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lunes, 24 de julio de 2017

COMENTARIO EN EL ANUARIO LEGISLATIVO 2016 DEFENSORIA DEL PUEBLO CABA

En el “Anuario Legislativo de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires” de reciente aparición he publicado un comentario sobre la ley que establece la “Prohibición de los comercios que posean cabinas de telefonía pública de cobrar por el uso de las mismas”. Dicho proyecto, convertido en ley 5713 CABA, viene a retomar y ampliar los alcances de la ley 4801 CABA, cuyo proyecto fue presentado por Edgardo Form durante su mandato como Diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  El proyecto de la Defensoría es una continuación de prácticas protectorias de sectores más vulnerables iniciadas con la ley aprobada por iniciativa de Edgardo Form.

El comentario fue escrito en base a una expresa solicitud de la Defensoría, y a continuación les agrego el breve comentario que realice.


PROYECTO DE LEY 1793-F-2016
PROHIBICIÓN DE LOS COMERCIOS QUE POSEAN CABINAS DE TELEFONÍA PÚBLICA DE COBRAR POR EL USO DE
LAS MISMAS
Esta iniciativa prohíbe a los locales comerciales que provean el servicio de telefonía pública ofrecido al público en general ubicados en la CABA, el cobro de cualquier valor adicional o arancel extra por sobre el valor real, conforme la tarifa vigente, de la llamada que el usuario realice o intente realizar.
Cualquier intento de cobro adicional bajo el concepto de “uso de cabina” tendrá carácter de práctica abusiva contraria a la Ley de Defensa del Consumidor y de lealtad comercial. Verificada la existencia de infracción de la presente ley, se aplican las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor. La autoridad de aplicación será la máxima autoridad en materia de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Ciudad de Buenos Aires.
Este proyecto fue aprobado en la sesión del 1º de diciembre de 2016, convirtiéndose en la Ley 5713.

FUNDAMENTOS
Este esbozo obedece a una serie de consultas y reclamos recibidas en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denunciando que algunos locutorios de esta ciudad cobran un arancel extra –por encima de la tarifación vigente oficial– por el solo “uso de cabina” o “monto mínimo de llamada”, se hayan concretado o no las llamadas intentadas por el usuario (por ejemplo, la Actuación 4135/12).
A su vez, cuenta como antecedente el proyecto presentado por este Defensor del Pueblo, bajo el N° 2388-F-2014, el que fue ampliamente debatido, y con dictamen favorable de las Comisiones de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo y de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Finalmente, cabe destacar que este proyecto de ley fue tratado en conjunto con el proyecto 1583-D-2016, de la Diputada Vischi. Ambas propuestas se articularon entre sí, ya que el eje central de ellas era la prohibición de cobro adicional por un servicio brindado. Así, la ley resultante legisla con mayor amplitud, prohibiendo no solo cobrar un adicional por el uso de cabinas telefónicas, por iniciativa de esta Defensoría del Pueblo, sino también para la carga de tarjeta SUBE, TV Satelital y/o celulares, debido a la contribución de María Patricia Vischi.

COMENTARIO
Dr. Claudio Boada
Director de la asociación Unión de Usuarios y Consumidores (UUC)
Dos cuestiones vinieron a mi mente cuando me solicitaron comentar el proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que devino en la Ley 5713 CABA; modificatoria, ampliatoria de los alcances de la Ley 4801 CABA. No pretendo realizar un análisis exegético del mismo, sino analizar las razones de su dictado y la participación que le cabe a la Defensoría.

En principio, debemos destacar que esta no es una acción aislada. La Defensoría tiene un equipo trabajando y participando activamente de la actividad legislativa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En mi carácter de Director de la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios (2014/15) compartí con varios de ellos dos años de trabajo. La participación de la Defensoría en los debates no fue solo dirigida a defender o impulsar sus propios proyectos, sino que existía por su parte un grado importante de análisis de todos los proyectos trabajados en la Comisión y colaboración en toda actividad que se desarrollaba. Sus opiniones siempre fueron muy valoradas, sobre todo, por el contacto permanente con los reclamos de la gente. A mi entender, es hora que se le reconozca a la Defensoría una silla permanente en varias de las comisiones de trabajo de la Legislatura porteña.
Respecto del proyecto mencionado (1793-F-2016), el mismo fue presentado inicialmente como proyecto de ley autónomo y –como dije anteriormente– devino en modificación (ampliación del alcance) de la Ley 4801.
La ley 4801 (aprobada por la Legislatura en base a un proyecto de ley del legislador MC Edgardo Form) estableció la prohibición del cobro de adicionales en el sistema de carga electrónica de tarjetas (SUBE,
Celulares, etc.). Implementó –de acuerdo a las características propias de la Ciudad– la protección de los derechos económicos que plasman la Constitución Nacional y la Carta Magna de la Ciudad, implementó el trato equitativo y digno y, al fijar un cartel informativo, implementó el derecho a la información. Estas políticas públicas, claramente protegen a los sectores más vulnerables. Sectores medios habitualmente hacen una o dos cargas al mes (y el adicional que ilegalmente se les cobra, es porcentualmente muy pequeño, aunque igualmente ilegal). No tenemos que ir muy lejos para ver una realidad distinta. En los alrededores de las villas y asentamientos de la Ciudad hay muchos kioscos que ilegalmente cobran este adicional y las cargas realizadas por los habitantes de la zona son casi diarias. La incidencia es casi de un diez por ciento del valor de la carga. Golpea con fuerza a los más pobres.
El proyecto presentado por la Defensoría reafirma y amplía los alcances de esta acertada política protectiva. Pues, esto no solo sucede para con las cargas electrónicas de tarjetas, sino también en el uso de locutorios y otros negocios, que pretenden el cobro de aranceles o sumas adicionales bajo el concepto de “uso de cabina” o “monto mínimo de llamada” o cualquier otra modalidad que implique un pago extra por sobre el valor real de la llamada, conforme la tarifa vigente.
Leyendo los considerandos del proyecto vemos que manifiestan que “no se nos escapa que quienes más suelen utilizar los servicios de telefonía pública ofrecidos por los locutorios son personas humildes, de bajos recursos y expuestos a una mayor vulnerabilidad, a los que es menester proteger de este tipo de prácticas abusivas”. Se reafirma que el más afectado es el más pobre. De su contacto cotidiano con la realidad (a través de las denuncias y consultas recibidas, entre otras formas) infiere la Defensoría la necesidad de esta protección, impulsa el proyecto y se aprueba. Mi felicitación para quienes conducen la Defensoría (Defensor y Adjuntos) y para todos y cada uno de los funcionarios y empleados de la Defensoría que día a día caminan los pasillos de la Legislatura. La ciudadanía, agradecida.

martes, 9 de junio de 2015

ALGUNAS PERLITAS DE LA MESA SOBRE COOPERATIVAS DE CONSUMO EN DEFENSA DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES

En la última Feria del Libro –durante el mes de Mayo- en el Stand de la Legislatura Porteña, los Diputados Edgardo Form y Virginia González Gass, coordinaron un panel titulado “Las Cooperativas en la defensa de los Consumidores y Usuarios” en el cual participaron el Lic. Santiago Fraschina –Coordinador de la Red Comprar-Secretaría de Comercio- Héctor Jacquet  -Gerente General de la Cooperativa Obrera Ltada. de Consumo y Vivienda- y quien escribe la presente nota, Claudio Daniel Boada –Director General de la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Legislatura Porteña-.

De la presentación de Héctor Jacquet , Gerente General de la Cooperativa Obrera Ltada. de Consumo y Vivienda, cuya sede central está en B Blanca (con alrededor de 100 supermercados cooperativos en el sur del país) y su interesante intercambio con el Lic. Santiago Fraschina, Coordinador de la Red Comprar de la Secretaría de Comercio de la Nación, surgieron algunas perlitas muy interesantes:

LOS EXCEDENTES COOPERATIVOS SON REINTEGRADOS A LOS CONSUMIDORES, MIENTRAS QUE  SON RETENIDOS POR EL RESTO DEL MERCADO.

La Cooperativa Obrera está considerada entre las siete grandes cadenas de Súper e Hiper del país, pero ella ocupa sólo el 2,5 % de dicho segmento comercializador. Les recuerdo que anualmente las cooperativas tienen que devolver a los consumidores los excedentes que tuvieron. En el caso de cooperativas de consumo, los precios individuales de los productos  se establecen estimativamente al momento de su venta; analizando eventuales costos, impuestos, margen necesario para cubrir sueldos, honorarios, etc. Cuando se hace el balance anual  se determina cuál fue el valor real al que tendrían que haber vendido y se determina el excedente anual (mayor precio cobrado sobre el precio real) y el mismo se reintegra a los asociados en proporción del consumo de cada uno. Por ello la Cooperativa Obrera reintegró  a sus asociados 100 millones de pesos a principios del 2015, por los excedentes del 2014.  La pregunta que todos nos hacemos: Si por el 2,5 % del comercialización minorista en hiper y super se devolvió 100 millones de excedentes, el resto del sector de comercialización minorista en hiper y super retuvo un total de 3.900 millones que se los quedaron los propietarios de esas grandes cadenas (casi el 100 % de propiedad extranjera, al ser un mercado altamente concentrado y extranjerizado)

SE ABUSA DE LOS SECTORES MÁS VULNERABLES.

Los que caminamos por Retiro, en la zona de la Terminal de Ómnibus y la Villa 31; habremos visto el supermercado Coto justo enfrente de la Terminal. En este supermercado hacen sus compras la mayoría de las personas que viven en la villa. El Lic. Fraschina comenta que pudieron incorporar a los almacenes y pequeños negocios de la Villa a la Red Comprar. Allí se enteran que en las fechas en que los habitantes de la misma cobran la AUH (Asignación Universal por Hijo) Coto aumenta los precios, que rebaja después de pasados varios días (cuando estiman que los ingresos de los habitantes por AUH ya se gastó) Como contracara podemos mencionar que la Cooperativa Obrera otorga descuentos especiales si percibís un plan social, si pagas con tarjeta de un Plan Social.

FRENTE A LOS AUMENTOS GENERALIZADOS, NO AUMENTARON. DISPUESTO UN AUMENTO MENOR, NADIE DEVUELVE LO COBRADO EN EXCESO, LA COOPERATIVA OBRERA SI.

Durante el mes de enero de 2015 se produjo una suba del dólar que provocó aumentos excesivos e injustificados en diversidad de productos. Respecto de los electrodomésticos, fueron aumentados entre un 20 %  al 30 %.  La Cooperativa La Obrera vendió electrodomésticos sin aumento durante tres días y el sábado y domingo vendió con el aumento mencionado que rondaba entre el 20 % y el 30 %. Primera acción, retuvo durante tres días el aumento que los demás aplicaron. El lunes siguiente mediante gestiones realizada en toda esa semana por el Secretario de Comercio, Augusto Costa, con la industria del aluminio, plástico y acero principalmente, logró reducir los aumentos de electrodomésticos a un 6 % de promedio. Segunda acción de la Cooperativa Obrera, se comunicaron con todos los compradores de electrodomésticos que habían pagado de más ese fin de semana (alrededor de 750)  y les devolvió la diferencia entre el aumento cobrado (20 o 30 %)  y el que finalmente fue aceptado para el sector (6 %). Nadie actuó de esta forma.


Por supuesto, algunos me dirán que no todo es lecho de rosas, pero sepa el consumidor decidir si le conviene la comercialización minorista realizada por grandes corporaciones en un mercado altamente concentrado y extranjerizado, o si le conviene participar y desarrollar formas cooperativas,  mutuales, proveedurías sociales u otras de las formas existentes que permiten este tipo de beneficio a los consumidores.