EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD TIENE 120 DIAS PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE INFORMACIÓN
SOBRE PRECIOS AL CONSUMIDOR (SIPCO) CREADO POR LEY 1493 DE OCTUBRE DE 2004.
Mientras no pone en
funcionamiento el sistema perjudica a los consumidores ya que no podemos elegir
los productos con precios más convenientes.
LA NORMATIVA VIGENTE.
Por
ley 1493 sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el año 2004
se creó y debería estar en funcionamiento el sistema designado con el nombre de
SIPCO (Sistema de Información sobre Precios al Consumidor)
Este
sistema consiste en la obligación del Gobierno de la Ciudad de poner en marcha
y mantener en correcto funcionamiento una página web donde se publiquen todos los
precios de venta al público de los productos en venta en supermercados e hipermercados.
Esta página debe contener un sistema donde fácilmente el consumidor pueda
solicitar precio de determinado producto por determinado barrio y se visualicen
las opciones de precios existentes y el lugar de venta.
Los
super e hiper están obligados a entregar los archivos informáticos de los
precios de todos y cada uno de sus productos (esto no implica limitación alguna
en la fijación de los precios, promociones o descuentos y tampoco implica mayor
costo alguno pues no es ni más ni menos que la entrega de los archivos donde
tienen consignado los precios en base al sistema universal de código de barra,
que usan para cobrar los precios en caja)
Podemos
resumir que para los consumidores es la posibilidad de acceder desde cualquier
computadora o terminal con acceso a internet a listados comparativos de los
precios de cada producto y este listado puede solicitarse por cada uno de los
barrios.
El
decreto 1634/2005 reglamentó la ley estableciendo un plazo de 180 días para que
comenzara su funcionamiento y limitó a
60 productos los que debían existir en estos listados comparativos.
Los
super e hiper no pierden su posibilidad de modificar sus precios, pero siempre
deberán comunicarlo previamente al SIPCO. No impide ni transforma la forma de
fijación de precios, sino que facilita la información.
FALTA DE
IMPLEMENTACION.
Este
sistema nunca se implementó, por ello desde la “Unión de Usuarios y Consumidores”
iniciamos una acción de amparo en septiembre de 2009, recayendo la misma en el
Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8, Secretaría Nº 16 de esta
Ciudad. El juez actuante citó no sólo al Gobierno de la Ciudad, sino también a
todas las cadenas de Super e Hiper que funcionan en la Ciudad.
En
dicho juicio se dictó la sentencia de primera instancia favorable a nuestra
petición que obliga al Gobierno de la Ciudad a implementar el sistema en el
plazo de 120 días. Este fallo además, declara la inconstitucionalidad del
decreto y resolución que limita a 60 productos que deben figurar en los
listados. Dicha sentencia fue confirmada en Cámara –debido a apelaciones
interpuestas por los demandados- y el 27 de Junio de 2013 la misma Sala II
rechazó los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno de la
Ciudad y por INC SA (Carrefour).
Es
de destacar que la Excma. Cámara de Apelaciones en su sentencia aclara que “…al
margen de las genéricas e incomprensibles alusiones realizadas por la demandada
a lo largo del proceso, lo cierto es que desde su sanción de la ley nº 1493 en
el año 2004 a la fecha no se implementó el SIPCO, sin que se comprobase,
reiteramos, alguna circunstancia que justifique ese parecer”. Por otro lado,
para confirmar la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la instancia
de grado, se sostuvo que “…la potestad reglamentaria para ejecutar la ley, se
ciñe a adoptar las medidas de política administrativa necesarias para su eficaz
cumplimiento, y no a integrarla, estableciendo recaudos o limitaciones no
previstas por el legislador”
Si existiera disponible
el sistema de búsqueda comparativa de precios se podría ahorrar mucho dinero en
las compras diarias. Por todo lo ello, es que consideramos de gran importancia
para los consumidores la implementación efectiva del SIPCO, lo que va a
concretarse en importantes ventajas económicas para todos nosotros, en nuestro
carácter de consumidores.
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