Proyecto de Ley que diera origen a la ley SIPCO (Ley 1493) de autoría de Fernando Melillo, Ariel Schifrin y Silvia La Ruffa
Artículo 1°.- Sujetos obligados. Son sujetos de esta ley los/las responsables de cada local de supermercado, supermercado total, hipermercado, o autoservicio, conforme los define la Ley Nº 18.425, u otros similares, cuya superficie supere los 1.000 metros cuadrados, o cuya facturación bruta mensual supere los $ 1.000.000, o que conformen una cadena con al menos cinco bocas de expendio.
Art. 2º.- Sujetos facultados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, los responsables de comercios que no alcancen los límites allí dispuestos pueden voluntariamente adquirir el carácter de sujetos obligados, en cuyo caso quedan regidos por las normas de esta ley.
Art. 3º.- SIPCo. Creación. Créase el Sistema de Información sobre Precios al Consumidor, constituido por la máxima autoridad en materia de Defensa de la Competencia y el Consumidor (en adelante, "la Autoridad de Aplicación"), cada uno de los sujetos obligados y las asociaciones de Defensa del Consumidor registradas al efecto.
Art. 4º.- Remisión de información. Todos los sujetos obligados, deben enviar, por vía informática, semanalmente los contenidos surgidos de la base de datos de precios reales al consumidor final que se cobran en caja, de acuerdo a las metodologías de implementación establecidas por reglamentación. La información debe identificar el local de venta, la fecha, el código numérico individual del producto y el precio.
Para aquellos productos que no sean identificables con un código numérico universal debe enviarse una planilla complementaria donde se indique el precio por unidad de medida y la calidad del producto en cuestión.,según la normativa vigente.
Art. 5º.- Base de datos única. Publicación. La autoridad de aplicación publica semanalmente en Internet la información recibida conforme con el Art. 4º integrándola en una base de datos única que debe relacionar la fecha, el precio, el producto y el local donde se expende. La información completa referida a todos los sujetos obligados debe estar disponible al público durante la semana y/o hasta su modificación.
Art. 6.- Libre acceso. La información recibida conforme con el Art. 4º es de libre acceso. Cualquier persona física o jurídica puede acceder a la base completa, actual o de cualquier fecha anterior, y utilizarla para toda finalidad que no haya sido expresamente prohibida por la ley.
Art. 7º.- Sanciones. Los sujetos obligados que omitieran el cumplimiento de la presente son sancionados de conformidad con la ley de Defensa del Consumidor.
Art. 8º.- Recursos. Los gastos que demande la presente se imputan a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 9°.- Comuníquese, etc.
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley intenta otorgar mayor transparencia al mercado de bienes básicos de consumo de la Ciudad de Buenos Aires. En este mercado la competencia es notoriamente imperfecta.
Es que probablemente el mercado de bienes básicos de consumo no cumpla con requisitos mínimos exigidos por la teoría clásica. No existe atomización de oferentes. Por lo contrario, está signado por el oligopolio de unas pocas cadenas de supermercados. Y tampoco se da una información plena y "en tiempo real" de los participantes en el mercado. Inversamente, lo que advertimos es una fuerte desinformación por parte de los consumidores en cuanto a las calidades ofrecidas, y en especial, a los precios.
Otras leyes y normativas, como aquellas que regulan el envasado, rotulamiento o la publicidad, se hacen cargo de la falta de información respecto de la calidad de lo ofertado. Mediante este proyecto nosotros intentamos dar una respuesta a la falta de información sobre los precios disponibles para productos que son idénticos o equivalentes.
Nuestra idea es simple: poner a disposición del público (y especialmente de las ONGs de defensa del consumidor u otras organizaciones privadas) una información que ya es pública, pero ardua de obtener, para los fines de posibilitar la comparación de precios, pilar fundamental para una economía de mercado eficiente.
La disponibilidad de una información casi completa sobre los precios en los grandes oferentes de productos básicos en la Ciudad permitirá además realizar estudios econométricos, análisis de políticas de mercadeo, maniobras desleales o distractoras en el manejo de ofertas ocasionales, etc.
El Estado debe asumir un rol facilitador de la libre competencia y la transparencia. Simplemente se trata de equiparar a una de las partes constitutivas del mercado, los consumidores, en su posibilidad de acceso a la información sobre la oferta disponible. Mediante la colaboración solicitada a los comerciantes se proveerá información sobre los precios que ellos mismos fijan.
Este rol estatal es importante porque la propia dimensión de la oferta por variedad de tipo y presentación de productos y por la dispersión geográfica de los oferentes hace impracticable una eficaz función de demanda por parte de consumidores, que están atareados con su vida cotidiana. De esta manera posibilitamos que entre los distintos puntos del sistema (ONGs, o prestadores privados de servicios de Internet) faciliten el manejo moderno de la información.
Por ejemplo, sociedades de defensa del consumidor pueden ofrecer on line un conjunto reducido de canastas básicas de consumo masivo actualizadas sobre una base de datos mucho más amplia que lo que podrían lograr mediante los sondeos actualmente utilizados.
Como la intención es sólo transparentar el mercado y no crear cargas a los comerciantes, sólo se exige de ellos la remisión de información que ya se halla sistematizada. Ninguno de los sujetos obligatoriamente incluidos dentro de este proyecto de ley carece de bases de datos informatizadas. La universalización de los sistemas de cobro por caja con código de barras y de los servicios de pago con tarjeta de débito o crédito implican la existencia de toda la infraestructura necesaria.
En las bases de datos ya existentes en los supermercados los productos ofrecidos están todos identificados en forma individual con un código de barras único y universal para el caso de los productos envasados. Estará a cargo del Estado la conformación, con estos códigos identificadores y los precios de cada local, de una base de datos única que podrá ser utilizada directamente por los consumidores, pero que especialmente, servirá de insumo para otras entidades intermedias que propendan a la defensa de la libre competencia.
Los propios supermercados pueden verse beneficiados por este sistema. Al facilitarle al consumidor la comparación de precios, éste podrá destinar su energía a apreciar la calidad de los productos y servicios ofrecida. El hecho de que creamos que existirán fuertes ventajas para los comerciantes, al figurar en un listado de distribución masiva y diaria convierte a la adhesión voluntaria al sistema por comerciantes menores en una interesante posibilidad. Otro efecto beneficioso del sistema será facilitar a los proveedores el control sobre prácticas comerciales desleales ya que no es infrecuente que algunos supermercados vendan a precios de dumping (inferiores que los de los proveedores).
En la medida en que un porcentaje cada vez mayor de la población tiene acceso a Internet (en la actualidad al menos un sexto de los argentinos accede a esta red, y la mayoría de ellos está concentrada en el AMBA), la transparencia en el mercado que se lograría con este sistema podrá alcanzar a una franja creciente de gente.
Ello ejerce un efecto positivo sobre la comunidad de consumidores que excederá incluso lo que uno pueda desde esta Legislatura prever, porque los distintos operadores del sistema harán seguramente un uso creativo de la nueva información disponible. Por ejemplo, las ONGs que actualmente destinan recursos para sondeos de precios de alimentos podrán destinarlos a otras necesidades, como farmacia, electrodomésticos, etc.
Por las razones expuestas, solicitamos al Cuerpo el pronto tratamiento y aprobación de este proyecto de Ley.
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