“Cencosud S.A. ha decidido poner fin a una demanda judicial colectiva iniciada por la asociación de
consumidores Proconsumer – Asociación Protección Consumidores del Mercado Común
del Sur, y Unión de Usuarios y Consumidores en relación al cobro del seguro de
vida colectivo de deudores percibido de los usuarios de la Tarjeta Cencosud
(antes Tarjeta Más), en el marco de las actuaciones “Guiller, Graciela Ruth
y Otro c/ Cencosud S.A. y otros s/
Ordinario” (Expediente Nº 98683/2011) y Unión de
Usuarios y Consumidores c/Cencosud S.A. s/ Ordinario (Expediente Nº
38330/2011), ambas en trámite ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Máximo
Astorga, Secretaria Nº 29, a cargo de la Dra. Ana P. Ferrar, sito en la Av. Callao 635, 3°
PISO, de la Ciudad
de Buenos Aires. En razón a ello, Cencosud S.A., sin perjuicio de ratificar la
posición manifestada en el pleito, en el sentido de que siempre ha cumplido con
la normativa general y particular vigente sobre la materia, y con la finalidad
de evitar perjuicios comerciales, ha arribado a un acuerdo transaccional con
Proconsumer – Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur y
Unión de Usuarios y Consumidores, el cual se rige por lo siguientes puntos: PRIMERO: PRECIO Y CONDICIONES DEL SEGURO. A
partir de la fecha en que quede firme la homologación del presente ACUERDO y en
un plazo máximo de implementación de 90 (noventa) días posteriores a dicha
homologación, la DEMANDADA
contratará el seguro de vida colectivo de deudores para sus clientes con las
siguientes características: a) Premio por la cobertura de muerte: será el que
corresponda conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº
35.678/2011 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que el futuro
la reemplace, y en función de la tasa de prima promedio ponderada por el
capital asegurado de los clientes de CENCOSUD al 31/12/2014.- b) Premio por la cobertura de invalidez total y permanente: no
será superior al 35% del
premio que se determine para la cobertura de muerte del rango de edades que
abarca la cobertura de invalidez total y permanente.- c) Otras coberturas adicionales a la de muerte: CENCOSUD no
contratará coberturas adicionales a la de muerte salvo de invalidez total y
permanente.- d) Exclusiones de cobertura y cláusula de enfermedades
preexistentes: el seguro sólo podrá contener
las exclusiones de cobertura previstas en los artículos 135, 136 y 137
de la Ley Nº
17.418. No contendrá la cláusula de enfermedades preexistentes ni carencias de
ningún tipo.- Lo acordado representa una mejora significativa para los clientes
de CENCOSUD, en relación a las pautas máximas para la determinación del precio
del seguro fijadas en la resolución SSN N° 35.678/2011. SEGUNDO:
REEMBOLSO A LOS CLIENTES. Sin
reconocer hechos ni derechos, CENCOSUD se obliga a efectuar un reembolso a los
clientes conforme las siguientes disposiciones: a) CENCOSUD reembolsará a sus
clientes y ex clientes alcanzados por el ACUERDO, la suma de ochenta y cinco
millones de pesos ($ 85.000.000) en proporción a las sumas que hubieran abonado
en concepto de seguro colectivo por saldo deudor, desde la fecha en que
CENCOSUD comenzó a cobrar el CARGO CUESTIONADO, hasta el día de homologación
del presente ACUERDO. Dicho reembolso podrá ser solicitado por cualquier
cliente de CENCOSUD alcanzado por el ACUERDO, sea activo o no activo, durante
el plazo de cinco (5) años desde la fecha de homologación del acuerdo. b) A los
clientes activos no morosos de la
DEMANDADA, que a la fecha de homologación del ACUERDO no
presenten saldo deudor en mora, CENCOSUD les realizará el reembolso dentro de
los 90 días de homologado el acuerdo mediante la acreditación de los importes
que les correspondan en sus respectivas cuentas.- c) A los ex clientes no
activos y no morosos de la
DEMANDADA, se les informará a través de los medios
contemplados en el punto CUARTO de la posibilidad de solicitar el reembolso de
las sumas mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiquen, pudiendo
los mismos optar, en su lugar, por la entrega de una tarjeta prepaga a su
nombre con un saldo a favor por las sumas a reembolsarse. La DEMANDADA deberá efectuar
el reembolso o entregar la tarjeta prepaga, dependiendo de la opción elegida
por el ex cliente, dentro de los 30 días de presentada la solicitud de
reembolso. d) A los clientes activos o no activos morosos de la DEMANDADA, que sí
presenten saldo deudor en mora, se procederá a efectuar la restitución mediante
la compensación de las sumas a reembolsarse con la deuda que el cliente
mantenga con CENCOSUD hasta la suma que fuera menor. En el caso de que quedare
un remanente a favor del cliente se procederá de acuerdo a los incisos b) y c)
según fuera la situación de vigencia de su cuenta. e) Con los fines de que
asegurar el cumplimiento del acuerdo y de resguardar el valor del dinero, la DEMANDADA deberá, a los
noventa (90) días de homologado el acuerdo, acreditar el depósito de las sumas
que por cualquier motivo no pudieron ser devueltas a los consumidores al
vencimiento de la fecha del plazo recién mencionado, a fin de que sean
invertidas en un plazo fijo abierto a nombre de autos, el que deberá ser
desafectado mensualmente con el objetivo de abonar el total que corresponda
reintegrar a los consumidores y usuarios presentados durante el término de
treinta (30) días inmediatamente anterior a la referida desafectación.-
TERCERO: OPCIONES DEL USUARIO EN RELACION AL ACUERDO. Los clientes y ex clientes de la DEMANDADA, dentro de los
30 días de informado el ACUERDO conforme los parámetros establecidos en el
punto CUARTO, podrán solicitar su exclusión al mismo por escrito, ya sea
mediante una presentación en el expediente o por nota dirigida a Cencosud a
tales efectos, o no realizar manifestación alguna. En ambos casos, igualmente
serán beneficiarios de la reducción del precio del seguro y del reembolso, el
que se considerará percibido a cuenta de mayor cantidad, teniendo derecho a
efectuar los reclamos judiciales individuales que consideren pertinentes. Ello
conforme lo dispuesto en los artículos 715 del Código Civil y 54 de la Ley de Defensa del
Consumidor.- CUARTO: COMUNICACIONES A
LOS CLIENTES Y EX CLIENTES. Dentro de los 30 días de homologado este
ACUERDO las PARTES comunicarán sus términos y condiciones a los clientes y ex
clientes por los siguientes medios: a)
Comunicación postal que se remitirá a los clientes junto con el resumen de
cuentas; b) Comunicación postal a
los ex clientes al último domicilio existente en los registros de CENCOSUD, a
donde se le remitían resúmenes de cuenta;
c) Publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín
Oficial y en los diarios Clarín y La
Nación; d)
Incorporación a la página Web de PROCONSUMER y UNION DE USUARIOS por el término
de cinco (5) años; e) Incorporación
a la página Web de CENCOSUD por el término de cinco (5) años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario