Carta Pública
al
Señor Jefe de
Gobierno
Ciudad
Autónoma de Bueno Aires
Las organizaciones de
la sociedad civil que más abajo se mencionan, nos dirigimos públicamente al
Señor Jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires a fin de solicitarle el
cumplimiento sin más demoras de su obligación constitucional de presentar a la Legislatura su
propuesta de candidato/a para integrar el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
El máximo tribunal de
justicia se encuentra incompleto en su integración desde 1/10/2009. Dicha
irregular situación ocasiona un serio daño institucional a su autoridad y legitimidad
pública e institucional y afecta su capacidad para consolidar la interpretación
del derecho local de manera estable, previsible y consistente.
La falta de
integración del Tribunal Superior también altera de manera significativa las
condiciones independencia de los jueces e integrantes del ministerio público con
posibilidades de ser nominados para cubrir dicha vacante y afecta las
atribuciones constitucionales de los/as diputados/as de la ciudad, pues se los
priva de ejercer adecuadamente sus funciones en relación con la integración de
dicho Tribunal.
El estado de inacción
por parte del Sr. Jefe de Gobierno constituye un inaceptable abandono de las
indelegables obligaciones y competencias que la Constitución le ha
impuesto en la estructura de división de poderes de la Ciudad.
El propio Tribunal
Superior, en el caso “Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/
conflicto de poderes”, ha destacado explícitamente que la Constitución consagra
la obligación del Poder Ejecutivo y Legislativo de que el TSJ se integre
adecuadamente.
Al respecto, se dijo:
“Uno de los aspectos más sensibles de la
manda constitucional es que, aunque no impuso plazos al Poder Ejecutivo para
formular su postulación, está claro que el cargo está para ser cubierto o,
dicho en otras palabras, que el Tribunal debe estar integrado por cinco
miembros” (cfme. voto del Juez Lozano).
Y las obligaciones en
cabeza del Jefe de Gobierno no pueden alterarse o modificarse, sino que deben
ejecutarse fielmente: “…el proceso de
designación de un juez del Tribunal Superior de Justicia tiene, en la Ciudad de Buenos Aires, una
regulación constitucional propia…Ello determina que la competencia establecida
no pueda ser alterada, modificada o soslayada en ningún supuesto” (cfme.
Voto de la Jueza Conde )
El Sr. Jefe de
Gobierno tiene discreción para elegir su propuesta de candidato/a, pero no
tiene discreción para elegir si integra o mantiene incompleto a la cabeza de
otro de los poderes del gobierno de la Ciudad. Tampoco consiente la Constitución que la
inacción y el silencio del Sr. Jefe de Gobierno constituya, por sus fines o por
sus resultados, una manera de incumplir la obligación y herir la integración
del otro poder Constitucional.
Ha transcurrido más
de un año y medio desde que se extinguió el proceso de nominación anteriormente
iniciado, y todo plazo prudencial para enviar su nueva nominación ha sido
cumplido. La mora en el cumplimiento de la específica función
constitucionalmente asignada es incompatible con el respeto debido hacia el
Poder Judicial, e impropia de quien tiene el deber de dar el más contundente
ejemplo de fidelidad a la
Constitución , las Leyes y los Derechos. La inacción que
denunciamos resulta incompatible con la vigencia de la Constitución , el
Estado de Derecho y los Derechos y Garantías fundamentales de los habitantes de
la Ciudad que
deben ser protegidos por un Tribunal Superior constitucionalmente integrado,
independiente e imparcial.
La designación de jueces
del Tribunal Superior es uno de los actos más trascendentes en el ejercicio del
autogobierno de la Ciudad ,
y como tal debe estar rodeado de las más intensas garantías de inclusión
participativa de la ciudadanía, reflexión y debate públicos robustos acerca de
las cualidades personales, los principios éticos y los valores institucionales
de quienes podrían ejercerán tan alta responsabilidad. En ese sentido, la
derogación realizada en 2010 por parte del Sr. Jefe de Gobierno del Decreto
1620/03 -que preveía un mecanismo con instancias de publicidad y de
participación ciudadana, similar al vigente para la designación de jueces de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación- resultó un retroceso preocupante en la práctica
democrática de la Ciudad, que solicitamos nuevamente sea revisada en
oportunidad de formular la propuesta que imperiosamente la Constitución le
ordena.
Por ello exhortamos
al Sr. Jefe de Gobierno a dar inmediato cumplimiento de sus funciones
constitucionales y efectuar su nominación de candidato/a a integrar el TSJ, garantizando
condiciones equitativas de participación ciudadana, y efectuando dicha nominación con toda la prudencia y
responsabilidad institucional que la alta magistratura requiere, de modo que no
resulte teñida por compromisos partidarios ni relaciones personales, y que
recaiga en una persona con idoneidad, y trayectoria acreditada de compromiso
con la Constitución ,
los Derechos Humanos, la
Democracia , los principios republicanos y la Autonomía de la Ciudad.
Atentamente.
ACIJ - CELS - CHA - ELA - FARN- REDI - UUyC (UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES) -
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