Contraviniendo la ley de
defensa del consumidor, vemos en reiteradas publicidades el uso de frases como
“Las imágenes publicadas son meramente ilustrativas” o como consignan otras
publicidades –con menor frecuencia- “foto o imágenes no contractuales”.
Y esto contraviene a la
ley de defensa del consumidor (ley 24.240) porque la misma dispone en su art. 8º primera parte, titulando “Efectos de la Publicidad” que “Las precisiones formuladas
en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de
difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el
consumidor.” Por ello toda mención gráfica -escrita o por imágenes- forma parte
de la oferta y se entiende incluida en el contrato.
Ya hace muchos
años, denunciamos un incumplimiento de una fábrica de calzado deportivo, porque
las zapatillas no aguantaron en trajín de una práctica deportiva intensa, y los
fabricantes manifestaban que las mismas estaban preparadas solo para caminar.
Contrariamente a ello, la caja de las mismas
decía (en ingles) que el proceso de fabricación era la “tecnología
puesta a disposición del deporte de alto rendimiento” contraviniendo en su
publicidad y/o packaging lo que ellos manifestaban sobre el destino del
producto. En base a esta mención, la empresa reconoció en la audiencia de
conciliación, que eran responsables y resarcieron al consumidor.
Lo llamativo de
esta situación es que –a pesar de la cantidad de denuncias presentadas- las
empresas no corrigen su desleal comportamiento y utilizan la frase sin tener en
cuenta lo que comercializan.
En las fotos que agregamos al presente vemos que la empresa comercializa seguro automotor, por lo que la frase carece totalmente de sentido (no hay producto que se compra y cuya imagen publicada pudiera comprometer al cumplimiento por el oferente, ya que se compra un servicio). Los publicitarios –a los efectos de restringir la responsabilidad- la consignan sin analizar que estamos ante un servicio y no ante un producto. Es como si el ilegal cartel –tan habitual- de “habiendo escaleras a disposición, el consorcio no se responsabiliza por los accidentes que ocurran en el uso del ascensor” se colocara en edificios que sólo tiene escaleras.
1 comentario:
No encuentro la palabra exacta, pero entiendo que hay mucho secretos como para solo dar unas pocas fotos ilustrativas. Ademas parece que cobran de acuerdo a los ingresos que una tiene. Que desean sacarles y quedarse con los haberes del posible residente?. Aquí en Uruguay hay residenciales que muestran como son más o menos las habitaciones. Al menos para ver si es acorde con el precio. Y es gente que hace mucho que están. Por otro lado dicen el costo. Han sido por supuesto muy caros. Por eso estoy buscando algo de algo a mi alcance, ya que no me queda ni para los apósitos. De todas formas voy a llamar mañana, i hablaré con quien esté de encargado. Otra cosa: no veo que este habilitada por MSP. LES AGRADEZCO DE TODAS FORMAS ME PUEDAN ESCUCHAR MAÑANA. DIANA. 67 AÑOS.
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