domingo, 9 de mayo de 2010

LA PUBLICIDAD CLANDESTINA Y PARASITARIA EN LA UTILIZADA POR LA ADMINISTRACION MACRI.




Publicidad Parasitaria o Adhesiva.

HEY¡ MONEDERO. Estás aprovechando la propaganda del Gobierno de la Ciudad para ampliar el efecto de la tuya. De mi observación surge que Monedero realizó la publicidad Hey posteriormente a las conocidas Ey del Gobierno de la Ciudad. Mirá las fotos que agrego y entrá en los links que consigno y verás más. Y todas con personajes y situaciones muy similares. Este tipo de publicidad es la que se llama en la doctrina “parasitaria o adhesiva”. Alguien aprovecha la repercusión y la inversión económica de otro, para sacar mayor rédito de la propia. Está definido en parte como una de las publicidades ilegales por la ley española . (“La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marca o distintivos de otras empresas o instituciones, y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles. Ley General de Publicidad 34/1988, de 11 de Noviembre. España en “la publicidad en la sociedad de consumo” del Servicio Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Córdoba España)

Si tuviéramos datos que no tenemos (montos invertidos por el GCBA, montos invertidos por Monedero, relación de las empresas dueñas de Monedero con los funcionarios del Gobierno de Macri o con el mismo Jefe de Gobierno de la Ciudad, etc.) podríamos saber o por lo menos suponer si existe alguna connivencia entre las partes.

Publicidad Clandestina.

Distinta es la situación que se presenta por el uso de lo que en doctrina se llama publicidad clandestina por parte de la administración Macri.

Encontramos algunas definiciones interesantes en “DAÑOS DERIVADOS DE LA PUBLICIDAD”, por Graciela Lovece, (Publicado en Tratado de Daños Reparables, Parte Especial, Tomo II, Director: Carlos Alberto Ghersi. Coordinadora: Celia Weingarten)


Allí menciona que:

1) “La publicidad debe resultar … “fácil e inmediatamente identificarle para el consumidor medio,” sin que sea necesario una capacitación especial, o bien un grado de conocimientos diferente de lo ordinario para su identificación . (C2aCiv. y Com. La Plata, sala II, "Tomas, Héctor A. c. Hipermercado Carrefour" 27/09/2005. "Para analizar cuándo un aviso tiende a engañar, no se aplica el test del 'hombre diligente' frecuentemente aplicado en el derecho de daños, sino standards menos rígidos, teniendo en cuenta las características de la audiencia…”


2) Que resulta muy común ver en los medios masivos de comunicación, especialmente en televisión publicidad encubierta, bajo la apariencia de un reportaje periodístico ya sea en programas de noticias; en los denominados programas de interés general, o en los dedicados a la mujer, etc. Bajo el subterfugio de comentar una noticia de actualidad o una novedad científica, se promocionan la prestación de un servicio o un determinado producto, esta técnica es especialmente utilizada para publicitar servicios profesionales, muchas veces en clara violación a las normas que regulan el ejercicio profesional art. 10 ley 17.132) y los códigos de ética .

3) También resulta frecuente la utilización de la denominada publicidad clandestina, fundamentalmente en los medios audiovisuales (cine, televisión); en los cuales envueltos en situaciones normales se muestran diversas marcas de productos por ejemplo en el recorrido por una avenida de una ciudad en la cual se observan diferentes carteles publicitarios, o productos en si mismos, como el uso de un automóvil de marca específica, el fumar un cigarrillo mostrando la marquilla, beber una bebida especial etc. Estos mensajes son captados por un consumidor en actitud pasiva; que empáticamente relaciona esa marca o producto al estatus del protagonista o a cualquier otra circunstancia positiva y placentera de la historia, tornándolo más manipulable.

4) El Consejo de la Comunidad Económica Europea en su directiva 89/552 veda expresamente la publicidad clandestina estableciendo también la obligación de respetar la integridad de la obra en exhibición prohibiendo la interferencia de la misma con publicidad fuera de los espacios naturales.

Cual es la conducta reprochable en la que ha incurrido la Administración Macri y que nos proponemos denunciar.

En publicidades del Banco de la Ciudad mencionan en mayor tamaño y preponderancia que el propio logo a Fravega, La Campagnola y Molinos (estos son los que hemos detectado) mencionándolos como grandes que alguna vez fueron chicos.

Como se menciona más arriba, el consumidor que ve la publicidad reacciona críticamente –no siempre- frente al mensaje publicitario directo, pero toma sin analizar si es veraz, el mensaje que viene anexado al mismo. Sin visión crítica, se presupone que son empresas que crecieron durante años, siendo actualmente grandes empresas.

Los muchachos del barrio comentan que estos favores (del GCBA a estas empresas) se pagan. Les pasó el “chivo” con fondos del GCBA, suponemos que reciben algo a cambio.

Ver publicidades parasitaria o adhesiva en los siguientes links:

Ey publicidad del Gobierno de la Ciudad:
http://www.scribd.com/doc/31120075/Ey-Mujer

Hey publicidad de Monedero:
http://www.scribd.com/doc/31120152/Hey-Monedero-Mujer

Hey Monedero en los pasillos del subte:
http://www.scribd.com/doc/31120248/Hey-Pasillo-Subte1


Ver publicidades clandestinas en los siguientes links:

La Campagnola página completa en Clarín:
http://www.scribd.com/doc/31118338/Publicidad-Bco-Ciudad-La-Campagnola-Clarin-22-10-09

La Campagnola aviso completo publicado en Clarín:
http://www.scribd.com/doc/31118459/Public-Id-Ad-Bco-Ciudad-La-Campagnola-Completa

La Campagnola en la publicidad den Banco Ciudad:
http://www.scribd.com/doc/31119146/La-Campagnola

Molinos en la publicidad den Banco Ciudad:
http://www.scribd.com/doc/31119274/Molinos-en-Public-Id-Ad-Bco-Ciudad

Frávega en el Banco Ciudad:
http://www.scribd.com/doc/31119314/Fravega-en-Bco-Ciudad