “llovió demasiado” la segunda es que “hay obras pendientes” (como si las grandes obras estructurales, fueran la solución de todos los problemas; tema que como mínimo está muy cuestionado entre los académicos del sector) y como tercera cuestión es que “se pagarán todas las indemnizaciones correspondientes” (Rodríguez Larreta después de los eventos del 10 y el 19 de Febrero del 2010 dijo que en ocho días se estarían pagando las indemnizaciones)


En el amparo colectivo que estamos llevando adelante, surge claramente que en el 2010 hubo 8211 pedidos de subsidio por inundación, 5692 aprobado y 518 rechazados. De ello surge que no saben que pasó con 2001 pedidos de subsidios. (Datos del GCBA) Hay que aclarar que los aceptados son en su mayoría aceptados pero sin indemnización completa, sino sólo una parte de la misma (en la mayoría de los casos que me tocó ver el subsidio cubría alrededor del 10 % al 35 %.


Y paso aquí a contarles un caso paradigmático: Un ciudadano, quien vive en las cercanías de Nazca y Juan B. Justo, fue afectado por las inundaciones de febrero de 2010. Como no resolvían su solicitud de subsidio por inundación, se inició el mes de Febrero de 2011 un primer amparo por mora contra la Ciudad. Luego de corrido el traslado y de haber el ejercicio del derecho de defensa por parte de la Ciudad, el Juez dicta sentencia obligándole a resolver la solicitud de subsidio por inundación. (Abril de 2011. Digamos, la primera sentencia)


A causa de la acción judicial, el gobierno de la Ciudad resuelve sin conceder en forma total el subsidio (es de aclarar que los amparos por mora no obligan a la administración a resolver de determinada manera, sino sólo a resolver la cuestión)

Ante ello, el mismo ciudadano antes mencionado, presenta un recurso jerárquico. Y Uds. se preguntarán que pasó con el recurso jerárquico. No lo resolvieron y hubo que iniciar un segundo amparo por mora por falta de resolución del recurso jerárquico (Octubre de 2011). Nuevamente el GCBA presenta defensas que son desestimadas.

El juzgado actuante dictó la segunda sentencia en Noviembre de 2011 que obliga al Gobierno de la Ciudad a resolver el recurso jerárquico. Esta sentencia fue apelada y nosotros nos preguntamos: ¿Hasta cuando y cuantas sentencias más necesitará este ciudadano, uno más de los muchos afectados, para cobrar el subsidio por inundaciones? Esta situación es sólo una muestra que se multiplica por miles.