CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL –
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2013
La Corte ratifica la legitimación de
las asociaciones de usuarios y consumidores para iniciar acciones colectivas
En la causa “PADEC c/ Swiss Medical S.A.” la Corte Suprema reconoció que
una asociación de usuarios y consumidores (PADEC) puede iniciar una acción
colectiva para obtener la nulidad de una clausula contractual que autoriza a
una prestadora de medicina prepaga a modificar unilateralmente el valor de las
cuotas mensuales que cobra a sus afiliados.
La decisión de la mayoría del Tribunal –integrada por los Dres.
Lorenzetti, Higthon de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni- ratificó el criterio
sentado en el precedente “HALABI” (fallado el 24 de febrero de 2009) y
reconoció que una asociación de usuarios y consumidores puede accionar
judicialmente para cuestionar un hecho o acto que ocasionaría una lesión a una
pluralidad de individuos.
Para ello, el tribunal destacó que en el caso se impugnaba el contrato
tipo que suscriben quienes se afilian a la empresa de medicina prepaga y el
planteo se orientaba a cuestionar un “efecto común” que este produce a todo el
colectivo de afiliados de la demandada. Asimismo, se señaló que dada la escasa
significación económica individual de las sumas involucradas, no aparecía
justificado que cada uno de los posibles afectados promoviera su propia
demanda, de manera que la acción colectiva iniciada por la asociación actora
permitía tutelar el interés de los afiliados.
También se destacó que las previsiones contenidas en la Ley de Defensa
del Consumidor permitían afirmar que por vía de una acción colectiva pueden
introducirse planteos como el examinado.
Finalmente, se instruyó al magistrado de primera instancia para que
encuadrara el trámite del proceso como una acción colectiva (en los términos
del articulo 43 de la Constitución Nacional y del artículo 54 de la ley 24.240)
y, entre otros recaudos, arbitrara un procedimiento apto para garantizar la
adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés
en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de
optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en el como parte o
contraparte.
El juez Petracchi, en su voto, destacó que el art. 42 de la Constitución
Nacional, según la reforma de 1994, confiere a los consumidores y usuarios de
bienes y servicios el derecho a la protección de sus intereses económicos,
mientras que el art. 43 amplía el espectro de sujetos legitimados para demandar
incluyendo a las asociaciones que propendan a esos fines. Sostuvo que PADEC se
hallaba legitimada en la causa de acuerdo al objeto previsto en su estatuto, y
que si bien había promovido la demanda en los términos de la Ley de Defensa del
Consumidor, tal demanda era igualmente apta a los fines pretendidos dada su
analogía con la acción de amparo contemplada en el citado art. 43 de la
Constitución.
La jueza Argibay, a su vez, después de poner de relieve el reconocimiento
constitucional de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y
servicios, y la ampliación de los sujetos que en cierta medida pueden demandar
su protección (arts. 42 y 43 de la Constitución según la reforma de 1994),
subrayó que la Ley de Defensa del Consumidor prevé claramente que una
asociación de usuarios y consumidores -como PADEC- esta legitimada para iniciar
“acciones de incidencia colectiva” en defensa incluso de intereses individuales
y divisibles de los miembros de cierto grupo, aun cuando puedan existir otros
miembros del grupo con intereses de signo contrapuesto al defendido por las
asociación, a punto tal que contempla la posibilidad de que estos últimos
queden al margen de la sentencia a dictarse mediante una oportuna petición de
exclusión.
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