jueves, 25 de febrero de 2016

Acuerdo Cencosud con Proconsumer y la Unión de Usuarios y Consumidores

 “Cencosud S.A. ha decidido poner fin a una demanda judicial  colectiva iniciada por la asociación de consumidores Proconsumer – Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur, y Unión de Usuarios y Consumidores en relación al cobro del seguro de vida colectivo de deudores percibido de los usuarios de la Tarjeta Cencosud (antes Tarjeta Más), en el marco de las actuaciones “Guiller, Graciela Ruth y  Otro c/ Cencosud S.A. y otros s/ Ordinario” (Expediente Nº 98683/2011) y Unión de Usuarios y Consumidores c/Cencosud S.A. s/ Ordinario (Expediente Nº 38330/2011), ambas en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaria Nº 29, a cargo de la Dra. Ana P. Ferrar, sito en la Av. Callao 635, 3° PISO, de la Ciudad de Buenos Aires. En razón a ello, Cencosud S.A., sin perjuicio de ratificar la posición manifestada en el pleito, en el sentido de que siempre ha cumplido con la normativa general y particular vigente sobre la materia, y con la finalidad de evitar perjuicios comerciales, ha arribado a un acuerdo transaccional con Proconsumer – Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur y Unión de Usuarios y Consumidores, el cual se rige por lo siguientes puntos: PRIMERO: PRECIO Y CONDICIONES DEL SEGURO. A partir de la fecha en que quede firme la homologación del presente ACUERDO y en un plazo máximo de implementación de 90 (noventa) días posteriores a dicha homologación, la DEMANDADA contratará el seguro de vida colectivo de deudores para sus clientes con las siguientes características: a) Premio por la cobertura de muerte: será el que corresponda conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 35.678/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que el futuro la reemplace, y en función de la tasa de prima promedio ponderada por el capital asegurado de los clientes de CENCOSUD al 31/12/2014.- b) Premio por la cobertura de invalidez total y permanente: no será superior al 35% del premio que se determine para la cobertura de muerte del rango de edades que abarca la cobertura de invalidez total y permanente.- c) Otras coberturas adicionales a la de muerte: CENCOSUD no contratará coberturas adicionales a la de muerte salvo de invalidez total y permanente.- d) Exclusiones de cobertura y cláusula de enfermedades preexistentes: el seguro sólo podrá contener  las exclusiones de cobertura previstas en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley Nº 17.418. No contendrá la cláusula de enfermedades preexistentes ni carencias de ningún tipo.- Lo acordado representa una mejora significativa para los clientes de CENCOSUD, en relación a las pautas máximas para la determinación del precio del seguro fijadas en la resolución SSN N° 35.678/2011. SEGUNDO: REEMBOLSO A LOS CLIENTES. Sin reconocer hechos ni derechos, CENCOSUD se obliga a efectuar un reembolso a los clientes conforme las siguientes disposiciones: a) CENCOSUD reembolsará a sus clientes y ex clientes alcanzados por el ACUERDO, la suma de ochenta y cinco millones de pesos ($ 85.000.000) en proporción a las sumas que hubieran abonado en concepto de seguro colectivo por saldo deudor, desde la fecha en que CENCOSUD comenzó a cobrar el CARGO CUESTIONADO, hasta el día de homologación del presente ACUERDO. Dicho reembolso podrá ser solicitado por cualquier cliente de CENCOSUD alcanzado por el ACUERDO, sea activo o no activo, durante el plazo de cinco (5) años desde la fecha de homologación del acuerdo. b) A los clientes activos no morosos de la DEMANDADA, que a la fecha de homologación del ACUERDO no presenten saldo deudor en mora, CENCOSUD les realizará el reembolso dentro de los 90 días de homologado el acuerdo mediante la acreditación de los importes que les correspondan en sus respectivas cuentas.- c) A los ex clientes no activos y no morosos de la DEMANDADA, se les informará a través de los medios contemplados en el punto CUARTO de la posibilidad de solicitar el reembolso de las sumas mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiquen, pudiendo los mismos optar, en su lugar, por la entrega de una tarjeta prepaga a su nombre con un saldo a favor por las sumas a reembolsarse. La DEMANDADA deberá efectuar el reembolso o entregar la tarjeta prepaga, dependiendo de la opción elegida por el ex cliente, dentro de los 30 días de presentada la solicitud de reembolso. d) A los clientes activos o no activos morosos de la DEMANDADA, que sí presenten saldo deudor en mora, se procederá a efectuar la restitución mediante la compensación de las sumas a reembolsarse con la deuda que el cliente mantenga con CENCOSUD hasta la suma que fuera menor. En el caso de que quedare un remanente a favor del cliente se procederá de acuerdo a los incisos b) y c) según fuera la situación de vigencia de su cuenta. e) Con los fines de que asegurar el cumplimiento del acuerdo y de resguardar el valor del dinero, la DEMANDADA deberá, a los noventa (90) días de homologado el acuerdo, acreditar el depósito de las sumas que por cualquier motivo no pudieron ser devueltas a los consumidores al vencimiento de la fecha del plazo recién mencionado, a fin de que sean invertidas en un plazo fijo abierto a nombre de autos, el que deberá ser desafectado mensualmente con el objetivo de abonar el total que corresponda reintegrar a los consumidores y usuarios presentados durante el término de treinta (30) días inmediatamente anterior a la referida desafectación.-

TERCERO: OPCIONES DEL USUARIO EN RELACION AL ACUERDO. Los clientes y ex clientes de la DEMANDADA, dentro de los 30 días de informado el ACUERDO conforme los parámetros establecidos en el punto CUARTO, podrán solicitar su exclusión al mismo por escrito, ya sea mediante una presentación en el expediente o por nota dirigida a Cencosud a tales efectos, o no realizar manifestación alguna. En ambos casos, igualmente serán beneficiarios de la reducción del precio del seguro y del reembolso, el que se considerará percibido a cuenta de mayor cantidad, teniendo derecho a efectuar los reclamos judiciales individuales que consideren pertinentes. Ello conforme lo dispuesto en los artículos 715 del Código Civil y 54 de la Ley de Defensa del Consumidor.- CUARTO: COMUNICACIONES A LOS CLIENTES Y EX CLIENTES. Dentro de los 30 días de homologado este ACUERDO las PARTES comunicarán sus términos y condiciones a los clientes y ex clientes por los siguientes medios: a) Comunicación postal que se remitirá a los clientes junto con el resumen de cuentas; b) Comunicación postal a los ex clientes al último domicilio existente en los registros de CENCOSUD, a donde se le remitían resúmenes de cuenta; c) Publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial y en los diarios Clarín y La Nación; d) Incorporación a la página Web de PROCONSUMER y UNION DE USUARIOS por el término de cinco (5) años; e) Incorporación a la página Web de CENCOSUD por el término de cinco (5) años.

lunes, 22 de febrero de 2016

ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES TARIFARIAS ELECTRICAS

ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES TARIFARIAS ELECTRICAS

RESOLUCION Nº 6 /2016

El ministro de Energía, Juan José Aranguren, a través de  la Resolución Nª 6/2016, modificó el precio de la energía eléctrica mayorista llevando su precio de $ 90 a $ 320 el Megavatio hora para el primer trimestre del presente año. A partir del 1 de mayo podría discutirse una nueva modificación que, de acuerdo a estimaciones extraoficiales llevarían su precio a $ 700 aproximadamente.

En el artículo  5º   de la Resolución Nº 7/ 2016 el Ministerio de Energía de la Nación, instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD ( ENRE ) para que antes del 31 de diciembre de 2016, realice la Revisión Tarifaria Integral, lo que presupone una nueva modificación tarifaria. 

El incremento impacta sobre las economías de todas las Distribuidoras eléctricas del país, lo que obligará a las mismas a modificar los valores de sus respectivos Cuadros Tarifarios, con la aprobación del poder concedente local y los entes reguladores respectivos. 

A su vez, el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD ( ENRE )   a través  de la Resolución Nº 1/ 2016, sancionó el nuevo cuadro tarifario de EDENOR y EDESUR, modificando el VAD ( Valor Agregado de la Distribución ), en montos que no son explicitados en la norma citada.

El nuevo régimen incluye modificaciones tarifarias para todas las categorías de usuarios: residenciales, comerciales e industriales.

Ambos aumentos, impactan sobre la tarifa, tal como se comprueba en el cuadro siguiente tanto en el valor del Cargo Fijo, del Cargo Variable en kilovatios hora de consumo y sobre el valor final de las facturas que pagan los usuarios.

A continuación, presentamos un cuadro con la variación del Cargo Fijo y el Cargo Variable, para usuarios residenciales, de las empresas EDENOR y EDESUR.

EDENOR : Tarifa Residencial. Valores del Cargo Fijo y Variable y % de aumentos.



CONSUMO

CARGO FIJO ANTERIOR

CARGO FIJO ACTUAL
% AUMENTO DEL CARGO FIJO

VALOR KWH ANTERIOR

VALOR KWH. ACTUAL
% AUMENTO
DEL KILOVATIO HORA
HASTA 300 KWH.
4,46
14,43
+ 225%
0,081
0,556
+ 580%
301-650
16,28
54,46
+ 235%
0,042
0,448
+ 950%

651- 800
18,97
66,14
+ 250%
0,045
0,469
+ 945%

801-900
20,09
72,29
+ 260%
0,047
0,480
+ 920%

901 - 1000
21,59
81,16
+ 280%
0,049
0,496
+ 900%

1001-1200
24,22
115,65
+ 365%
0,100
0,567
+ 460%

+ 1200
26,14
131,64
+ 403%
0,104
0,586
+ 460%



EDESUR : Tarifa Residencial: Valores del Cargo Fijo y Variable y % de aumentos.


CONSUMO
CARGO FIJO ANTERIOR
CARGO FIJO ACTUAL
% AUMENTO DEL CARGO FIJO
VALOR KWH ANTERIOR
VALOR KWH. ACTUAL
% AUMENTO
DEL KILOVATIO HORA
HASTA 300 KWH.
4,44
15,94
+ 255%
0,082
0,577
+ 600%
301-650
16,20
60,14
+ 270%
0,043
0,450
+ 950%

651- 800
18,83
71,68
+ 280%
0,046
0,479
+ 945%

CONSUMO
CARGO FIJO ANTERIOR
CARGO FIJO ACTUAL
% AUMENTO DEL CARGO FIJO
VALOR KWH ANTERIOR
VALOR KWH. ACTUAL
% AUMENTO
DEL KILOVATIO HORA
801-900
20,11
76,76
+ 280%
0,048
0,492
+ 930%

901 - 1000
20,35
84,34
+ 315%
0,048
0,502
+ 950%

1001-1200
25,48
133,32
+ 430%
0,101
0,589
+ 475%

+ 1200
27,51
148,43
+ 440%
0,105
0,616
+ 480%


La Resolución Nº 1/2016 del ENRE establece la tarifa del cargo variable sin ahorro con respecto a los consumos del año anterior, con un 10% de ahorro y con un 20%. En el cuadro siguiente se presentan el valor anterior del cargo variable ( kWh) y los actuales según el consumo y tipo de ahorro.

EDENOR : COMPARACIÓN VALOR DEL CARGO VARIABLE ( KWH) SEGÚN CONSUMO

CONSUMO
VALOR
KWH
ANTERIOR
VALOR
KWH.
ACTUAL
TARIFA PLENA
VALOR
KWH
TARIFA CON 10% AHORRO
VALOR
KWH
TARIFA CON 20% AHORRO

HASTA 300 KWH.

0,081
0,556
0,477
0,420
301-650
0,042
0,448
0,369
0,312

651- 800
0,045
0,469
0,390
0,333

801-900
0,047
0,480
0.401
0,344

901 - 1000
0,049
0,496
0,417
0,359

1001-1200
0,100
0,567
0.478
0,420

+ 1200
0,104
0,586
0,506
0,448

PRECIO PROMEDIO DEL KWH.
0,0669
0,514
0,434
0,376


% AUMENTO PROMEDIO
SEGÚN CONSUMO


+ 670%

+ 550%

+ 460%



Seguidamente, se presentan cuadros en los que se realiza una proyección del valor de las facturas a pagar de acuerdo al nuevo régimen tarifario, tomando en consideración la Tarifa Plena, a efecto de determinar el porcentaje de incremento, de acuerdo a distintos consumos residenciales.

EDENOR: Tarifa Residencial % de aumento de las facturas a  TARIFA PLENA*


CONSUMO
VALOR FACTURA ANTERIOR
VALOR FACTURA ACTUAL
% AUMENTO
HASTA 300 KWH.
$ 28,76
Consumo 300 kWh.
$ 181,24
Consumo 300 kWh.
+ 530%

301-650
$ 43,58
Consumo 650 kWh
$ 345,66
Consumo 650 kWh
+ 692%

651- 800
$ 54,97
Consumo
800 kWh.
$ 441,34
Consumo
800 kWh.
+ 703%

801-900
$ 62,39
Consumo 900 kWh.
$ 504,29
Consumo 900 kWh.
+ 708%

901 - 1000
$ 70,59
Consumo 1000 kWh.
$ 577,16
Consumo 1000kWh.
+  718%

1001-1200
$ 144,22
Consumo
1200 kWh.
$ 796,05
Consumo
1200 kWh.
+ 452%

+ 1200
$ 182,14
Consumo
1500 kWh.
 $ 1010,64
Consumo
1500 kWh.
+ 453%

EDESUR : Tarifa Residencial % de aumento de las facturas a  TARIFA PLENA*

CONSUMO
VALOR FACTURA ANTERIOR
VALOR FACTURA ACTUAL
% AUMENTO
HASTA 300 KWH.
29,04
Consumo 300 kWh.
189,85
Consumo 300 kWh.
+ 550%

301-650
44,15
Consumo 650 kWh.
352,64
Consumo 650 kWh
+ 698%

651- 800
55,63
Consumo 800 kWh.
454,88
Consumo 800 kWh.
+ 714%

801-900
63,31
Consumo 900 kWh.
518,56
Consumo 900 kWh.
+ 719%

901 - 1000
68,35
Consumo 1000 kWh.
586,34
Consumo 1000 kWh
+ 758%

1001-1200
146,68
Consumo 1200 kWh.
840,12
Consumo 1200 kWh
+ 473%

+ 1200
153,61
Consumo 1500 kWh.
888,24
Consumo 1500 kWh
+ 478%

* Los valores están expresados sin contar la carga impositiva.

TARIFAS COMERCIALES

Como señalamos precedentemente, las modificaciones tarifarias abarcan también a los usuarios comerciales. A continuación presentamos cuadros referidos a la evolución del Cargo Fijo y del Cargo Variable para esta categoría de usuarios.

EDENOR: Tarifa Comercial Valores del Cargo Fijo y Cargo Variable y % de aumentos.


CATEGORIA TARIFARIA
SEGÚN  CONSUMO BIMESTRAL
VALOR
CARGO FIJO
ANTERIOR
VALOR
CARGO FIJO
ACTUAL
%
AUMENTO
VALOR
KWH.
ANTERIOR
VALOR
KWH
ACTUAL
%
 AUMENTO
TARIFA T 1  G 1
CONSUMO BIMESTRAL IGUAL O INFERIOR A 1600 KWH.

13,33

61,42

+ 360%

0,21

1,166

+ 453%
TARIFA T 1  G 2
CONSUMO BIMESTRAL SUPERIOR A 1600 KWH. E INFERIOR O IGUAL A 4000 KWH.


100,46


476,25


+ 374%


0,157


0,958


+ 510%
TARIFA T 1  G 3
CONSUMO BIMESTRAL MAYOR  A 4000 KWH.

275,89

1339,01

+ 385%

0,125

0,761

+ 508%

EDENOR : TARIFA COMERCIAL % de aumento de las facturas a usuarios CATEGORIA COMERCIAL TARIFA T 1 G 1. * Los valores están expresados sin contar la carga impositiva

TARIFA T 1  G 1 *
CONSUMO BIMESTRAL IGUAL
O INFERIOR A 1600 KWH.
VALOR
FACTURA
TARIFA ANTERIOR
VALOR
FACTURA
TARIFA ACTUAL

%
AUMENTO
CONSUMO 300 KWH. BIMESTRALES
$ 76,33
$ 411,22
+ 439%
CONSUMO 500 KWH. BIMESTRALES 
$ 118,33
$ 644,42
+ 444%
CONSUMO 800 KWH. BIMESTRALES 
$ 181,33
$ 994,22
+ 448%
CONSUMO 1200 KWH BIMESTRALES
$ 265,33
$ 1460,62
+ 450%
CONSUMO 1600 KWH BIMESTRALES
$ 349,33
$ 1927,02
+ 452%

EDENOR : TARIFA COMERCIAL % de aumento de las facturas a usuarios CATEGORIA COMERCIAL TARIFA T 1 G 2. * Los valores están expresados sin contar la carga impositiva

 TARIFA T 1  G 2 *
CONSUMO BIMESTRAL SUPERIOR A 1600 KWH.
E INFERIOR O IGUAL A 4000 KWH.
VALOR
FACTURA
TARIFA ANTERIOR
VALOR
FACTURA
TARIFA  ACTUAL

%
AUMENTO
CONSUMO 1900 KWH. BIMESTRALES
$ 398,76
$ 2296,45
+ 475 %
 TARIFA T 1  G 2 *
CONSUMO BIMESTRAL SUPERIOR A 1600 KWH.
E INFERIOR O IGUAL A 4000 KWH.
VALOR
FACTURA
TARIFA ANTERIOR
VALOR
FACTURA
TARIFA  ACTUAL

%
AUMENTO
CONSUMO 2500 KWH. BIMESTRALES 
$ 492,96
$ 2871,25
+ 482 %
CONSUMO 3000 KWH. BIMESTRALES 
$ 571,46
$ 3350,25
+ 486%
CONSUMO 3500 KWH BIMESTRALES
$ 649,96
$ 3829,25
+ 490%
CONSUMO 4000 KWH BIMESTRALES
$ 728,46
$ 4308,25
+ 491%

EDENOR : TARIFA COMERCIAL % de aumento de las facturas a usuarios CATEGORIA COMERCIAL TARIFA T 1 G 3. * Los valores están expresados sin contar la carga impositiva

TARIFA T 1  G 3
CONSUMO BIMESTRAL SUPERIOR  A 4000 KWH.
VALOR
FACTURA
TARIFA ANTERIOR
VALOR
FACTURA
TARIFA ACTUAL

%
AUMENTO
CONSUMO 4100 KWH. BIMESTRALES
$ 788,39
$ 4459,11
+ 465%
CONSUMO 5000 KWH. BIMESTRALES 
$ 900,89
$ 5144,01
+ 471%
CONSUMO 8000 KWH. BIMESTRALES 
$ 1275,89
$ 7427,01
+ 482%
CONSUMO 10000 KWH BIMESTRALES
$ 1525,89
$ 8949,01
+ 486%
CONSUMO 12000  KWH BIMESTRALES
$ 1775,89
$ 10471,01
+ 489%

TARIFAS INDUSTRIALES

Del mismo modo que en la categorías tarifarias residenciales y comerciales, el incremento también repercute en el sector industrial. A continuación se presenta un cuadro que expresa esas modificaciones.

EDENOR  TARIFAS INDUSTRIALES
TARIFA
CONCEPTO
TARIFA ANTERIOR
TARIFA ACTUAL
% AUMENTO
Tarifa 2
Cargo por potencia
$ 14,51 kW. Mes
$ 62,74 kW. Mes
+ 323%
Tarifa 2
Cargo variable
$ 0,130 kwh. 
$ 0,6130 kwh.
+ 370%

Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
Cargo Potencia Pico
$ 15,43 kW. Mes
$ 67,71 kW. Mes
+ 335%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
Cargo Potencia fuera de Pico
$ 11,11 kW. Mes
$ 59,76 kW. Mes
+ 430%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
Cargo variable Pico
$ 0,097 kwh.
$ 0,369 kwh.
+ 275%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
Cargo variable Resto
$ 0,082 kwh
$ 0,364 kwh.
+ 340%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
Cargo variable Valle
0,073 kwh
$ 0,358 kwh.
+ 385%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW
Cargo Potencia Pico
$ 8,92 kW. Mes
$ 33,51 kwh.
+ 275%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW
Cargo Potencia fuera de Pico
$ 6,71 kW Mes
$ 36,10 kwh.
+ 440%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW
Cargo variable Pico
$ 0,093
$ 0,350 kwh.
+ 280%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW
Cargo variable Resto
$ 0,078
$ 0346 kwh.
+ 345%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW
Cargo variable Valle
$ 0,069
$ 0,341 kwh.
+ 390%
Tarifa 2 Servicio de Peaje
Cargo por potencia
$ 12, 248 kW mes
$ 61,309 kW mes
+ 400%
Tarifa 2 Servicio de Peaje
Cargo variable por energía
$ 0,055 por kwh.
$ 0,2898 por kwh.
+ 420%

EDESUR TARIFAS INDUSTRIALES
TARIFA
CONCEPTO
TARIFA ANTERIOR
TARIFA ACTUAL
% AUMENTO
Tarifa 2
Cargo por potencia
$ 15,00 kW. Mes
$ 69,92 kW. Mes
+ 365%
Tarifa 2
Cargo variable
$ 0,130 kwh. 
$ 0,642 kwh.
+ 395%

Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
Cargo Potencia Pico
$ 15,92 kW. Mes
$ 75,48 kW. Mes
+ 375%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
Cargo Potencia fuera de Pico
$ 11,17 kW. Mes
$ 66,79 kW. Mes
+ 495%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
Cargo variable Pico
$ 0,096 kwh.
$ 0,369 kwh.
+ 285%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
Cargo variable Resto
$ 0,083 kwh
$ 0,364 kwh.
+ 320%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada
Cargo variable Valle
0,073 kwh
$ 0,358 kwh.
+ 363%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW
Cargo Potencia Pico
$ 9,34 kW. Mes
$ 37,24  kw. Mes 
+ 296%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW
Cargo Potencia fuera de Pico
$ 6,74 kW Mes
$ 40,31 kW. Mes
+ 500%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW
Cargo variable Pico
$ 0,091 kwh.
$ 0,350 kwh.
+ 285%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW
Cargo variable Resto
$ 0,079
$ 0, 346 kwh.
+ 340%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW
Cargo variable Valle
$ 0,069
$ 0,341 kwh.
+ 395%
Tarifa 2 Servicio de Peaje
Cargo por potencia
$ 12, 808 kW mes
$ 68,496  kW mes
+ 435%
Tarifa 2 Servicio de Peaje
Cargo variable por energía
$ 0,0552 por kwh.
$ 0,3190  por kwh.
+ 475%

CARGO ADICIONAL Resoluciones 347/2012 y 7/ 2016

A través de la Resolución Nº 347/2012 la ex Secretaría de Energía de la Nación dispuso el cobro de un cargo adicional al Régimen Tarifario para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones, creando una cuenta especial por cada Distribuidora, en las cuales, se depositarán los importes percibidos por las mismas, los que serán utilizados, en forma exclusiva, para las Concesionarias, y que será administrada por un Fideicomiso que será creado oportunamente.

Por la Resolución Nº7/2016 del Ministerio de Energía de la Nación, se dispone que cese la aplicación de los mecanismos de transferencia de recursos a EDENOR y EDESUR, dejando sin efecto los respectivos fideicomisos, pero ratifica la continuidad del cobro del cargo y en algunos casos se incrementa el monto a pagar o los porcentajes a cobrar en las facturas.

El cobro del Cargo es un monto adicional que se abona por factura emitida, y también ha tenido modificaciones que incrementan su valor. No hubo modificaciones para el sector de los usuarios residenciales, si para otras categorías.

Tal el caso de los usuarios comerciales a los que aumenta el cargo entre un 20% y un 50%. Para los usuarios comerciales de la Tarifa T1 G1, el cargo pasa de $ 45 a $ 54 por factura, incrementándose un 20%. Los de Tarifa T1 G2, abonaban $ 150 y pasarán a pagar $ 225, con un aumento del 50%. Los de la Tarifa T1 G3 pagaban $ 300 por factura y pasan a $ 450, un 50% más.

En las Tarifas de Peaje que pagan las industrias el porcentaje de recargo sobre el consumo de la Tarifa 2 se incrementa del 12,5% al 20% sobre el cargo de potencia ( un 60% más ) ;  a la Tarifa 3 Baja Tensión el 80%  ( de 12,5% a 22% ) y a las Tarifas 3 en Media y Alta Tensión, el aumento es del 195%, pues pasa de 12,5% a 37%, tal como se comprueba en el cuadro siguiente.



CARGO RESOLUCION Nº 347/2012 Y Nº 7/2016

Categoría
Rango consumo
Cargo
Cargo actual
Modalidad
Tarifa 1- R1
hasta 300 kWh-bimestre
$ 4
$ 4
$/factura
Tarifa 1- R2
301-650 kWh-bimestre
$ 10
$ 10
$/factura

651-800 kWh-bimestre
$ 17
$ 17
$/factura

801-900 kWh-bimestre
$ 22
$ 22
$/factura

901-1000 kWh-bimestre
$ 28
$ 28
$/factura

1001-1200 kWh-bimestre
$ 50
$ 50
$/factura

1201-1400 kWh-bimestre
$ 75
$ 75
$/factura

1401-2800 kWh-bimestre
$ 80
$ 80
$/factura

más de 2800 kWh-bimestre
$ 150
$ 150
$/factura
Tarifa 1- G1
hasta 1600 kWh-bimestre
$ 45
$ 54
$/factura
Tarifa 1- G2
1601 - 4000 kWh-bimestre
$ 150
$ 225
$/factura
Tarifa 1- G3
más de 4000 kWh-bimestre
$ 300
$ 450
$/factura
Tarifa 2

22%
22%
% sobre cargo de potencia
Tarifa 3 - BT

20%
20%
% sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 - MT

37%
37%
% sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 - AT

37%
37%
% sobre cargos de potencia (P y FP)
TARIFAS DE PEAJE
Tarifa 2

12,5%
20%
% sobre cargo de potencia
Tarifa 3 - BT
Pot. Pico/Fuera Pico
12,5%
22%
% sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 - MT
Pot. Pico/Fuera Pico
12,5%
37%
% sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 - AT
Pot. Pico/Fuera Pico
12,5%
37%
% sobre cargos de potencia (P y FP)

REPERCUSION EN LAS PROVINCIAS

Como dijimos la modificación del precio mayorista de la energía eléctrica impactará sobre los costos de las distribuidoras de todo el país, produciendo modificaciones tarifarias sustanciales para el conjunto de los usuarios, considerando que en todas las provincias las tarifas eléctricas son muy superiores a las del área de concesión nacional.

De acuerdo a estimaciones realizadas por funcionarios provinciales  y publicadas en medios gráficos locales o regionales, los probables incrementos serían los siguientes:

PROBABLES AUMENTOS DE TARIFAS PROVINCIALES

Provincia
Empresa
% aumento probable
Provincia de Buenos Aires
Cooperativas
Entre 60% y 150%
Provincia de Buenos Aires
EDELAP EDEN
EDES
EDEA
Entre 60% y 150%
Santa Fe
EPESF
+ 30%

Formosa
REFSA
+ 200%

Jujuy
EJESA
+ 100%

Catamarca
EC SAPEM
+ 700%

Provincia
Empresa
% aumento probable
Entre Rios
ENERSA
+ 80%

Mendoza
EDEMSA
+ 150%

Chubut
DGSP
+ 40%

La Pampa
APELP
+ 60%

Córdoba
EPEC
+50%

Corrientes
DPEC
+ 52%

Neuquén
EPEN
+ 35%

Tucumán
EDET
+ 100%

Rio Negro
EDERSA
+ 60%

San Juan
E.San Juan
+ 117%



Por el aumento de la energía eléctrica mayorista, el  Ente Provincial de la Energía ( EPRE ) de Córdoba ha convocado a Audiencia Pública para el 24 de febrero para tratar la modificación del Cuadro Tarifario provincial.

TARIFA SOCIAL

Mediante la Resolución Nº7/2016, el Ministerio de Energía promulga un Régimen de Tarifa Social  que incluye a distintos sectores, de acuerdo a los siguientes criterios de elegibilidad de los beneficiarios.

  • Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
  •  Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
  • Ser titular de programas sociales.
  • Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
  • Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
  • Estar percibiendo el seguro de desempleo
  • Contar con certificado de discapacidad.

Asimismo, la norma citada establece criterios de exclusión del beneficio que son los siguientes:

  • Cruce por padrón de fallecidos.
  • Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno.
  •  Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.
  • Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

El criterio de elegibilidad de los beneficiarios de la Tarifa Social adoptado por el Ministerio de Energía, conlleva algunas exclusiones de importantes sectores de usuarios que de acuerdo a su condición económica y social, tendrían derecho al beneficio. Ellos  son:


  • Beneficiarios de pensiones graciables y no contributivas (acceso directo para estos beneficiarios);
  • Usuarios que no cuentan con redes de agua potable y  que deben abastecerse a través de motobombeadores ;
  • Usuarios que no cuentan con redes de gas natural y utilizan  termotanques , calefones  y cocinas eléctricas; 
  • Exceptuados del impuesto inmobiliario y/o ABL y/o tasa municipal;
  • Usuarios cuyos inmuebles se encuentran habitados por más de una familia con un único medidor y estén comprendidos en dos o más criterios de elegibilidad;
  • Usuarios que acrediten un mayor consumo de energía eléctrica , fundado en problemas de salud;
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo cuyo ingreso sea equivalente a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil;
  • Ser Trabajador en relación de dependencia con  ingresos superiores a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil, que abone alquiler por su vivienda.
  • Ser Jubilado o Pensionado con ingresos superiores a dos Haberes Mínimos Jubilatorios, que abone alquiler por su vivienda.
  • Ser Trabajador No Registrado  cuyos  ingresos sean iguales o menores a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil,
  • Usuarios que sean titulares de más de un inmueble, que no esté destinado a fines comerciales, sino al uso de familiares con carácter gratuito, y estén  comprendidos en  dos o más criterios de elegibilidad.
  • Usuarios que poseen ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
  • Usuarios cuyas viviendas estén dedicadas a actividades de índole social ( Institutos, Comedores Comunitarios, Merenderos, Centros de Recuperacion, Centros de Jubilados, etc )

El programa de Tarifa Social establece que los primeros 300 kilovatios hora de consumo bimestral no tengan costo alguno; solo pagarán el Cargo Fijo. Cuando el consumo supere esa cifra se aplicará el siguiente  Cuadro Tarifario para quienes  tengan un consumo igual o menor al mismo período del año 2015. Si el consumo de 2016 es mayor al del año anterior se aplica la Tarifa plena.  

TARIFA SOCIAL VALOR DEL CARGO FIJO Y KILOVATIO HORA A USUARIOS CON CONSUMO MENOR O IGUAL AL DEL AÑO 2015

CONSUMO BIMESTRAL
CARGO FIJO 
VALOR KWH. 

HASTA 300 KWH.
14,43
0,000

301-650 KWH.
54,46
0,110

651- 800 KWH.
66,14
0,127

801-900 KWH.
72,29
0,137

901 – 1000 KWH
81,16
0,150

1001-1200 KWH.
115,65
0,203

+ 1200 KWH.
131,64
0,227




TARIFA SOCIAL : COMPARACION DEL VALOR DEL CARGO FIJO Y CARGO VARIABLE

En el cuadro que sigue se comparan los valores del Cargo Fijo y Cargo Variable vigentes anteriormente con los que rigen hoy para los beneficiarios de la Tarifa Social. El aumento en el Cargo Fijo es similar al que pagan los usuarios de Tarifa plena y en el caso del Cargo Variable, los aumentos son menores a los de aquella.




CONSUMO

CARGO FIJO ANTERIOR

CARGO FIJO ACTUAL
% AUMENTO DEL CARGO FIJO

VALOR KWH ANTERIOR

VALOR KWH.  TARIFA SOCIAL
% AUMENTO
DEL KILOVATIO HORA
HASTA 300 KWH.
4,46
14,43
+ 225%
0,081
0,000

0%
301-650
16,28
54,46
+ 235%
0,042
0,110

+ 165%
651- 800
18,97
66,14
+ 250%
0,045
0,127

+ 180%
801-900
20,09
72,29
+ 260%
0,047
0,137

+ 190%
901 - 1000
21,59
81,16
+ 280%
0,049
0,150

+ 200%
1001-1200
24,22
115,65
+ 365%
0,100
0,203

+ 100%
+ 1200
26,14
131,64
+ 403%
0,104
0,227

+ 115%


COMPENSACIONES ECONOMICAS A LOS USUARIOS POR FALLAS DEL SERVICIO

La situación crítica del sistema de distribución eléctrica es reconocida por las nuevas autoridades nacionales quienes por ese motivo han dictado el Decreto 134/2015 por el cual  se  establece la Emergencia Eléctrica nacional. En el párrafo noveno de los considerandos de  la mencionada norma se reconoce que “ el atraso en los niveles de inversión de infraestructura en las redes de distribución de energía eléctrica y la dependencia del abastecimiento en equipos de generación móvil de tipo emergencial, ante condiciones meteorológicas exigentes o ante fallas imprevistas de equipos críticos sin nivel de reserva o redundancia suficiente, resultó en el aumento del número de interrupciones del suministro y su duración, evidenciando un paulatino y progresivo decrecimiento en la calidad del servicio”.

Como consecuencia de la falta de inversiones de las distribuidoras se vienen produciendo desde hace al menos 5 años, situaciones de cortes reiterados del servicio eléctrico, en fechas claves ( fiestas navideñas de 2012, 2013, 2014 ) por períodos que alcanzaron hasta una semana sin servicio eléctrico. Por estos motivos, en enero de 2014 se dictaron las Resoluciones ENRE Nº 31/2014 y 32/2014, por la cual las empresas EDENOR y EDESUR, debieron compensar económicamente a los usuarios afectados por los cortes con sumas de entre $ 340, $ 470 y $ 870, de acuerdo a la prolongación del corte del suministro.

En los últimos días de enero de 2016 se produjo un corte generalizado del servicio que dejó sin energía eléctrica a 800.000 usuarios durante 2 días; entre el 28 y el 31 de diciembre de 2015, más de 200.000 usuarios permanecieron sin luz durante 4 días.

En estos últimos días y de  acuerdo a la información suministrada en la página web del ENRE, por las propias distribuidoras eléctricas, los cortes de energía no disminuyen sino que aumentan. Los datos oficiales indican que en solamente cuatro días  hubo cortes del suministro que perjudicaron a mas de un millón de  usuarios de EDENOR y EDESUR.
El detalle de los cortes diarios es el siguiente:
VIERNES 12 : EDENOR      151.319                  EDESUR  192.861
SABADO 13  : EDENOR      110.562                  EDESUR  86.944
LUNES 15     : EDENOR      101.195                  EDESUR 56.907
MARTES 16 :  EDENOR       112.200                 EDESUR 244.010

TOTAL DE USUARIOS AFECTADOS: 1.055.998

El TARIFAZO ELECTRICO, con aumentos de hasta el 718% para las casas de familia, ha provocado la indignación y el rechazo del conjunto de los usuarios, intendentes, legisladores, Defensores del Pueblo y Asociaciones de Usuarios, como DEUCO que hemos recurrido a la Justicia requiriendo la anulación de la salvaje medida. Y como dijimos públicamente, la aplicación del TARIFAZO no tiene como consecuencia inmediata la mejora de la calidad del servicio.

A EDENOR y EDESUR, que incumplen reiteradamente sus obligaciones contractuales produciendo cortes del servicio a decenas de miles de usuarios, por períodos prolongados, el Ministro Aranguren, los premia con el TARIFAZO; a los usuarios que permanentemente padecemos las consecuencias de los cortes de energía eléctrica, con los daños y perjuicios económicos y morales que ellos conllevan, Aranguren no ha dispuesto ni siquiera una medida que implique obligar a las empresas al pago de una compensación económica a los usuarios afectados por los cortes de energía.  

Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores  reclamamos  la sanción de una norma específica dictada por el Ministro de Energía, que establezca sanciones económicas con destino a los usuarios afectados por los cortes del suministro, cuyos importes contemplen lo dispuesto en el artículo 40 bis de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, por DAÑO DIRECTO.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).