martes, 24 de junio de 2008

LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS, DEBEN COBRAR SUS HABERES A PESAR DE CARECER DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Comentario de fallo judicial.

"No se debe confundir no tener 'papeles' con no tener derechos"

Esteban Beltrán -Director de Anmistia España- ha sintetizado con esta frase http://www.elmundo.es/elmundo/2008/01/30/solidaridad/1201704160.html la necesidad de respeto de sus derechos de gran parte de los migrantes en todo el mundo y el sentir y la lucha en que estamos abocados muchos, para lograr una protección adecuada hacia todos los hombres, mujeres, adolescentes, niños y niñas que por decisión propia o forzado por situaciones política, culturales, económicas o de cualquier tipo tuvieron que alejarse de su tierra.

Cuando hablamos en Argentina de trabajadores indocumentados, generalmente pensamos en aquellos que ingresaron al país desde países limítrofes con su documento de identidad nacional o de países no limítrofes con su pasaporte y visa de turista –en el caso de los peruanos- y una vez vencida la misma, siguen viviendo aquí.

La situación que se presenta en el expediente en el cual patrociné a la actora y en su sentencia –confirmada en Cámara y en trámite con un recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada- dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº 9, secretaría Nº 18 es distinta. Una persona de nacionalidad peruana, la cual había tramitado su residencia permanente y poseía DNI; luego de varios años de vivir en el país, trabajar en el mismo, poseer CUIT y realizar los correspondientes aportes de cargas sociales descubre que su DNI era falso.

La situación se complica aún más ya que trabaja en el Hospital Francés, el que ha pasado y pasa por graves problemas económicos. Debido a estos problemas económicos, la “Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” dicta la ley 1923 “Fondo Especial Ayuda al Hospital Francés” creando un fondo de $ 8.500.000.- a los efectos de cancelar sueldos atrasados con el personal. Ante esta situación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –en su carácter de administración del fondo mencionado- le niega el pago a la actora argumentando que la misma no posee DNI, por lo que no podía acreditar su identidad a fines de cobrar sus haberes. Debe destacarse que ni el Htal. Francés ni el Gobierno de la Ciudad desconocieron que la misma trabajaba en dicho hospital y que se le debían sueldos.

La sentencia, basándose en lo dispuesto en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales (entre otros, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) fue favorable a la trabajadora.

Refiere que la “Corte Interamericana de Derechos Humanos” (CIDH) –como órgano de interpretación de la Convención- en su Opinión Consultiva Nº OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003 sobre la “Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados” estableció claramente cuales son las características y derechos de los trabajadores migrantes indocumentados.

Menciona que dicha opinión consultiva reconoce el estado de vulnerabilidad “en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo” y que la CIDH asevera que “los derechos laborales surgen necesariamente de la condición de trabajador, entendida ésta en su sentido amplio. Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada, adquiere inmediatamente la condición de trabajador y, consecuentemente, los derechos inherentes a dicha condición” y que “...Una persona que ingresa a un Estado y entabla relaciones laborales, adquiere sus derechos humanos laborales en ese Estado de empleo, independientemente de su situación migratoria, puesto que el respeto y garantía del goce y ejercicio de esos derechos deben realizarse sin discriminación alguna. (OC-18/03, párrafo 133)”.

De este modo, subraya el sentenciante que como establece la CIDH “la calidad migratoria de una persona no puede constituir, de manera alguna, una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral”

Quien desee la sentencia completa puede solicitarla vía mail a boadaclaudio@gmail.com

5 comentarios:

DIDÍ dijo...

Un gran logro, estimado Dr. Boada. Felicitaciones!, por el fallo y por el blog!

HUGO.TURRINI dijo...

Se trata de una solución "justa", ajustada a Derecho. Apunta a los aspectos de fondo, atento a la situación laboral existente, y no a un vicio formal,la documentación apócrifa, que no impide que haya seguridad sobre la identidad de la persona. Felicitaciones por la sentencia favorable.

Anónimo dijo...

Felicitaciones Dr. Boada por su blog. Con respecto al tema en análisis no es mi especialidad así que me abstengo de opinar.
Atte.
Luis Daglio

Myriam Pozzi dijo...

En casi todas nuestras iglesias tenemos personas inmigrantes que pasan por diferentes situaciones de injusticia. Tambien es real que de alguna manera habria que "regular" muchas cosas, como que por ejemplo en Bolivia o Paraguay traigan un micro de personas para atenderse en el Hospital de Niños o una mujer peruana venga en su 6to. mes de embarazo para realizarse la cesarea en el hospital publico gratuitamente (contra los U$S 2000 que puede costar en su pais) y los habitantes de la ciudad de Buenos Aires tengan que esperar por un turno 3 meses cuando se supone que nuestros impuestos "sostienen" la salud pública.... No se, son cosas en las que necesitamos pensar y actuar.
Myriam

Claudio Daniel Boada dijo...

De lo que relatás, lo que es injusto es que algunos habitantes de la Ciudad (no todos) deban esperar tres meses para resolver problemas de salud graves, como operaciones u otras por el estilo.
En cuanto a los impuestos, deberìamos aclara que la matriz impositiva, tanto nacional como de la Ciudad Autònoma de Buenos Aires, está basada en un gran porcentaje en los impuestos al consumo, por lo que no sólo aportamos al erario de la Ciudad los que vivimos en ella, sino los millones que ingresan desde el Gran Bs Aires todos los dìas y los extranjeros que ingresan al país. ... Sin lugar a dudas coincido con vos ... es un tema para regular y trabajar.