jueves, 23 de febrero de 2012

El gobierno de la Ciudad deberá cumplir con la ley SIPCO

COMUNICADO DE PRENSA

EL GOBIERNO DE LA CIUDAD TIENE 120 DIAS PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS AL CONSUMIDOR (SIPCO) CREADO POR LEY 1493 DE OCTUBRE DE 2004.

Mientras no pone en funcionamiento el sistema perjudica a los consumidores ya que no podemos elegir los productos con precios más convenientes.

Las diferencias que encontramos es en promedio en casi un quince por ciento.

LA NORMATIVA VIGENTE.

Por ley 1493 sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el año 2004 se creó y debería estar en funcionamiento el sistema designado con el nombre de SIPCO (Sistema de Información sobre Precios al Consumidor)

Este sistema consiste en la obligación del Gobierno de la Ciudad de poner en marcha y mantener en correcto funcionamiento una página web donde se publiquen todos los precios de venta al público de los productos en venta en supermercados e hipermercados. Esta página debe contener un sistema donde fácilmente el consumidor pueda solicitar precio de determinado producto por determinado barrio y se visualicen las opciones de precios existentes y el lugar de venta.

Los super e hiper están obligados a entregar los archivos informáticos de los precios de todos y cada uno de sus productos (esto no implica limitación alguna en la fijación de los precios, promociones o descuentos y tampoco implica mayor costo alguno pues no es ni más ni menos que la entrega de los archivos donde tienen consignado los precios en base al sistema universal de código de barra, que usan para cobrar los precios en caja)

Podemos resumir que para los consumidores es la posibilidad de acceder desde cualquier computadora o terminal con acceso a internet a listados comparativos de los precios de cada producto y este listado puede solicitarse por cada uno de los barrios.

El decreto 1634/2005 reglamentó la ley estableciendo un plazo de 180 días para que comenzara su funcionamiento y limitó a 60 productos los que debían existir en estos listados comparativos.

Los super e hiper no pierden su posibilidad de modificar sus precios, pero siempre deberán comunicarlo previamente al SIPCO. No impide ni transforma la forma de fijación de precios, sino que facilita la información.

FALTA DE IMPLEMENTACION.

Este sistema nunca se implementó, por ello desde la “Unión de Usuarios y Consumidores” iniciamos una acción de amparo en septiembre de 2009, recayendo la misma en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8, Secretaría Nº 16 de esta Ciudad. El juez actuante citó no sólo al Gobierno de la Ciudad, sino también a todas las cadenas de Super e Hiper que funcionan en la Ciudad.

En dicho juicio se dictó la sentencia de primera instancia favorable a nuestra petición que establece

Obliga al Gobierno de la Ciudad a implementar el sistema en el plazo de 120 días.

Declaran la inconstitucionalidad del decreto y resolución que limita a 60 productos que deben figurar en los listados.

DIVERSIDAD DE PRECIOS Y VENTAJA PARA LOS CONSUMIDORES.

Desde la Unión venimos sosteniendo hace tiempo que actualmente hay gran diversidad de precios. Esto consiste en encontrar diferencias sensibles entre el precio de venta del mismo producto (idéntico en marca, peso o volumen y envase) en distintos locales del mismo barrio. No existe un determinado local donde encontremos todos los productos más baratos, sino que en cada local encontramos productos más baratos que en otra local. Poseer esta información es clave para reducir el gasto total que realiza una persona o familia. (Fundamentalmente en alimentos y productos de limpieza)

Hemos realizado relevamientos cruzados de varios híper y super del mismo barrio en la misma fecha para detectar cuales serían las ventajas que tendrían los consumidores y llegamos a la siguiente conclusión.

Si pensamos en productos idénticos: Diferencias encontradas

Mezcla para tortas Godet 127,48 %

Puré de Tomates La Campagnola 92,25 %

Papel Higénico Elit 4 unidades 89,11 %

Arroz Gallo Oro 67,39 %

Te en saquitos Green Hills 53,55 %

Yerba Mate Taragüi 50,14 %

Detergente para ropa Ace 44,64 %

Tapas para empanadas Dánica 44,58 %

Te en saquitos Taragüí 39,12 %

Jugo en Polvo Clight 38,40 %

Prepizza envasada Fausto 36,12 %

Jugo en Polvo Tang 34,45 %

Puré de Papas Instantaneo Maggi 34,33 %

Cacao en Polvo Arcoa 28,65 %

Sal Fina dos anclas 27,53 %

Detergentes Lavavajillas Querubín 24,30 %

Mate cocido en saquitos Taragüi 22,70 %

Aceite Mezcla Lira 21,27 %

Detergentes Lavavajillas 20,46 %

Yoghurt La Serenísima 19,43 %

Queso rallado envasado Sancor 17,36 %

Galletitas de agua criollitas 14,65 %

Galletitas dulces variedad Terrabusi 12,92 %

Harina 000 Cañuelas 12,43 %

Bocaditos de pollo congelados Patitas 12,07 %

Mezcla para torta exquisita 11,78 %

Ravioles envasados Matarazzo 9,42 %

Arroz Molinos Ala 8,71 %

Pan Lacteado Fargo 6,30 %

Estos son los productos que encontramos con mayor variación entre distintos locales ubicados a pocas cuadras en el Barrio de Colegiales. La generalidad de los productos contienen diferencias entre el 5 % al 20 %

Si pensamos en un producto en general (sin determinar marca): Diferencias encontradas

Los productos contienen diferencias mucho más amplias. Encontramos productos que, según donde se compren, valen dos, tres y cuatro veces más.

Si existiera disponible el sistema de búsqueda comparativa de precios se podría ahorrar mucho dinero en las compras diarias. Por todo lo ello, es que consideramos de gran importancia para los consumidores la implementación efectiva del SIPCO, lo que va a concretarse en importantes ventajas económicas para todos nosotros, en nuestro carácter de consumidores.

Dr. Horacio Bersten (15) 4400-7035

Dr. Ariel Caplan (15) 6740-7600

Dr. Claudio Daniel Boada (15) 6164-9463

Denuncian al gobierno de Macri por no informar precios al consumidor

PROYECTO DE LEY SIPCO

Proyecto de Ley que diera origen a la ley SIPCO (Ley 1493) de autoría de Fernando Melillo, Ariel Schifrin y Silvia La Ruffa


PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Sujetos obligados. Son sujetos de esta ley los/las responsables de cada local de supermercado, supermercado total, hipermercado, o autoservicio, conforme los define la Ley Nº 18.425, u otros similares, cuya superficie supere los 1.000 metros cuadrados, o cuya facturación bruta mensual supere los $ 1.000.000, o que conformen una cadena con al menos cinco bocas de expendio.

Art. 2º.- Sujetos facultados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, los responsables de comercios que no alcancen los límites allí dispuestos pueden voluntariamente adquirir el carácter de sujetos obligados, en cuyo caso quedan regidos por las normas de esta ley.

Art. 3º.- SIPCo. Creación. Créase el Sistema de Información sobre Precios al Consumidor, constituido por la máxima autoridad en materia de Defensa de la Competencia y el Consumidor (en adelante, "la Autoridad de Aplicación"), cada uno de los sujetos obligados y las asociaciones de Defensa del Consumidor registradas al efecto.

Art. 4º.- Remisión de información. Todos los sujetos obligados, deben enviar, por vía informática, semanalmente los contenidos surgidos de la base de datos de precios reales al consumidor final que se cobran en caja, de acuerdo a las metodologías de implementación establecidas por reglamentación. La información debe identificar el local de venta, la fecha, el código numérico individual del producto y el precio.

Para aquellos productos que no sean identificables con un código numérico universal debe enviarse una planilla complementaria donde se indique el precio por unidad de medida y la calidad del producto en cuestión.,según la normativa vigente.

Art. 5º.- Base de datos única. Publicación. La autoridad de aplicación publica semanalmente en Internet la información recibida conforme con el Art. 4º integrándola en una base de datos única que debe relacionar la fecha, el precio, el producto y el local donde se expende. La información completa referida a todos los sujetos obligados debe estar disponible al público durante la semana y/o hasta su modificación.

Art. 6.- Libre acceso. La información recibida conforme con el Art. 4º es de libre acceso. Cualquier persona física o jurídica puede acceder a la base completa, actual o de cualquier fecha anterior, y utilizarla para toda finalidad que no haya sido expresamente prohibida por la ley.

Art. 7º.- Sanciones. Los sujetos obligados que omitieran el cumplimiento de la presente son sancionados de conformidad con la ley de Defensa del Consumidor.

Art. 8º.- Recursos. Los gastos que demande la presente se imputan a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 9°.- Comuníquese, etc.


Señor Presidente:

El presente proyecto de ley intenta otorgar mayor transparencia al mercado de bienes básicos de consumo de la Ciudad de Buenos Aires. En este mercado la competencia es notoriamente imperfecta.

Es que probablemente el mercado de bienes básicos de consumo no cumpla con requisitos mínimos exigidos por la teoría clásica. No existe atomización de oferentes. Por lo contrario, está signado por el oligopolio de unas pocas cadenas de supermercados. Y tampoco se da una información plena y "en tiempo real" de los participantes en el mercado. Inversamente, lo que advertimos es una fuerte desinformación por parte de los consumidores en cuanto a las calidades ofrecidas, y en especial, a los precios.

Otras leyes y normativas, como aquellas que regulan el envasado, rotulamiento o la publicidad, se hacen cargo de la falta de información respecto de la calidad de lo ofertado. Mediante este proyecto nosotros intentamos dar una respuesta a la falta de información sobre los precios disponibles para productos que son idénticos o equivalentes.

Nuestra idea es simple: poner a disposición del público (y especialmente de las ONGs de defensa del consumidor u otras organizaciones privadas) una información que ya es pública, pero ardua de obtener, para los fines de posibilitar la comparación de precios, pilar fundamental para una economía de mercado eficiente.

La disponibilidad de una información casi completa sobre los precios en los grandes oferentes de productos básicos en la Ciudad permitirá además realizar estudios econométricos, análisis de políticas de mercadeo, maniobras desleales o distractoras en el manejo de ofertas ocasionales, etc.

El Estado debe asumir un rol facilitador de la libre competencia y la transparencia. Simplemente se trata de equiparar a una de las partes constitutivas del mercado, los consumidores, en su posibilidad de acceso a la información sobre la oferta disponible. Mediante la colaboración solicitada a los comerciantes se proveerá información sobre los precios que ellos mismos fijan.

Este rol estatal es importante porque la propia dimensión de la oferta por variedad de tipo y presentación de productos y por la dispersión geográfica de los oferentes hace impracticable una eficaz función de demanda por parte de consumidores, que están atareados con su vida cotidiana. De esta manera posibilitamos que entre los distintos puntos del sistema (ONGs, o prestadores privados de servicios de Internet) faciliten el manejo moderno de la información.

Por ejemplo, sociedades de defensa del consumidor pueden ofrecer on line un conjunto reducido de canastas básicas de consumo masivo actualizadas sobre una base de datos mucho más amplia que lo que podrían lograr mediante los sondeos actualmente utilizados.

Como la intención es sólo transparentar el mercado y no crear cargas a los comerciantes, sólo se exige de ellos la remisión de información que ya se halla sistematizada. Ninguno de los sujetos obligatoriamente incluidos dentro de este proyecto de ley carece de bases de datos informatizadas. La universalización de los sistemas de cobro por caja con código de barras y de los servicios de pago con tarjeta de débito o crédito implican la existencia de toda la infraestructura necesaria.

En las bases de datos ya existentes en los supermercados los productos ofrecidos están todos identificados en forma individual con un código de barras único y universal para el caso de los productos envasados. Estará a cargo del Estado la conformación, con estos códigos identificadores y los precios de cada local, de una base de datos única que podrá ser utilizada directamente por los consumidores, pero que especialmente, servirá de insumo para otras entidades intermedias que propendan a la defensa de la libre competencia.

Los propios supermercados pueden verse beneficiados por este sistema. Al facilitarle al consumidor la comparación de precios, éste podrá destinar su energía a apreciar la calidad de los productos y servicios ofrecida. El hecho de que creamos que existirán fuertes ventajas para los comerciantes, al figurar en un listado de distribución masiva y diaria convierte a la adhesión voluntaria al sistema por comerciantes menores en una interesante posibilidad. Otro efecto beneficioso del sistema será facilitar a los proveedores el control sobre prácticas comerciales desleales ya que no es infrecuente que algunos supermercados vendan a precios de dumping (inferiores que los de los proveedores).

En la medida en que un porcentaje cada vez mayor de la población tiene acceso a Internet (en la actualidad al menos un sexto de los argentinos accede a esta red, y la mayoría de ellos está concentrada en el AMBA), la transparencia en el mercado que se lograría con este sistema podrá alcanzar a una franja creciente de gente.

Ello ejerce un efecto positivo sobre la comunidad de consumidores que excederá incluso lo que uno pueda desde esta Legislatura prever, porque los distintos operadores del sistema harán seguramente un uso creativo de la nueva información disponible. Por ejemplo, las ONGs que actualmente destinan recursos para sondeos de precios de alimentos podrán destinarlos a otras necesidades, como farmacia, electrodomésticos, etc.

Por las razones expuestas, solicitamos al Cuerpo el pronto tratamiento y aprobación de este proyecto de Ley.

miércoles, 15 de febrero de 2012

SUBASE AL SUBE


Frente al Obelisco
Ennfrente de la estación San Miguel



Les comparto un informe de principio de mes (antes de la prórroga hasta el 2 de marzo) que elaboramos en la "Unión de Usuarios y Consumidores" que sigue teniendo vigencia.


ALGUNAS CUESTIONES FRENTE A LA GENERALIZACIÒN DEL USO DE LA TARJETA “SUBE”

3 de Febrero de 2012.

Sobre los subsidios a los transportes en general.

1) Entendemos que la mantención de los subsidios al transporte (de tal forma que alcance a la gran mayoría de los usuarios, trabajadores asalariados y trabajadores informales, estudiantes, algunos sectores bajos y medios, entre otros) es esencial. Muchas veces la existencia de un boleto de transporte barato hace la diferencia para poder estudiar o no, poder ir al hospital o no, o que el sueldo alcance.

2) Debemos aclarar que es facultad de quien otorga los subsidios (en este caso el Estado Nacional) enfocarlos en la demanda y no en la oferta. Esto significa enfocarse en quien necesita el subsidio y no viabilizarlo como una porción que se le entrega periódicamente a una empresa de transporte. Hoy día los subsidios se entregan a las empresas en base a declaraciones juradas de cantidad de unidades en circulación, frecuencias y pasajeros transportados, lo que es de difícil control. El sistema vigente por DDJJ se presta a abusos tanto de las empresas como de usuarios que no necesitan ser subsidiados


facultad de quien otorga los subsidios (en este caso el Estado Nacional) enfocarlos en la demanda y no en la oferta. Esto significa enfocarse en quien necesita el subsidio y no viabilizarlo como una porción que se le entrega periódicamente a una empresa de transporte. Hoy día los subsidios se entregan a las empresas en base a declaraciones juradas de cantidad de unidades en circulación, frecuencias y pasajeros transportados, lo que es de difícil control. El sistema vigente por DDJJ se presta a abusos tanto de las empresas como de usuarios que no necesitan ser subsidiados.

3) Subsidiar sólo los pasajes comprados con SUBE parece ser una opción de mejor control de la cantidad de viajes realizados y también de las unidades que se encuentran en funcionamiento en cada línea de transporte. Cualquiera de nosotros puede acceder con el número de tarjeta a toda la información con día, hora, viaje realizado y unidad en funcionamiento. (Esto beneficia el control del Estado, ya que se denuncia que muchas empresas hacen figurar como trabajando más unidades de las que verdaderamente circulan) También incentivaría a las empresas (sobre todo algunas ferroviarias) para que ejerzan un mayor control sobre los pasajeros que abonan o no abonan. Es llamativa la desidia de ciertas empresas ferroviarias por el cobro del pasaje y su control, ya que les da lo mismo que paguen o no, mostrando la realidad de su ecuación económica financiera, sus ingresos no pasan por allí. Si la generalización del uso de la tarjeta SUBE beneficia el control y la correcta entrega de los subsidios, poner en vigencia este sistema aparece como una facultad y podríamos decir –a la vez- una obligación del Gobierno.

4) Sin perjuicio de las medidas que el Estado tome para mejorar el sistema, nos parece muy necesario la mantención de los subsidios al transporte, ya que el transporte público es intensamente y en su gran mayoría utilizado por los sectores de la economía informal, los asalariados y quienes tienen menores ingresos. Los sectores de menores ingresos son los que generalmente utilizan más el transporte para llegar de sus domicilios a su trabajo. (pensemos que de Belgrano o Palermo con sólo tomar un colectivo o el subte se llega al Centro, mientras que desde José C. Paz, San Miguel y Moreno –sólo como ejemplos- generalmente toman un colectivo, el tren y otro colectivo o subte para llegar al trabajo).

5) La mantención –con las características mencionadas- de cierto nivel de subsidios nos parece necesario, casi indispensable.

6) Asimismo, es necesario una política que tienda a una clara federalización del otorgamiento de los subsidios al transporte. La universalización de los subsidios al transporte en el AMBA a través de la demanda (pasajeros) y a aquellos que por su condición socio-económica lo necesitan, debe ir acompañado por la extensión de los mismos al interior del país.

Sobre los inconvenientes existentes en la implementación del sistema.

7) Pareciera –aunque es de reconocer que hace tiempo vienen entregándose gratuitamente las tarjetas SUBE- que el tiempo fijado aparece como escaso.

8) Una vez solucionada la entrega de las tarjetas, será necesario fortalecer la red de carga sobre todo en el Gran Buenos Aires. Quienes tengan más solvencia podrán realizar cargas mensuales, mientras que los de menor solvencia económica realizarán cargas de menores valores y con bastante más frecuencia.

9) El problema de los kioscos que participan de la red de carga, es que –en general- tienen que pagar por adelantado la carga, por lo que optan por comprar un monto no muy grande y abastecer únicamente a sus clientes. En el Gran Buenos Aires es muy habitual que no te vendan saldo, reservando este sólo para los clientes habituales.

10) Un problema que hay que trabajar es la aparición de lugares donde te cobran un adicional por realizar la “carga” situación que está ocurriendo en La Plata y sus alrededores (situaciones similares ya pasaron con el pretendido “servicio de playa” en las estaciones de servicio y cobro adicional por “carga virtual” para celulares, fueron oportunamente denunciadas y cesaron).

11) Otra cuestión a resolver, es la cantidad de lugares de expendio de pasajes (fundamentalmente ferroviarios) donde los visores están colocados dentro de las boleterías y el usuario no ve cuando digitan la carga ni puede ver el display cuando marca el consumo y el saldo, generando inseguridades y violando el derecho a la información.

12) Debería solucionarse también el problema de la cantidad de lugares (casi la totalidad) que no entregan comprobante de la carga efectuada.

13) Asimismo, actualmente, en los lugares donde hay máquinas expendedoras de boletos, existen muy pocas para expender con la tarjeta SUBE y muchas para expender boletos con monedas. (por ejemplo este es el caso del Ferrocarril Sarmiento) por lo que a partir de la generalización del uso de la SUBE debería estar previsto que mientras no se revierta la falta de máquinas expendedoras, en esos lugares se tendría que posibilitar el pago con monedas a precio subsidiado.



Unión de Usuarios y Consumidores

Febrero de 2012.

Contacto de prensa Dr. Claudio Daniel Boada 15-6164-9463

jueves, 9 de febrero de 2012

SOBRE EL PRECIO DEL SUBTE




Si no fuera tan grave daría risa: Macri dijo: aumento el precio del subte ahora y el próximo año discutimos una tarifa social (tarifa de menor valor para aquellos sectores que necesitan ser subsidiados debido a su condición socio-económica)


Macri dijo no a los subsidios desde el primer día, no a los subsidios a quienes los necesitan, sin pensar que hace falta sacárselos sólo a los que no los necesitan.


El Gobierno Nacional, a pesar de todo lo que dijeron Clarín, La Nación y TN, siguen subsidiando al transporte, entre ellos también al subte.


viernes, 3 de febrero de 2012

LA DERECHA ES LA DERECHA EN TODOS LADOS

La misma receta en todos lados, inseguridad jurídica para los ciudadanos, para los trabajadores, para los usuarios y consumidores, excepto para las empresas.

Informe del blog de Consumers International.


La protección a los consumidores retrocede gravemente en España

Con la excusa de la crisis económica, el Gobierno de España ha decidido eliminar el Instituto Nacional del Consumo (INC), el único organismo autónomo con competencias transversales en materia de protección de los consumidores creado en 1975, escribe Paco Sánchez Legrán, Presidente de FACUA – Consumidores en Acción.

Esta medida, adoptada por la derecha española, provocará que esta institución que llevaba 37 años funcionando sea fagocitada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Aesan) y se convierta en un mero apéndice de ella, lo cual supone para FACUA–Consumidores en Acción un grave retroceso y una muestra clara de la falta de interés del gobierno de Mariano Rajoy por la protección de los consumidores y el control del mercado.

FACUA advierte que, precisamente, en esta época de crisis económica deberían priorizarse más que nunca las políticas de defensa en materia de consumo, dada la creciente agresividad de los fraudes que se producen y la difícil situación de los consumidores en un país donde se contabilizan cerca de cinco millones de trabajadores en paro (desocupados: nota de redacción) y donde se ha producido un freno en la subida de los salarios y de las pensiones.

Sin embargo, el Gobierno del Partido Popular está haciendo justo lo contrario, y nos tememos que detrás de dicha medida puede esconderse el propósito de la derecha política y económica de dejar el terreno aun más abierto al sector empresarial para que pueda actuar en el mercado con menos controles, y lograr así más beneficios a costa de cometer más abusos y fraudes contra los intereses de los consumidores.

El INC fue creado en 1975 (Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre) y dos años después se transformó en organismo autónomo (Decreto 3162/1977, de 11 de noviembre). En 1981, se adscribió al nuevo Ministerio de Sanidad y Consumo, denominación que mantuvo dicho ministerio hasta abril de 2009, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero eliminó la palabra Consumo y le incorporó las competencias en Política Social, a las que posteriormente sumó las de Igualdad.

Poco a poco, y legislatura a legislatura, se ha venido produciendo un proceso de recortes en materia de protección de los consumidores, y se ha ido pasando a un segundo o a un tercer plano la priorización de estas materias en las agendas de los distintos gobiernos. Todo lo cual se ha ido agravando también con las medidas que, paralelamente, han ido imponiendo los gobiernos de algunas comunidades autónomas que, no solo han disminuido o eliminado las subvenciones a las organizaciones de consumidores, sino que han desmantelado las estructuras de las direcciones generales de Consumo en dichos territorios.

Los derechos de los consumidores españoles se ven amenazados gravemente con las políticas conservadoras que se han impuesto en España y en Europa, y que están haciendo pagar la crisis económica a las víctimas y no a los culpables de haberla provocado.

miércoles, 1 de febrero de 2012

¿Como llega Macri a establecer el valor de la tarifa del subte?











En subtes restringieron las ventas para evitar

que se compraran pasajes al precio viejo.


Te comento algunos números que expuse en la Conferencia de Prensa que realizamos en la Legislatura de la CABA el día 5 de enero de 2012.

Participamos de ella Legisladores de la Ciudad, miembros de la Auditoría de la Ciudad y representantes de un grupo de asociaciones de consumidores que nos estamos oponiendo al aumento del subte que está queriendo imponer sin audiencia pública el Gobierno de Macri.



Manifesté que:

Se calcula que viajan 1,5 millón de pasajeros por día hábil.

Sin contar los sábados, domingos y feriados; multiplico esa cifra de pasajeros por 25 días hábiles, lo que totaliza 37,5 millones de pasajeros al mes.

Si lo multiplico por 12 llego a 450 millones de pasajeros al año.

Si lo multiplico por el monto del aumento $ 1,40 (de $ 1,10 a $ 2,50) se recaudarán anualmente 630 millones, por este recargo.

El Estado Nacional transfirió el subte con una partida anual de 360 millones por la mitad de los subsidios. Para la otra mitad Metrovías recaudará 630 millones (¿los 270 millones de diferencia a donde va?)

Si se lo queda Metrovías: Demasiado premio para una empresa que presta un servicio con deficiencias de calidad, con interrupciones, con falta de frecuencia, con reiteradas líneas con demoras, con reiterados casos de escaleras mecánicas que no funcionan, etc, etc, etc

Si la mayor recaudación se lo queda la Ciudad: Por el acta compromiso deben invertirse en obras para subtes. Para que quiere más plata si tiene una partida de este año de 1.100 millones de pesos para obras. Esta partida figura en el presupuesto porque tomó un crédito internacional hace meses, por lo que estamos pagando intereses, y estos fondos van a engrosar la cuenta de sub-ejecución.

El decreto 27/2012 que estableció el aumento, confirmó mis manifestaciones

En sus considerandos dice que el Gob. De la Ciudad necesita recaudar 400 millones para cubrir la mitad de los subsidios, ya que el Estado Nacional les transfiere 360 Millones. Por supuesto, ninguna explicación da el decreto sobre la diferencia entre recaudación presunta y necesidad de cobertura de la mitad del subsidio (630 menos 360 millones: 270 millones) ni tampoco explica porqué la mitad que le transfiere el estado Nacional es de 360 millones y la mitad que dice necesita recaudar es de 400 millones.