
Nuevos paradigmas deberán
inmiscuirse en nuestros debates. Los consumidores –ya no como objetos de la
relación de consumo- sino como sujetos de la misma. Sujeto con derechos, centro
alrededor del cual convergen diversos derechos que se van ampliando y
consolidando día a día. Y el derecho del consumidor y las prácticas que genera
al servicio de los mismos.
Entonces ya no tendremos una
concepción del derecho del consumo tan cercana al consumismo, donde sólo se considera a los que se
encuentran dentro del “sistema”. Pensaremos en el derecho de todos a acceder al
consumo, y el consumo como el derecho que tenemos a cubrir nuestras necesidades
para el desarrollo de una vida con dignidad. El derecho al agua (incluyendo el
derecho al acceso a la misma) y a los alimentos sanos y suficientes, son puntos
esenciales en esta concepción. La búsqueda de la educación del consumidor para
saber elegir, para conocer sobre sus necesidades desembarazándose de la carga
publicitaria es también clave.
La Real Academia Española define
al consumismo como la “tendencia inmoderada a
adquirir, gastar o consumir bienes, no siempre necesarios”. Otros la han definido como la “adquisición y
acumulación sistemática y competitiva de posesiones materiales como un supuesto
medio para alcanzar la felicidad y satisfacción personal”. Queremos librarnos
de un derecho al servicio de ello. Buscamos un derecho de consumo socialmente
más inclusivo.
Dr. Claudio
Daniel Boada.
Abogado. Director de la “Unión de Usuarios y Consumidores”. Director
General de la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Legislatura Porteña.Nota publicada el 4 de marzo de 2015 en la revista La Taba N° 35.