viernes, 19 de julio de 2013

UN FALLO MÁS A FAVOR DEL FUNCIONAMIENTO DE SIPCO

EL GOBIERNO DE LA CIUDAD TIENE 120 DIAS PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS AL CONSUMIDOR (SIPCO) CREADO POR LEY 1493 DE OCTUBRE DE 2004.
Mientras no pone en funcionamiento el sistema perjudica a los consumidores ya que no podemos elegir los productos con precios más convenientes.


LA NORMATIVA VIGENTE.

Por ley 1493 sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el año 2004 se creó y debería estar en funcionamiento el sistema designado con el nombre de SIPCO (Sistema de Información sobre Precios al Consumidor)
Este sistema consiste en la obligación del Gobierno de la Ciudad de poner en marcha y mantener en correcto funcionamiento una página web donde se publiquen todos los precios de venta al público de los productos en venta en supermercados e hipermercados. Esta página debe contener un sistema donde fácilmente el consumidor pueda solicitar precio de determinado producto por determinado barrio y se visualicen las opciones de precios existentes y el lugar de venta.
Los super e hiper están obligados a entregar los archivos informáticos de los precios de todos y cada uno de sus productos (esto no implica limitación alguna en la fijación de los precios, promociones o descuentos y tampoco implica mayor costo alguno pues no es ni más ni menos que la entrega de los archivos donde tienen consignado los precios en base al sistema universal de código de barra, que usan para cobrar los precios en caja)
Podemos resumir que para los consumidores es la posibilidad de acceder desde cualquier computadora o terminal con acceso a internet a listados comparativos de los precios de cada producto y este listado puede solicitarse por cada uno de los barrios.
El decreto 1634/2005 reglamentó la ley estableciendo un plazo de 180 días para que comenzara su funcionamiento y  limitó a 60 productos los que debían existir en estos listados comparativos. 
Los super e hiper no pierden su posibilidad de modificar sus precios, pero siempre deberán comunicarlo previamente al SIPCO. No impide ni transforma la forma de fijación de precios, sino que facilita la información.

FALTA DE IMPLEMENTACION.

Este sistema nunca se implementó, por ello desde la “Unión de Usuarios y Consumidores” iniciamos una acción de amparo en septiembre de 2009, recayendo la misma en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8, Secretaría Nº 16 de esta Ciudad. El juez actuante citó no sólo al Gobierno de la Ciudad, sino también a todas las cadenas de Super e Hiper que funcionan en la Ciudad.
En dicho juicio se dictó la sentencia de primera instancia favorable a nuestra petición que obliga al Gobierno de la Ciudad a implementar el sistema en el plazo de 120 días. Este fallo además, declara la inconstitucionalidad del decreto y resolución que limita a 60 productos que deben figurar en los listados. Dicha sentencia fue confirmada en Cámara –debido a apelaciones interpuestas por los demandados- y el 27 de Junio de 2013 la misma Sala II rechazó los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno de la Ciudad y por INC SA (Carrefour).
Es de destacar que la Excma. Cámara de Apelaciones en su sentencia aclara que “…al margen de las genéricas e incomprensibles alusiones realizadas por la demandada a lo largo del proceso, lo cierto es que desde su sanción de la ley nº 1493 en el año 2004 a la fecha no se implementó el SIPCO, sin que se comprobase, reiteramos, alguna circunstancia que justifique ese parecer”. Por otro lado, para confirmar la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la instancia de grado, se sostuvo que “…la potestad reglamentaria para ejecutar la ley, se ciñe a adoptar las medidas de política administrativa necesarias para su eficaz cumplimiento, y no a integrarla, estableciendo recaudos o limitaciones no previstas por el legislador”

Si existiera disponible el sistema de búsqueda comparativa de precios se podría ahorrar mucho dinero en las compras diarias. Por todo lo ello, es que consideramos de gran importancia para los consumidores la implementación efectiva del SIPCO, lo que va a concretarse en importantes ventajas económicas para todos nosotros, en nuestro carácter de consumidores.

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