miércoles, 26 de enero de 2011

Trato Indigno en un estacionamiento, una muestra de lo cotidiano


Muchas empresas siguen ignorando el respeto y dignidad con el cual deben tratar a los consumidores y usuarios. Esto es lo cotidiano. Con lo que nos encontramos todos los días. Grandes y pequeñas empresas vulneran nuestros derechos como consumidores y usuarios. Lo más grave es que estas violaciones de nuestros derechos son sistemáticas, no se deben a circunstancias puntuales. Forman parte de su ecuación económica-financiera. Parecería que la historia del Ford Pinto -con mayor o menor gravedad- se repitiera todos los días.

Habiendo sido invitado a ver un recital en “GEBA Sede Jorge Newbery” utilizamos un estacionamiento perteneciente a la concesión del Hipódromo Argentino de Palermo que se encuentra al frente a dicho Club y que tiene una entrada y salida de peatones enfrente de la entrada del Club, asimismo dicho lugar es salida vehicular.

Cuando –luego de varias horas- vamos a retirarnos nos enteramos que en la salida vehicular (lugar donde hay entrada y salida de peatones) no hay cabina para abonar el estacionamiento, sino sólo en la entrada del estacionamiento. No se puede circular con el vehículo hasta ese lugar (trescientos metros aproximadamente) porque todas las calles de circulación interna son contramano.

Hay que caminar hasta la entrada por dentro del estacionamiento (no tiene lugares de circulación para peatones) Pero al llegar al mismo me entero, por el cartel que se encuentra pegado en la caja cuya foto agrego, que como ese día no había carreras de caballos, el único lugar habilitado se encontraba dentro del Hipódromo. Tuve que salir a la calle, cruzar la avenida, ingresar al hipódromo, pasar por un guardarropa para dejar mi mochila, circular entre las salas de máquinas tragamonedas y llegar a una caja donde hice la cola correspondiente a las compras de tickets de apuestas en la sala, para volver luego los seiscientos treinta y nueve metros (Medición realizada en Internet a través de la página http://www.mapa.buenosaires.gov.ar/) Totaliza ida y vuelta Mil Doscientos Setenta y Ocho metros.


Desde ya les aclaro que no hay cartel de advertencia, ni el ticket contiene advertencia alguna sobre esta circunstancia. Dirán que este estacionamiento mayoritariamente lo usa la gente que va al Hipódromo. Ese día no fue así, había varios cientos de personas que sufrieron la misma circunstancia. Cuando regresaba me encontré que la mayoría tomó de contramano por dentro del estacionamiento y salió por la entrada sin pagar.

Lo más grave de todo fue la contestación de un empleado ante mi reclamo “Aquí las leyes las ponemos nosotros” Obviamente muchas empresas todavía no se dan cuenta que toda actividad comercial es sub-constitucional y sub-legal. Se rasgan las vestiduras solicitando “libertad de comercio” e “industria” y hablando de la “seguridad jurídica” para las inversiones, pero no están dispuestos a corregir sus prácticas empresarias que sistemáticamente violan los derechos de los consumidores.

Como esta que me ocurrió a mi, todos los días podríamos contar historias que nos llegan a nuestros oídos del mismo tipo. Hay mucho por corregir.

domingo, 2 de enero de 2011

sentencia sobre la inconstitucionalidad de los aumentos del gas

La crisis energética / Tras un polémico decreto de 2008
Otro fallo judicial suspendió los aumentos de Metrogas
Anuló los aumentos en ocho partidos de la zona sur del conurbano bonaerense
Viernes 31 de diciembre de 2010 Publicado en edición impresa de La Nación

Un nuevo fallo de la Justicia acotó los alcances de los cargos tarifarios que las empresas distribuidoras de gas les cobran a los usuarios para que el Gobierno financie la importación del fluido: esta vez exime a clientes de los partidos de Lomas de Zamora, Lanús, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Cañuelas, Lobos y San Vicente.
La medida, tomada el lunes pasado por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, involucra a los clientes de la distribuidora Metrogas, empresa que ayer dijo a La Nacion no tener todavía notificación del fallo. Lo que hizo la Justicia fue declarar inconstitucional el decreto 2067, firmado en 2008 por la presidenta Cristina Kirchner para crear un fondo fiduciario destinado a solventar las importaciones de gas natural.
Se trató de un decreto controvertido desde su gestación. Por un lado, multiplicó las quejas de clientes que recibieron, durante los inviernos siguientes al lanzamiento de los cargos, aumentos de hasta cinco veces en las facturas, situación que llevó desde entonces al Gobierno a acotar o suspender el cargo en los meses de mayor consumo.
Por otro, desencadenó presentaciones en la Justicia. Por ejemplo, la del abogado José Lucas Magioncalda, que demandó a la Presidenta por incumplimiento de los deberes de funcionario público, causa que quedó radicada en el juzgado de Julián Ercolini.
Esta vez, el recurso de amparo había sido presentado tiempo atrás por tres entidades: la Unión de Usuarios, Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco) y la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc). Los efectos del nuevo fallo se suman a otros tomados por la Justicia en otras áreas del país.
"Era un aumento ilegal"
"Cada vez más sentencias nos dan la razón -se entusiasmó diciendo ayer, en conversación telefónica con este diario, Susana Andrada, presidenta del Centro de Educación al Consumidor-. Ya son muy pocos los que lo tienen que pagar. Nosotros hicimos marchas y contramarchas. Era un aumento ilegal: tendría que haber tenido otro tratamiento porque se trataba, en realidad, de un incremento tarifario. De otro modo, no se explica que los clientes hayan recibido, de un mes a otro, aumentos de hasta el 400 por ciento. Los salarios no acompañaron esos aumentos."
El polémico decreto de 2008 reconocía, para la decisión, falta de inversiones en la industria del petróleo. "Que, sin perjuicio de las acciones llevadas adelante por distintas áreas del Poder Ejecutivo Nacional tendientes a satisfacer la demanda y lograr optimizar la prestación del servicio de gas natural a los usuarios, resulta necesario establecer un marco para aquellas situaciones de posible insuficiencia de gas generadas por la falta de inversión suficiente en el sector de producción", decía en los considerandos.
El artículo 6° le daba atribuciones a la cartera que conduce Julio De Vido: "Facúltase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con la asistencia técnica de la Secretaría de Energía, bajo su dependencia y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural".

SOBRE LOS CORTES DE LUZ