MERCADO Y TRANSPARENCIA – VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2013
La Corte favoreció el desalojo de IMPA
A través de la aplicación del artículo 280 CPCC, la
Corte Suprema dejó firme el fallo de la Sala A de la Cámara Comercial que
declaró la inconstitucionalidad de la ley que expropió la planta de Industria
Metalúrgica Plástica Argentina (IMPA) a favor de la Cooperativa de Trabajo 22
de Mayo. Serán desalojadas las 130 familias que encuentran allí su fuente de
sustento y serán clausurados el bachiller popular, el centro de salud y el
centro cultural instalados en el predio por la cooperativa.
La Corte Suprema de Justicia
denegó el recurso extraordinario presentado por la Fiscalía ante la Cámara
Comercial para evitar el desalojo del IMPA, un caso pionero en el movimiento de
fábricas recuperadas argentino. Los jueces supremos usaron el artículo 280 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que les permite
rechazar un recurso extraordinario sin tratar los planteos de las partes,
por simple “falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas
resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
De este modo, la Corte
confirmó tácitamente el fallo de la Sala A de la Cámara Comercial, integrada
por los jueces María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Kolliker Frers, quedeclaró la
inconstitucionalidad de la Ley 2.969 de la Ciudad de Buenos Aires que expropió
la planta del IMPA a favor de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo, poniendo
fin a la larga lucha de los trabajadores que ocupan la fábrica desde 1998.
La aplicación del 280 tiene
efectos insoslayables. La decisión pone en la calle a los trabajadores que con
mucho esfuerzo continuaron con la producción de aluminio en la fábrica luego de
su quiebra -cuando fueron despedidos sin indemnización alguna- y sometidos a la
competencia con Aluar, el monopolio de aluminio. Además de defender la fuente
de sustento de más 130 familias, los trabajadores habían instalado una
escuela secundaria para jóvenes y adultos, un centro cultural y un centro de la
salud gratuito a disposición de los vecinos de Almagro.
Así las cosas, los jueces de
la Sala A juzgaron que no había causal de “utilidad pública” o “bien común”
porque la expropiación fue dispuesta en favor de un grupo de trabajadores.
“Conceptualmente, el bien común no es el bien individual de un grupo reducido,
como en este caso, pues en esos supuestos el bien común en cuestión no sería
común sino particular”, así “bajo la apariencia de un uso público, los
bienes expropiados han de ser destinados a un mero uso privado”, dice la sentencia.
El gobierno de los jueces
La Fiscalía Comercial, en ese
momento a cargo de Alejandra Gils Carbó, probó la falsedad de los argumentos
esgrimidos por la Sala A para ordenar el desalojo. Los jueces sostuvieron que
la cooperativa de trabajo no estaba integrada por los trabajadores del IMPA,
pero la fiscal pudo constatar que los trabajadores coincidían con los
acreedores laborales verificados. Aún así, los jueces se negaron
a admitir la arbitrariedad de su decisión.
Gils Carbó denunció la
extralimitación de los jueces que anularon una ley provincial sin fundarse en
hechos comprobados en la causa, como una típica práctica del “gobierno de los
jueces”. Asimismo, manifestó que “esta falsa acusación constituye un verdadero
insulto al esfuerzo genuino de los trabajadores de la Fábrica Recuperada, sobre
el que nunca pudieron defenderse”, dice el expediente.
A un problema neoliberal, una solución más neoliberal
Los jueces de la Sala A
sostuvieron que si los trabajadores se quedaron sin trabajo por una
crisis económica y social hay que darles planes sociales, y no afectar el
derecho de propiedad. Lo que quedó inexplicado es a qué derecho de propiedad se
referían cuando una fábrica quebrada ha sido desapoderada de su dueño para ser
rematada. En cuanto a los acreedores, los dos créditos privilegiados a los
trabajadores pertenecían a bancos oficiales, que el propio Estado había
resuelto postergar al sancionar al expropiación de la fábrica.
“No resulta aceptable que la
“expropiación” – olvidando que es una medida excepcional- pueda ser utilizada
como un mecanismo para paliar situaciones –transitorias o coyunturales- de la
economía del país, como una herramienta alternativa a los planes sociales,
laborales o alimentarios, o como la manera de concertar la esperanza de un
grupo de trabajadores de conseguir y/o recuperar una fuente de trabajo”, dice
el fallo confirmado por la Corte.
El espionaje a los trabajadores
En adición a los argumentos falaces
y los prejuicios sociales, los camaristas de la Sala A cargan con una denuncia
ante el Consejo de la Magistratura por montar un operativo de inteligencia a
los trabajadores del IMPA.
En el 2011, previo al dictado
de la sentencia, los jueces enviaron a un empleado judicial a hacerse pasar por
un estudiante interesado en el Bachillerato Popular allí instalado, a los
fines de investigar las condiciones fábrica. El joven preguntó por los horarios
de clase del bachiller, cuánta gente trabajaba en la cooperativa, qué estaban
produciendo y si se trabajaba a la noche. Terminado el virtual
interrogatorio, el joven se despidió y subió al taxi que lo esperaba en la
puerta con dos mujeres. Hasta ahí los trabajadores no sospecharon nada.
Pero apenas una hora más
tarde, el taxista que había llevado al trío de pasajeros, un héroe anónimo,
volvió para decirles que habían sido engañados, que el joven había llegado
acompañado de una jueza y otra persona y que planeaban desalojarlos. Una
de las pasajeras que esperaban en el taxi, la que se presentó como jueza, le
dijo a su compañera que había que esperar la llegada de alguien que estaba en
el exterior y volvería en tres semanas “para echarlos por la fuerza”. La jueza
en cuestión, era nada menos que la camarista Isabel Míguez.
Sorprendido y alarmado por las
conversaciones que había escuchado de boca de ella y sus acompañantes, el
taxista volvió para contarles a los cooperativistas que la jueza había dicho
que “a esos los vamos a desalojar”, “son tres gatos locos”, “les vamos a
iniciar una denuncia por usurpación”, mientras discurría largamente en
estimaciones del valor del inmueble.
Los cooperativistas prepararon
un petitorio para hacer la denuncia al Consejo de la Magistratura y a la propia
Sala A de la Cámara de Apelaciones. Cuando dos de los cooperativistas llegaron
a la Sala A, se desató el escándalo. Apenas traspusieron la puerta, allí,
sentado tras un escritorio, estaba el supuesto postulante al Bachillerato de
IMPA.
Primero la sorpresa y después
la ira: “¡¡Mentiroso!!” “¡¡Delincuente!!” Los insultos iban en alza al punto
que el empleado los amenazó con llamar a la policía. Para calmar los ánimos el
acusado les dijo que él fue interesado en buscar un Bachillerato para su
empleada doméstica y que había ido con su mujer que lo esperaba en el taxi.
Luego de media hora de acusaciones e insultos perdió las formas y les dijo que
por qué no se llevaban las máquinas a otro lado que ese lugar era muy grande
para ellos.
“¿Qué se puede esperar de la
justicia si los propios jueces violan las leyes?” “Lo único que tenía para
resolver la Sala es si procedían o no procedían los recursos extraordinarios,
¿qué móviles los llevan a irse hasta Almagro de incógnito para engañar a los
tan sufridos trabajadores de IMPA?,” dijo a MyT Eduardo Murúa, vocero de los
cooperativistas.
La jueza Míguez luego confesó
haber ido a la fábrica, pero negó haber realizado espionaje alguno. Y negó
también haber declarado que fallarían en contra o que los cooperativistas eran
unos gatos locos. “Ese taxista está mintiendo,” dijo la jueza a MyT. “Lo único
que recuerdo haber comentado es cuan poca gente había para un terreno tan
grande,” dijo.
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