Allá por el año 2004 se dictó la ley 25.954 (modificatoria
de la ley 22.802) más conocida como "ley del redondeo" la que -con
una escueta redacción- dice "Artículo 9º bis: En todos aquellos casos
en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5)
centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la
diferencia será siempre a favor del consumidor".
Claramente la misma estableció que cuando faltan monedas
para el vuelto; el redondeo se hace para abajo, beneficiando al consumidor.
Pero -si miramos la literalidad de la norma- esta es aplicable cuando las
diferencias entre el precio del producto y el pago realizado son menores a
cinco centavos. Esta solución se debía a la falta de monedas de un centavo, existentes
en ese momento.
El paso de los años llevó a que les diferencias menores a
cinco centavos carezcan de significación en la actualidad. Siempre las
diferencias en este momento son mayores a dicha suma. Si respetáramos el
espíritu de la normativa, si hay diferencia –cualquiera sea- el redondeo debe
ser hacia abajo. Las fotos nos demuestran lo contrario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario