La Unión de Usuarios y Consumidores, asociación de defensa de consumidores y usuarios a la que pertenezco, logró un fallo trascendente para todos nosotros: El Gobierno deberá reglamentar en el plazo de 90 días la portabilidad numérica. ¿Qué es eso? Es el derecho del usuario de mantener su número aunque cambie de proveedor de servicios. Aquí va la repercusión del fallo en Clarín:
Permitirá que un usario que cambie de compañía de teléfono mantenga su número.
Permitirá que un usario que cambie de compañía de teléfono mantenga su número.
Por: Graciela Gioberchio
Un fallo de la Justicia obliga al Gobierno a reglamentar una norma para que los 43 millones de usuarios de celulares del país puedan mantener su número si se cambian de compañía telefónica. Lo dispuso el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°6, al hacer lugar a una acción colectiva promovida hace seis meses por la Unión de Usuarios y Consumidores.
El fallo, que fue dictado el 18 de marzo pero recién se difundió ayer, ordena al Estado Nacional -concretamente a la Secretaría de Comunicaciones- que en el plazo de 90 días reglamente la portabilidad numérica en la telefonía celular. Se trata de un beneficio pendiente desde hace casi nueve años. Sucede que la posibilidad de cambiar de operadora telefónica sin perder el número de teléfono, fue dispuesta en el decreto 764 del año 2000, que establecía la desregulación del sector, pero nunca fue reglamentada.
En setiembre del año pasado, la Unión de Usuarios y Consumidores recurrió a la Justicia en representación de todos los usuarios de celulares. Las entidades de consumidores tienen la facultad de iniciar acciones colectivas: está contemplada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y también en la nueva ley de Defensa del Consumidor, y además incluye al defensor del Pueblo y los fiscales. El artículo 30 del decreto que entró en vigencia hace casi nueve años define a la portabilidad numérica como "un derecho del cliente o usuario", para los servicios móviles y también para los fijos.
"La demora del Estado en reglamentarla representa una real y grave afectación de los derechos constitucionales y legales de millones de usuarios: a la libertad de opción, a la calidad, a la propiedad, a trabajar", enumera a Clarín Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuario y Consumidores.
Flavio Lowenrosen, abogado patrocinante del amparo, agrega: "Genera un régimen de cautividad monopólica porque si por razones económicas o tecnológicas los usuarios deciden cambiarse de empresa son castigados con la pérdida de su número telefónico. Así impide la libre elección y una real competencia, como también la participación de más empresas en el mercado de telefonía celular".
Los especialistas aclaran que "las empresas que brindan el servicio no tienen impedimentos técnicos para aplicar este régimen". E insisten: "Una vez que se reglamente el decreto los clientes tendrán derecho a conservar de por vida su número telefónico cuando cambian de prestador, de servicio y también de ubicación geográfica. Si por cambiar de compañía tiene que cambiar de número, se ve afectado su derecho a trabajar, a estar comunicado con su mundo social, a proteger su patrimonio (porque deberá pagar o soportar el costo de avisar a sus familiares, amigos, clientes y allegados) y también a disponer de su propio tiempo".
En el mundo ya hay cerca de 40 países que tienen el régimen de portabilidad numérica. A partir de 1995 se implementó en Hong Kong, Gran Bretaña, Finlandia, Alemania, Austrlia, Austria, Frncia, Estados Unidos, Holanda, Dinamarca, Singapur, España, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia y Suiza. En cada mercaqdo el nivel de uso de la portabilidad fue variable. En Hong Kong fue un éxito: entre 1999 y 2005 los precios disminuyeron un 70% y la migración entre empresas fue cercana al 90%.
En la mayoría de los países primero se abrió la posibilidad para los teléfonos fijos y luego para los móviles. En América Latina, México y Puerto Rico ya lo aplican. Lowerosen apunta que Brasil, Perú, Ecuador y República Dominicana, entre otros países latinoamericanos, lo harán este año.
Un fallo de la Justicia obliga al Gobierno a reglamentar una norma para que los 43 millones de usuarios de celulares del país puedan mantener su número si se cambian de compañía telefónica. Lo dispuso el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°6, al hacer lugar a una acción colectiva promovida hace seis meses por la Unión de Usuarios y Consumidores.
El fallo, que fue dictado el 18 de marzo pero recién se difundió ayer, ordena al Estado Nacional -concretamente a la Secretaría de Comunicaciones- que en el plazo de 90 días reglamente la portabilidad numérica en la telefonía celular. Se trata de un beneficio pendiente desde hace casi nueve años. Sucede que la posibilidad de cambiar de operadora telefónica sin perder el número de teléfono, fue dispuesta en el decreto 764 del año 2000, que establecía la desregulación del sector, pero nunca fue reglamentada.
En setiembre del año pasado, la Unión de Usuarios y Consumidores recurrió a la Justicia en representación de todos los usuarios de celulares. Las entidades de consumidores tienen la facultad de iniciar acciones colectivas: está contemplada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y también en la nueva ley de Defensa del Consumidor, y además incluye al defensor del Pueblo y los fiscales. El artículo 30 del decreto que entró en vigencia hace casi nueve años define a la portabilidad numérica como "un derecho del cliente o usuario", para los servicios móviles y también para los fijos.
"La demora del Estado en reglamentarla representa una real y grave afectación de los derechos constitucionales y legales de millones de usuarios: a la libertad de opción, a la calidad, a la propiedad, a trabajar", enumera a Clarín Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuario y Consumidores.
Flavio Lowenrosen, abogado patrocinante del amparo, agrega: "Genera un régimen de cautividad monopólica porque si por razones económicas o tecnológicas los usuarios deciden cambiarse de empresa son castigados con la pérdida de su número telefónico. Así impide la libre elección y una real competencia, como también la participación de más empresas en el mercado de telefonía celular".
Los especialistas aclaran que "las empresas que brindan el servicio no tienen impedimentos técnicos para aplicar este régimen". E insisten: "Una vez que se reglamente el decreto los clientes tendrán derecho a conservar de por vida su número telefónico cuando cambian de prestador, de servicio y también de ubicación geográfica. Si por cambiar de compañía tiene que cambiar de número, se ve afectado su derecho a trabajar, a estar comunicado con su mundo social, a proteger su patrimonio (porque deberá pagar o soportar el costo de avisar a sus familiares, amigos, clientes y allegados) y también a disponer de su propio tiempo".
En el mundo ya hay cerca de 40 países que tienen el régimen de portabilidad numérica. A partir de 1995 se implementó en Hong Kong, Gran Bretaña, Finlandia, Alemania, Austrlia, Austria, Frncia, Estados Unidos, Holanda, Dinamarca, Singapur, España, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia y Suiza. En cada mercaqdo el nivel de uso de la portabilidad fue variable. En Hong Kong fue un éxito: entre 1999 y 2005 los precios disminuyeron un 70% y la migración entre empresas fue cercana al 90%.
En la mayoría de los países primero se abrió la posibilidad para los teléfonos fijos y luego para los móviles. En América Latina, México y Puerto Rico ya lo aplican. Lowerosen apunta que Brasil, Perú, Ecuador y República Dominicana, entre otros países latinoamericanos, lo harán este año.
No hay comentarios:
Publicar un comentario