Damos difusión a nota publicada en el sitio web de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) del día 5 de diciembre de 2013:
UCU obtiene
histórica medida cautelar contra el redondeo por minuto.
A partir de
ahora las empresas de telefonía celular de Argentina deberán ajustar su unidad
de facturación a segundos en lugar de minutos.
La Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos
logró el dictado de cuatros medidas cautelares de alcance nacional a favor de
todos los usuarios del servicio de telefonía móvil de la República Argentina
clientes de las empresas Claro, Personal, Movistar y Nextel. A partir de ahora
y mientras estas medidas se mantengan vigentes, dichas empresas deberán ajustar
su unidad de facturación a segundos en lugar de minutos y, por tanto, deberán
cesar en su práctica de “redondear hacia arriba” todas las llamadas.
Las medidas cautelares fueron dictadas por el Juzgado
Federal de San Nicolás en el marco de cuatros acciones colectivas iniciadas por
UCU con el doble objetivo de: (i) impugnar la práctica comercial ilegítima
desarrollada por todas las empresas mencionadas, consistente en fraccionar la
tasación de las llamadas por minutos en lugar de segundos; y (ii) lograr la
restitución de las sumas de dinero que tales empresas han percibido de manos de
todos sus clientes con motivo de dicha práctica.
UCU considera, y así lo planteó en las cuatro demandas,
que estamos ante una práctica abusiva y antijurídica puesto que el
fraccionamiento por minuto implica redondear hacia arriba el costo de las
llamadas en grave perjuicio de los derechos de los usuarios del servicio,
permitiendo un enriquecimiento sin causa en cabeza de las empresas y
contrariando así elementales principios de tutela de los intereses de los
consumidores establecidos en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional,
la Ley de Defensa del consumidor y sus normas reglamentarias.
Ante la presentación de UCU el Juzgado actuante
ordenó a cada una de las empresas que: “en el término de tres días, regularice
la facturación de sus servicios de comunicaciones móviles, ajustando su
unidad de facturación a segundos en lugar de minutos de forma tal que cobre a
los usuarios la fracción de tiempo efectivamente utilizada y correspondiente al
plazo exacto de comunicación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1 de la
Res. 45/12 de la Secretaria de Comunicaciones”. Ese plazo comienza a
contarse el día viernes 6 de Diciembre de 2013, puesto que todas las medidas
fueron notificadas en debida forma el día de hoy.
Entendemos necesario informar que la Resolución N°
45/2012 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dispone en su artículo
1° lo siguiente: “...el tiempo de tasación de las llamadas originadas en
usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado
contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento
en que finaliza la comunicación”. Igualmente, la norma regulatoria señalada
estableció en su artículo 3° un plazo de 90 días para que las empresas
prestadoras del servicio implementaran “las medidas pertinentes a los fines de
dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por los arts. 1° y 2° de la presente”.
Esta Resolución, abiertamente incumplida por las
cuatro empresas, fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 1 de
Junio de 2012 y tuvo por finalidad zanjar el reclamo histórico de los usuarios
de telefonía móvil de la Argentina consistente en lograr que se les cobre
únicamente la efectiva duración de sus llamadas.
La medida
implicará un impacto inmediato en la economía de cada uno de los usuarios de
telefonía celular del país, calculando estimativamente un ahorro promedio
superior al treinta por ciento (30%) de lo pagado actualmente por la utilización
del servicio.
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