En el “Anuario
Legislativo de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires” de
reciente aparición he publicado un comentario sobre la ley que establece la
“Prohibición de los comercios que posean cabinas de telefonía pública de cobrar
por el uso de las mismas”. Dicho proyecto, convertido en ley 5713 CABA, viene a
retomar y ampliar los alcances de la ley 4801 CABA, cuyo proyecto fue
presentado por Edgardo Form durante su mandato como Diputado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. El proyecto de
la Defensoría es una continuación de prácticas protectorias de sectores más
vulnerables iniciadas con la ley aprobada por iniciativa de Edgardo Form.
El comentario fue
escrito en base a una expresa solicitud de la Defensoría, y a continuación les
agrego el breve comentario que realice.
PROYECTO DE LEY 1793-F-2016
PROHIBICIÓN DE LOS COMERCIOS QUE
POSEAN CABINAS DE TELEFONÍA PÚBLICA DE COBRAR POR EL USO DE
LAS MISMAS
Esta
iniciativa prohíbe a los locales comerciales que provean el servicio de
telefonía pública ofrecido al público en general ubicados en la CABA, el cobro
de cualquier valor adicional o arancel extra por sobre el valor real, conforme
la tarifa vigente, de la llamada que el usuario realice o intente realizar.
Cualquier
intento de cobro adicional bajo el concepto de “uso de cabina” tendrá carácter
de práctica abusiva contraria a la Ley de Defensa del Consumidor y de lealtad
comercial. Verificada la existencia de infracción de la presente ley, se
aplican las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor. La
autoridad de aplicación será la máxima autoridad en materia de Defensa de
Consumidores y Usuarios de la Ciudad de Buenos Aires.
Este
proyecto fue aprobado en la sesión del 1º de diciembre de 2016, convirtiéndose
en la Ley 5713.
FUNDAMENTOS
Este
esbozo obedece a una serie de consultas y reclamos recibidas en la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denunciando que algunos
locutorios de esta ciudad cobran un arancel extra –por encima de la tarifación
vigente oficial– por el solo “uso de cabina” o “monto mínimo de llamada”, se
hayan concretado o no las llamadas intentadas por el usuario (por ejemplo, la
Actuación 4135/12).
A
su vez, cuenta como antecedente el proyecto presentado por este Defensor del
Pueblo, bajo el N° 2388-F-2014, el que fue ampliamente debatido, y con dictamen
favorable de las Comisiones de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de
Empleo y de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Finalmente,
cabe destacar que este proyecto de ley fue tratado en conjunto con el proyecto
1583-D-2016, de la Diputada Vischi. Ambas propuestas se articularon entre sí,
ya que el eje central de ellas era la prohibición de cobro adicional por un
servicio brindado. Así, la ley resultante legisla con mayor amplitud,
prohibiendo no solo cobrar un adicional por el uso de cabinas telefónicas, por
iniciativa de esta Defensoría del Pueblo, sino también para la carga de tarjeta
SUBE, TV Satelital y/o celulares, debido a la contribución de María Patricia
Vischi.
COMENTARIO
Dr.
Claudio Boada
Director
de la asociación Unión de Usuarios y Consumidores (UUC)
Dos
cuestiones vinieron a mi mente cuando me solicitaron comentar el proyecto de
ley presentado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que devino en la Ley
5713 CABA; modificatoria, ampliatoria de los alcances de la Ley 4801 CABA. No
pretendo realizar un análisis exegético del mismo, sino analizar las razones de
su dictado y la participación que le cabe a la Defensoría.
En
principio, debemos destacar que esta no es una acción aislada. La Defensoría
tiene un equipo trabajando y participando activamente de la actividad
legislativa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En mi
carácter de Director de la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios
(2014/15) compartí con varios de ellos dos años de trabajo. La participación de
la Defensoría en los debates no fue solo dirigida a defender o impulsar sus
propios proyectos, sino que existía por su parte un grado importante de
análisis de todos los proyectos trabajados en la Comisión y colaboración en toda
actividad que se desarrollaba. Sus opiniones siempre fueron muy valoradas,
sobre todo, por el contacto permanente con los reclamos de la gente. A mi
entender, es hora que se le reconozca a la Defensoría una silla permanente en
varias de las comisiones de trabajo de la Legislatura porteña.
Respecto
del proyecto mencionado (1793-F-2016), el mismo fue presentado inicialmente
como proyecto de ley autónomo y –como dije anteriormente– devino en
modificación (ampliación del alcance) de la Ley 4801.
La
ley 4801 (aprobada por la Legislatura en base a un proyecto de ley del
legislador MC Edgardo Form) estableció la prohibición del cobro de adicionales
en el sistema de carga electrónica de tarjetas (SUBE,
Celulares,
etc.). Implementó –de acuerdo a las características propias de la Ciudad– la
protección de los derechos económicos que plasman la Constitución Nacional y la
Carta Magna de la Ciudad, implementó el trato equitativo y digno y, al fijar un
cartel informativo, implementó el derecho a la información. Estas políticas
públicas, claramente protegen a los sectores más vulnerables. Sectores medios
habitualmente hacen una o dos cargas al mes (y el adicional que ilegalmente se
les cobra, es porcentualmente muy pequeño, aunque igualmente ilegal). No
tenemos que ir muy lejos para ver una realidad distinta. En los alrededores de
las villas y asentamientos de la Ciudad hay muchos kioscos que ilegalmente
cobran este adicional y las cargas realizadas por los habitantes de la zona son
casi diarias. La incidencia es casi de un diez por ciento del valor de la
carga. Golpea con fuerza a los más pobres.
El
proyecto presentado por la Defensoría reafirma y amplía los alcances de esta
acertada política protectiva. Pues, esto no solo sucede para con las cargas
electrónicas de tarjetas, sino también en el uso de locutorios y otros
negocios, que pretenden el cobro de aranceles o sumas adicionales bajo el
concepto de “uso de cabina” o “monto mínimo de llamada” o cualquier otra
modalidad que implique un pago extra por sobre el valor real de la llamada,
conforme la tarifa vigente.
Leyendo
los considerandos del proyecto vemos que manifiestan que “no se nos escapa que
quienes más suelen utilizar los servicios de telefonía pública ofrecidos por
los locutorios son personas humildes, de bajos recursos y expuestos a una mayor
vulnerabilidad, a los que es menester proteger de este tipo de prácticas
abusivas”. Se reafirma que el más afectado es el más pobre. De su contacto
cotidiano con la realidad (a través de las denuncias y consultas recibidas, entre
otras formas) infiere la Defensoría la necesidad de esta protección, impulsa el
proyecto y se aprueba. Mi felicitación para quienes conducen la Defensoría
(Defensor y Adjuntos) y para todos y cada uno de los funcionarios y empleados
de la Defensoría que día a día caminan los pasillos de la Legislatura. La
ciudadanía, agradecida.
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