viernes, 11 de mayo de 2012

JUSTICIA PARA LA CIUDAD. JUECES/AS PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR


Carta Pública al
Señor Jefe de Gobierno
Ciudad Autónoma de Bueno Aires


Las organizaciones de la sociedad civil que más abajo se mencionan, nos dirigimos públicamente al Señor Jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires a fin de solicitarle el cumplimiento sin más demoras de su obligación constitucional de presentar a la Legislatura su propuesta de candidato/a para integrar el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
El máximo tribunal de justicia se encuentra incompleto en su integración desde 1/10/2009. Dicha irregular situación ocasiona un serio daño institucional a su autoridad y legitimidad pública e institucional y afecta su capacidad para consolidar la interpretación del derecho local de manera estable, previsible y consistente.
La falta de integración del Tribunal Superior también altera de manera significativa las condiciones independencia de los jueces e integrantes del ministerio público con posibilidades de ser nominados para cubrir dicha vacante y afecta las atribuciones constitucionales de los/as diputados/as de la ciudad, pues se los priva de ejercer adecuadamente sus funciones en relación con la integración de dicho Tribunal.
El estado de inacción por parte del Sr. Jefe de Gobierno constituye un inaceptable abandono de las indelegables obligaciones y competencias que la Constitución le ha impuesto en la estructura de división de poderes de la Ciudad.
El propio Tribunal Superior, en el caso “Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes”, ha destacado explícitamente que la Constitución consagra la obligación del Poder Ejecutivo y Legislativo de que el TSJ se integre adecuadamente.
Al respecto, se dijo: “Uno de los aspectos más sensibles de la manda constitucional es que, aunque no impuso plazos al Poder Ejecutivo para formular su postulación, está claro que el cargo está para ser cubierto o, dicho en otras palabras, que el Tribunal debe estar integrado por cinco miembros” (cfme. voto del Juez Lozano).
Y las obligaciones en cabeza del Jefe de Gobierno no pueden alterarse o modificarse, sino que deben ejecutarse fielmente: “…el proceso de designación de un juez del Tribunal Superior de Justicia tiene, en la Ciudad de Buenos Aires, una regulación constitucional propia…Ello determina que la competencia establecida no pueda ser alterada, modificada o soslayada en ningún supuesto” (cfme. Voto de la Jueza Conde)
El Sr. Jefe de Gobierno tiene discreción para elegir su propuesta de candidato/a, pero no tiene discreción para elegir si integra o mantiene incompleto a la cabeza de otro de los poderes del gobierno de la Ciudad. Tampoco consiente la Constitución que la inacción y el silencio del Sr. Jefe de Gobierno constituya, por sus fines o por sus resultados, una manera de incumplir la obligación y herir la integración del otro poder Constitucional.
Ha transcurrido más de un año y medio desde que se extinguió el proceso de nominación anteriormente iniciado, y todo plazo prudencial para enviar su nueva nominación ha sido cumplido. La mora en el cumplimiento de la específica función constitucionalmente asignada es incompatible con el respeto debido hacia el Poder Judicial, e impropia de quien tiene el deber de dar el más contundente ejemplo de fidelidad a la Constitución, las Leyes y los Derechos. La inacción que denunciamos resulta incompatible con la vigencia de la Constitución, el Estado de Derecho y los Derechos y Garantías fundamentales de los habitantes de la Ciudad que deben ser protegidos por un Tribunal Superior constitucionalmente integrado, independiente e imparcial.
La designación de jueces del Tribunal Superior es uno de los actos más trascendentes en el ejercicio del autogobierno de la Ciudad, y como tal debe estar rodeado de las más intensas garantías de inclusión participativa de la ciudadanía, reflexión y debate públicos robustos acerca de las cualidades personales, los principios éticos y los valores institucionales de quienes podrían ejercerán tan alta responsabilidad. En ese sentido, la derogación realizada en 2010 por parte del Sr. Jefe de Gobierno del Decreto 1620/03 -que preveía un mecanismo con instancias de publicidad y de participación ciudadana, similar al vigente para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- resultó un retroceso preocupante en la práctica democrática de la Ciudad, que solicitamos nuevamente sea revisada en oportunidad de formular la propuesta que imperiosamente la Constitución le ordena.
Por ello exhortamos al Sr. Jefe de Gobierno a dar inmediato cumplimiento de sus funciones constitucionales y efectuar su nominación de candidato/a a integrar el TSJ, garantizando condiciones equitativas de participación ciudadana, y efectuando dicha  nominación con toda la prudencia y responsabilidad institucional que la alta magistratura requiere, de modo que no resulte teñida por compromisos partidarios ni relaciones personales, y que recaiga en una persona con idoneidad, y trayectoria acreditada de compromiso con la Constitución, los Derechos Humanos, la Democracia, los principios republicanos y la Autonomía de la Ciudad.

Atentamente.

ACIJ - CELS - CHA - ELA - FARN- REDI - UUyC (UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES) -

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