lunes, 1 de diciembre de 2008

RECLAMO DE DEUDAS QUE PUEDEN NO PAGARSE.


Muchas empresas de servicios públicos o de servicios financieros remiten a los usuarios cartas como la que agregamos al presente. Lo que queremos destacar es que se tratan en su mayoría de reclamos de deudas prescriptas. Las deudas –según el tipo de deuda que sea el plazo que corresponde- tienen un determinado plazo en las que pueden ser exigibles vía judicial. Vencido ese plazo pueden ser exigidas judicialmente pero el deudor puede interponer esta excepción (la de prescripción) y con ello dará por extinguida la deuda. La extinción se produce sólo si la parte deudora alega su existencia.

Llama la atención este tipo de reclamaciones de Telefónica de Argentina SA pues en muchos casos reclama deudas prescriptas y que a su vez nunca fueron informadas en las facturaciones mensuales. El art. 30 bis de la ley de defensa del consumidor (ley 24240 modificada por la ley 26361) obliga a las prestatarias de servicios públicos de consignar en las facturaciones si existen o no deudas pendientes de pagos.

(ARTICULO 30 bis. — Las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que no existan deudas pendientes se expresará: "no existen deudas pendientes".
La falta de esta manifestación hace presumir que el usuario se encuentra al día con sus pagos y que no mantiene deudas con la prestataria.
En caso que existan deudas y a los efectos del pago, los conceptos reclamados deben facturarse por documento separado, con el detalle consignado en este artículo.)
Estas supuestas deudas generalmente van incrementadas notablemente por intereses que no consignan ni es posible controlar.
Estemos despiertos, no accedamos a negociaciones, ni accedamos a realizar pagos parciales, ni accedamos a refinanciar deudas cuando las mismas estén prescriptas. Frente a situaciones como estas se deberá consultar.

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